Representación del personal

Como empleador con trabajadores en dos o más países, es esencial que conozca las diferentes estructuras de representación de los trabajadores, así como sus obligaciones de informar y consultar al personal.

Ya sea a través de un comité de empresa europeo o de una estructura Societas Europaea, debe asegurarse de que sus empleados sean informados y consultados y de que estén implicados en las decisiones que les afecten de forma transfronteriza.

Comité de empresa europeo

Si su empresa tiene:

  • al menos 1 000 empleados en la UE y
  • al menos 150 empleados en, como mínimo, dos países de la UE diferentes,
  • y al menos 100 empleados de dos o más países lo solicitan,

debe constituir un comité de empresa europeo. También puede hacerlo por iniciativa propia.

Un comité de empresa europeo suele estar compuesto por representantes de los trabajadores de todos los países de la UE en los que opera su empresa y proporciona un foro para que los trabajadores sean informados y consultados a escala europea sobre las decisiones que les afectan colectivamente de forma transfronteriza.

Como empleador, en función del acuerdo del comité de empresa europeo en su empresa, debe informar y consultar a dicho comité antes de que se apliquen decisiones sobre cuestiones transnacionales. Por ejemplo, en caso de:

  • importantes reestructuraciones en toda la empresa u operaciones transfronterizas;
  • reubicaciones o cierres de negocios que afecten a varios países de la UE;
  • despidos o recortes de puestos de trabajo a gran escala, o cambios significativos en las condiciones de empleo en varios países;
  • decisiones estratégicas, como cambios en los métodos de producción o modelos de negocio que afecten a los empleados de más de un país de la UE.

Esto implica:

  • proporcionar información oportuna y detallada sobre las medidas propuestas por la dirección para que el comité de empresa europeo pueda debatir y comprender el posible impacto en los empleados;
  • permitir que el comité de empresa europeo exprese su opinión sobre estas cuestiones, de modo que los representantes de los trabajadores puedan ofrecer sugerencias, plantear preocupaciones o proponer alternativas.

Representación de los trabajadores en las sociedades europeas (Societas Europaea o SE)

Si su empresa está constituida como Sociedad Europea (Societas Europaea o SE) , la representación de los trabajadores adopta una estructura más formal a escala europea. Aspectos clave que conviene conocer:

  • Representación de los trabajadores: En una SE, los empleados pueden participar en las decisiones de la empresa a través de la representación en los consejos. Esto significa que los trabajadores pueden expresar su opinión en el consejo de supervisión o administración de la empresa, en función de las normas del país y del tamaño de la empresa.
  • Proceso de negociación: Antes de crear una SE, deberá negociar con los representantes de los trabajadores para determinar el nivel de participación.

A continuación puede acceder a la información nacional.

Más información

Legislación de la UE

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Última comprobación: 13/05/2025
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