Última comprobación: 16/09/2022

Normas de etiquetado de los alimentos

Si usted vende alimentos o bebidas en la UE, debe facilitar información esencial para que el consumidor final pueda tomar una decisión con conocimiento de causa en lo que respecta a su compra.

La información requerida deberá ser:

Información obligatoria para los alimentos envasados

¿Qué tipo de información debe usted mencionar?

Con arreglo a la legislación de la UE o nacional, también es posible que algunos productos alimenticios tengan que mostrar advertencias específicas relativas, por ejemplo, a ingredientes no recomendados para su consumo por los niños (como la cafeína).

Lista de ingredientes

La lista irá precedida de un encabezamiento que incluya la palabra «ingredientes» y deberá hacer constar todos los ingredientes del alimento:

Normas técnicas sobre la indicación de los ingredientes – anexo 7Abrir como enlace externo

Alimentos que NO requieren una lista de ingredientes – artículo 19Abrir como enlace externo

Componentes de un alimento que NO es necesario mencionar en la lista de ingredientes – artículo 20Abrir como enlace externo

Declaración cuantitativa de los ingredientes – orientaciones de la UEAbrir como enlace externo

Cantidad de determinados ingredientes

Deberá mencionar la cantidad (en porcentaje) de los ingredientes que:

Alimentos respecto de los cuales NO se requiere indicar la cantidad de los ingredientes — anexo 8Abrir como enlace externo

Información sobre alérgenos

Los alérgenos presentes deben destacarse en la lista de ingredientes, por ejemplo utilizando un tipo de letra, un tamaño de letra o un color de fondo diferentes.

Si no hay lista de ingredientes, la indicación de alérgenos debe incluir la palabra «contiene» seguida del nombre del alérgeno.

Lista completa de alérgenos – anexo 2Abrir como enlace externo

Alérgenos – Orientaciones de la UE Abrir como enlace externo

Etiquetado

La información obligatoria deberá imprimirse utilizando una fuente con una altura mínima de la x de 1,2 milímetros. Si la superficie máxima del envase es inferior a 80 cm², se podrá utilizar una altura de la x mínima de 0,9 mm.

Si la superficie del envase es inferior a 10 cm², debe indicarse lo siguiente:

Tamaño de las etiquetas — anexo 4Abrir como enlace externo

Legislación de la UE

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