Derechos de los pasajeros de autobús y autocar

Las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar se aplican a los trayectos que empiezan o terminan en un país de la UE y principalmente a los servicios regulares de larga distancia. Estos derechos se aplican si viajas con servicios regulares que operan en rutas específicas en las que se recojan y depositen viajeros en paradas predefinidas con arreglo a un horario preestablecido. Por "larga distancia" se entiende que la distancia programada del servicio, no de un viaje individual, es igual o superior a 250 km.

Durante todo el viaje, el operador del autobús o autocar debe proporcionar información clara y correcta sobre el servicio y los derechos de los pasajeros. La información también debe estar disponible en un formato accesible para las personas con discapacidad.

¿Qué ha salido mal?

¿Cómo hacer valer tus derechos?

Si crees que no se han respetado tus derechos, debes reclamar primero a la empresa de autobuses o autocares en un plazo de tres meses a partir de la fecha del servicio programado en el que se produjo el problema. Tras recibir la reclamación, la empresa de autobuses o autocares tendrá un mes para acusar recibo y tres para dar una respuesta definitiva. Si la respuesta no te satisface, puedes reclamar ante la administración nacional en competente de tu país. Esta debe proporcionarte un dictamen jurídico no vinculante sobre cómo proseguir con tu reclamación.

También puedes recurrir a procedimientos extrajudiciales o a un organismo de resolución alternativa de litigios (RAL). Si compraste el billete por internet, puedes presentar la reclamación a través de la plataforma de resolución de litigios en línea (RLL). Solo pueden recurrir a los organismos de RAL y las plataformas de RLL los residentes en la UE.

Puedes emprender acciones legales y pedir una indemnización de acuerdo con las normas de la UE mediante el proceso europeo de escasa cuantía. También puedes presentar un recurso ante el tribunal del país donde esté registrada la empresa de autobuses o autocares. Los plazos para emprender acciones contra una empresa de autobuses o autocares en un tribunal nacional se definen en la normativa nacional de cada país de la UE.

También puedes consultar al Centro Europeo del Consumidor de tu país y pedir ayuda y asesoramiento sobre los problemas relacionados con los derechos de los pasajeros de autobús o autocar.

El servicio de autobús o autocar se ha suprimido

Si el servicio regular de transporte en autobús o autocar que has reservado se retrasa o se suprime, la empresa de autobús o autocar o el operador de la estación debe informarte de la situación lo antes posible y, en cualquier caso, no más de 30 minutos después de la hora de salida programada. En caso de retraso, deben informarte de la hora estimada de salida en cuanto dicha información esté disponible.

Si se suprime el servicio de autocar o autobús de larga distancia (250 km o más) por sobrerreserva o por razones operativas, la empresa debe ofrecerte la posibilidad de elegir entre:

  • obtener el reembolso del billete y, en su caso, el transporte de vuelta gratuito al punto de partida inicial lo antes posible (si el retraso te impide cumplir el propósito del viaje), o bien
  • continuar el viaje o seguir un itinerario alternativo hasta tu destino final en condiciones comparables, sin coste adicional y lo antes posible.

Si se suprime el servicio de autocar o autobús de larga distancia (250 km o más) y la duración prevista del viaje era superior a tres horas, también tienes derecho a:

  • comida o bebida, en función del tiempo de espera, siempre que estén disponibles o se puedan suministrar razonablemente en el autobús o en la estación
  • alojamiento, si tienes que pernoctar (hasta dos noches por un importe máximo de 80 euros la noche), y transporte de ida y vuelta entre el alojamiento y la estación de autobuses.

Advertencia

Si el servicio de autobús o autocar se ha suprimido debido a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural, el transportista no tiene la obligación de cubrir los gastos de alojamiento.

La salida del autobús o autocar se ha retrasado

Si el servicio regular de transporte en autobús o autocar que has reservado se retrasa o se suprime, la empresa de autobús o autocar o el operador de la estación debe informarte de la situación lo antes posible y, en cualquier caso, no más de 30 minutos después de la hora de salida programada. En caso de retraso, deben informarte de la hora estimada de salida en cuanto dicha información esté disponible.

Si la salida del servicio de autocar o autobús de larga distancia (250 km o más) se retrasa más de dos horas, la empresa debe ofrecerte la posibilidad de elegir entre:

  • obtener el reembolso del billete y, en su caso, el transporte de vuelta gratuito al punto de partida inicial lo antes posible (si el retraso te impide cumplir el propósito del viaje), o bien
  • continuar el viaje o seguir un itinerario alternativo hasta tu destino final en condiciones comparables, sin coste adicional y lo antes posible.

Si el transportista no te ofrece estas opciones cuando se produce el retraso, puedes presentar una reclamación más tarde y exigir el reembolso del billete, así como una indemnización equivalente al 50% de su precio.

Además, si tu viaje de autobús o autocar de larga distancia (más de 250 km) tenía una duración prevista de más de tres horas y la salida se retrasa más de 90 minutos, además de lo anterior tendrás derecho a:

  • comida o bebida, en función del tiempo de espera, siempre que estén disponibles o se puedan suministrar razonablemente en el autobús o en la estación
  • alojamiento, si tienes que pernoctar (hasta dos noches por un importe máximo de 80 euros la noche), y transporte de ida y vuelta entre el alojamiento y la estación de autobuses.

Advertencia

Si el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural, el transportista no tiene la obligación de cubrir los gastos de alojamiento.

Tu equipaje se ha perdido o deteriorado a causa de un accidente

Si tu equipaje u otros efectos personales se pierden o deterioran por un accidente de autobús o autocar en un viaje de larga distancia (250 km o más) tienes derecho a una indemnización. El importe exacto de la indemnización se establece en la normativa nacional, pero el límite máximo no debería ser inferior a 1.200 euros por bulto.

Si tu silla de ruedas o cualquier otro dispositivo de asistencia a la movilidad se deteriora o se pierde, tienes derecho a una indemnización para cubrir los gastos de sustitución o reparación.

Has resultado herido en un accidente de autobús o autocar

En caso de lesiones a consecuencia de un accidente de autobús o autocar durante un viaje de larga distancia (250 km o más), tienes derecho a una indemnización. El importe exacto de la indemnización se establece en la normativa nacional, pero el límite máximo no debería ser inferior a 220.000 euros por pasajero.

La empresa de autobuses o autocares también debe ayudar a prestar los primeros auxilios, por ejemplo llamando a una ambulancia, y responder a cualquier otra necesidad práctica inmediata que puedas tener (comida, ropa y, en caso necesario, alojamiento).

Eres una persona a cargo de una víctima de accidente mortal de autobús o autocar

Si estás a cargo de una víctima de un accidente mortal de autobús o autocar, tienes derecho a una indemnización, incluidos los gastos funerarios. El importe exacto de la indemnización se establece en la normativa nacional, pero el límite máximo no debería ser inferior a 220.000 euros por pasajero.

Preguntas frecuentes

Legislación de la UE

¿Necesitas más información sobre las normas de un país?

Preguntar a las administraciones nacionales

¿Necesitas recurrir a los servicios de asistencia?

Ponte en contacto con los servicios de asistencia especializados

Última comprobación: 08/03/2024
Compartir esta página