Igualdad de trato y cualificaciones

Debe tratar a los solicitantes de empleo de otros países de la UE de la misma manera que a los candidatos de su país. Además, con independencia de su país de origen, debe ofrecerles las mismas condiciones de trabajo que al personal de su empresa, y no puede haber discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual.

Debe ofrecer unos ajustes razonables a los trabajadores con discapacidad, de manera que puedan solicitar y realizar las funciones del puesto de trabajo y avanzar en ellas, así como recibir formación. Con arreglo al Derecho de la UE, el derecho a beneficiarse de ajustes razonables se extiende a todas las actividades relacionadas con el trabajo.

Para trabajar en su país, los empleados que hayan obtenido sus cualificaciones en otro país de la UE deben asegurarse de que se les reconozca su experiencia profesional; por ejemplo, mediante la tarjeta profesional europea.

Última comprobación: 09/01/2024
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