Demandantes de empleo: derechos de residencia

Como ciudadano de la UE, tiene derecho a buscar trabajo en otro país de la UE.

Si ha estado trabajando en otro país de la UE y pierde su empleo, o si es autónomo y se queda sin trabajo, puede conservar el derecho a seguir viviendo en ese país en determinadas condiciones.

¿Cuál es su situación?

Cuando llegue

Como ciudadano de la UE, puede permanecer en otro país de la UE hasta tres meses antes de que tenga que inscribirse como residente. No obstante, tenga en cuenta que algunos países de la UE le exigen que notifique su presencia a las autoridades competentes en un plazo de tres meses a partir de su llegada (a menudo al ayuntamiento o a la comisaría de policía local).

Si se inscribe como demandante de empleo, las autoridades le concederán un plazo para encontrar empleo. Este período suele ser de seis meses, aunque se le puede pedir que aporte pruebas de que está buscando empleo o tomando medidas que le ayuden a encontrarlo durante ese plazo.

Inscripción en los servicios de empleo

Si está cobrando prestaciones de desempleo en su propio país, tendrá que darse de alta en la oficina de empleo del país de acogida. Su familia y usted seguirán cubiertos por la seguridad social de su país de origen (por ejemplo, para los gastos médicos).

Aunque no cobre prestaciones de desempleo en su país de origen, es posible que siga estando cubierto por su sistema de seguridad social: consulte al organismo de la seguridad social en su país de origen.

Mientras el seguro médico de su país de origen le cubra durante su estancia en el extranjero, los trámites administrativos pueden resultar más fáciles si dispone de una Tarjeta Sanitaria Europea Abrir como enlace externo (TSE) válida.

Caso concreto

No hace falta que registre inmediatamente su residencia

Marta es portuguesa y hace cuatro meses que busca trabajo en España. De momento, está viviendo con una amiga. La policía española le ha notificado que tiene que dar de alta su residencia en el ayuntamiento y demostrar que dispone de medios suficientes para cubrir sus propias necesidades en España.

En realidad, al estar buscando trabajo, Marta tiene derecho a pasar por lo menos seis meses en España sin tener que inscribirse como residente. Solo tiene que demostrar que es demandante de empleo y que está buscando trabajo activamente. Las autoridades españolas no le pueden exigir que demuestre que dispone de medios suficientes para cubrir sus propias necesidades.

Ya han pasado seis meses y aún no ha encontrado trabajo

Evaluación de su derecho a permanecer en el país

Si ya han pasado seis meses y aún no ha encontrado trabajo, las autoridades nacionales pueden evaluar su derecho a permanecer en el país durante más tiempo. Para hacerlo, necesitarán que demuestre que:

  • está buscando empleo activamente
  • tiene posibilidades de encontrarlo.

Guarde siempre copias de sus solicitudes de empleo, las respuestas de las empresas, las citas para las entrevistas, etc.

No está obligado a inscribirse en los servicios de empleo de su nuevo país, a no ser que reciba prestaciones de desempleo de su país de origen. Pero si se inscribe, ello le ayudará a demostrar que busca trabajo activamente.

¿Pueden expulsarlo u ordenarle que salga del país?

El país de acogida puede pedirle que abandone su territorio si no puede demostrar que tiene posibilidades razonables de encontrar trabajo allí.

En casos excepcionales, el país en el que está puede expulsarlo por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública, pero solo si se demuestra que representa una amenaza grave.

Tanto la decisión de expulsión como la orden de salida del país deben notificarse por escrito y explicar todos los motivos que la justifican, cómo recurrirla y en qué plazo.

Igualdad de trato

Si está buscando trabajo, debe recibir el mismo trato que los ciudadanos del país donde se encuentra en relación con:

  • el acceso al empleo
  • la ayuda de los servicios de empleo para encontrar trabajo.

Es posible que el país de acogida espere hasta que haya establecido un vínculo real con su mercado de trabajo antes de concederle determinados tipos de ayuda económica a la búsqueda de empleo, como préstamos con intereses bajos para desempleados que desean seguir una formación. Estar en el país buscando trabajo durante un período de tiempo razonable podría considerarse un vínculo real.

Sin embargo, durante su estancia como demandante de empleo no tendrá derecho a prestaciones sociales no contributivas.

Si ha estado trabajando en otro país de la UE y pierde su empleo, o si es autónomo y se queda sin trabajo, puede conservar el derecho a seguir viviendo en ese país en determinadas condiciones.

La duración de su estancia dependerá de cuánto tiempo haya trabajado en ese país y del tipo de contrato que tuviera cuando se quedó en paro.

Si sufre una incapacidad temporal para el trabajo debido a una enfermedad o un accidente, puede quedarse en el país mientras dure esa situación.

Igualdad de trato

Mientras dure su estancia en el país de acogida tras haber perdido el empleo, sigue disfrutando de los mismos derechos que los ciudadanos de ese país, incluidos:

  • prestaciones sociales (incluida la prestación por desempleo)
  • acceso al empleo
  • asistencia por parte de los servicios públicos de empleo

¿Pueden expulsarlo u ordenarle que salga del país?

En casos excepcionales, el país en el que está puede expulsarlo por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública, pero solo si se demuestra que representa una amenaza grave. La decisión de expulsión se le debe notificar por escrito y explicar todos los motivos que la justifican, cómo recurrirla y en qué plazo.

Compruebe sus derechos de estancia en función de su situación:

Si tenía un contrato fijo o un contrato temporal de menos de un año y se queda en paro antes de que acabe el año, tiene derecho a quedarse en el país otros seis meses como mínimo, siempre que busque trabajo.

El plazo de seis meses empieza a contar a partir de la fecha en que finaliza su contrato de trabajo.

Debe inscribirse en la oficina de empleo como trabajador en situación de desempleo involuntario y buscar trabajo.

Caso concreto

Puede quedarse en el extranjero aunque pierda su trabajo

Sabrina es ciudadana alemana y trabaja en un pequeño hotel de Grecia. Aunque tiene un contrato de nueve meses, su patrón decide rescindirlo a los cuatro meses. Después de darse de alta en los servicios griegos de empleo como desempleada involuntaria, le permiten quedarse seis meses más en el país para buscar otro trabajo.

Si se ha quedado en paro después de haber trabajado más de un año en su país de acogida, tiene derecho a seguir viviendo en él a condición de que se dé de alta como demandante de empleo y siga cumpliendo los requisitos para que lo consideren como tal.

Para conservar el derecho de permanencia en el país de acogida si pierde su trabajo (como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia), tiene que darse de alta como demandante de empleo en los servicios de empleo de ese país.

Podrá quedarse mientras siga inscrito como demandante de empleo en una oficina de empleo y siga cumpliendo los requisitos exigidos a los demandantes de empleo.

Si está en situación de desempleo involuntario y empieza una formación profesional, tiene derecho a quedarse en el país mientras dure la formación.

Si su situación es de desempleo voluntario, solo tendrá derecho a permanecer en el país de acogida si la formación está relacionada con su anterior empleo.

En caso contrario, puede seguir en el país en las condiciones aplicables a los estudiantes.

Leer más sobre los derechos y requisitos para los estudiantes.

Para conservar el derecho a quedarse en el país mientras dure la formación profesional, tiene que darse de alta como demandante de empleo en la administración del país. También debe cumplir este requisito aunque esté en situación de desempleo voluntario.

Legislación de la UE

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Última comprobación: 13/05/2025
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