Cerrar una empresa

Si tiene previsto cerrar una empresa en la UE, ya sea por decisión voluntaria o debido a dificultades financieras, es importante que comprenda cuáles son las normas que se aplican a nivel nacional y de la UE, y dónde puede encontrar ayuda y asesoramiento.

Cierre voluntario

Si su empresa es solvente y usted decide cerrarla, el procedimiento dependerá en gran medida de las normas nacionales del país en el que esté registrada su empresa. Por lo general, tendrá que notificar al registro mercantil pertinente, liquidar las deudas y obligaciones tributarias pendientes, presentar las cuentas definitivas y darse de baja formalmente de los sistemas tributario y de seguridad social. Estos pasos, así como la documentación requerida y los plazos que deben respetarse, los determina cada país de la UE.

Cierre por dificultades financieras o situación de insolvencia

Si su empresa tiene dificultades para pagar sus deudas —por ejemplo, no puede pagar las nóminas, liquidar facturas o mantenerse al día con el pago de impuestos—, es posible que tenga que iniciar un procedimiento de insolvencia o considerar opciones de reestructuración temprana. Los pasos y las consecuencias exactos dependen de la normativa nacional de su país, pero las normas a nivel de la UE también proporcionan derechos importantes, especialmente si usted lleva a cabo negocios transfronterizos.

Opciones para salvar su empresa

Si experimenta dificultades financieras, las normas de la UE le dan derecho a acceder a medidas de reestructuración temprana diseñadas para ayudarle a actuar antes de verse formalmente en una situación de insolvencia y a mantener su empresa en funcionamiento, si esto sigue siendo viable.

Dispone de las posibilidades siguientes:

  • Interrumpir temporalmente el cobro de deudas: solicitar una congelación de las medidas de ejecución durante un máximo de cuatro meses (prorrogable en algunos casos) mientras negocia un plan de reestructuración.
  • Negociar un plan de reestructuración: dialogar con sus acreedores para reducir o reprogramar las deudas a través de un plan que debe ser aprobado por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa. Por lo general, puede mantener el control de las operaciones diarias durante este proceso.
  • Utilizar herramientas de alerta temprana: muchos países ofrecen alertas automáticas por impago, servicios de asesoramiento público o apoyo por parte de contables y cámaras de comercio para ayudarle a actuar con prontitud.

Las solicitudes de reestructuración son tramitadas por su órgano jurisdiccional nacional, autoridad concursal o registro mercantil, a menudo con la ayuda de un abogado o un contable. Puede disponerse de ayuda gratuita o de bajo coste a través de los servicios nacionales de alerta temprana o asesoramiento. Encontrará enlaces a los procedimientos nacionales a través del Portal Europeo de e-Justicia.

Advertencia

Si es probable que se llegue a una situación de insolvencia, los administradores de la empresa deben proteger los intereses de los acreedores, evitar contraer nuevas deudas insostenibles y adoptar medidas razonables para evitar nuevos perjuicios financieros.

Conseguir una segunda oportunidad

Si no hay posibilidad de salvar su empresa y usted es personalmente responsable (por ejemplo, en calidad de empresario individual), las normas de la UE le dan derecho a una segunda oportunidad. Esto significa que puede solicitar la liquidación de sus deudas pendientes.

La plena exoneración debe tener lugar en un plazo de tres años a partir del inicio del proceso. Esto permite que los empresarios honrados empiecen de nuevo sin deudas a largo plazo.

Las solicitudes suelen ser tramitadas por las autoridades u órganos jurisdiccionales nacionales competentes en materia de insolvencia. Encontrará orientaciones, así como los contactos pertinentes, a través del Portal Europeo de e-Justicia.

Advertencia

Los procedimientos para la reestructuración y la concesión de una segunda oportunidad varían en función del país. Esto afecta al modo en que cada país define lo que se considera una «quiebra no fraudulenta», a la duración de los plazos de condonación antes de que se liquiden las deudas y a la forma en que se estructuran los procesos judiciales o administrativos. Es importante comprobar cómo se aplican estas normas en cada país.

Insolvencia transfronteriza

Si tiene operaciones, activos o acreedores en más de un país de la UE, las normas de la UE determinan qué legislación nacional en materia de insolvencia se aplica. El factor principal es el lugar donde se encuentra el centro de intereses principales de su empresa, normalmente aquel en el que está su sede central y se lleva a cabo su gestión corriente. Lo habitual es que ese sea el país que dirija el caso y cuyas normas se apliquen a la mayor parte del proceso.

Los demás países de la UE deben reconocer el caso principal de insolvencia y cooperar con él. En algunas situaciones, las autoridades nacionales de otro país pueden tomar medidas en lo referente a activos o acreedores locales, pero solo de forma limitada.

Obligaciones para con los empleados

Al cerrar su empresa, debe cumplir las normas nacionales en materia de rescisión de contratos de trabajo y de información y consulta a los trabajadores.
Si su empresa pasa a estar en una situación de insolvencia y no puede pagar los salarios u otros derechos, las instituciones nacionales de garantía, exigidas por la legislación de la UE, cubrirán los salarios no pagados de los trabajadores y determinadas prestaciones durante un período limitado. Esta protección se aplica en todos los países de la UE.

Tributación, contabilidad y baja en el registro

La mayoría de los pasos que deben seguirse en relación con la tributación, la contabilidad y la baja en el registro se establecen en la normativa nacional. Sin embargo, si su empresa estaba registrada a efectos del IVA para el comercio transfronterizo, debe cumplimentar las declaraciones definitivas del IVA y notificar a las autoridades tributarias el cierre de sus registros a efectos del IVA en la UE. Si operaba en más de un país de la UE, es posible que tenga que informar a los registros mercantiles y las agencias tributarias de cada país en el que estuviese activo para cerrar adecuadamente su presencia en los países en cuestión.

Puede consultar a continuación información nacional sobre insolvencia, así como otras preguntas relacionadas con el cierre de su empresa.

Última comprobación: 27/01/2026
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