Demandantes de empleo: derechos de residencia

Como ciudadano de la UE, tienes derecho a buscar trabajo en otro país de la UE.

Si has estado trabajando en otro país de la UE y pierdes tu empleo, o si eres autónomo y te quedas sin trabajo, puedes conservar el derecho a seguir viviendo en ese país bajo determinadas condiciones.

¿Cuál es tu situación?

Los primeros seis meses

Notificar tu presencia

Si eres demandante de empleo, no tienes que registrarte como residente durante los primeros seis meses.

Sin embargo, algunos países de la UE te exigirán que notifiques tu presencia a las autoridades competentes en un plazo de tiempo razonable después de tu llegada. Por lo general, tendrás que presentarte en el ayuntamiento o en la comisaría de tu distrito.

Inscripción en los servicios de empleo

Si estás cobrando prestaciones de desempleo en tu propio país, tendrás que darte de alta en la oficina de empleo del país de acogida. Tu familia y tú seguiréis cubiertos por la seguridad social de tu país de origen (por ejemplo, para los gastos médicos).

Aunque no cobres prestaciones de desempleo en tu propio país, es posible que sigas estando cubierto por su sistema de seguridad social: consulta al organismo de la seguridad social en tu país de origen.

Mientras el seguro médico de tu país de origen te cubra durante tu estancia en el extranjero, los trámites administrativos pueden resultar más fáciles si dispones de una Tarjeta Sanitaria Europea Abrir como enlace externo (TSE) válida.

Ejemplo

No hace falta que registres inmediatamente tu residencia

Marta es portuguesa y hace cuatro meses que busca trabajo en España. De momento, está viviendo con una amiga. La policía española le ha notificado que tiene que dar de alta su residencia en el ayuntamiento y demostrar que dispone de medios suficientes para cubrir sus propias necesidades en España.

En realidad, al estar buscando trabajo, Marta tiene derecho a pasar por lo menos seis meses en España sin tener que inscribirse como residente. Solo tiene que demostrar que es demandante de empleo y que está buscando trabajo activamente. Las autoridades españolas no le pueden exigir que demuestre que dispone de medios suficientes para cubrir sus propias necesidades.

Ya han pasado seis meses y aún no has encontrado trabajo

Evaluación de tu derecho a permanecer en el país

Si ya han pasado seis meses y aún no has encontrado trabajo, las autoridades nacionales pueden evaluar tu derecho a permanecer en el país durante más tiempo. Para hacerlo, necesitarán que demuestres que:

  • estás buscando empleo activamente
  • tienes posibilidades de encontrarlo.

Guarda siempre copias de tus solicitudes de empleo, las respuestas de las empresas, las citas para las entrevistas, etc.

Aunque no tienes la obligación de inscribirte en la oficina de empleo del país en el que te encuentras (a no ser que estés cobrando prestaciones de desempleo de tu país de origen), hacerlo contribuye a demostrar que estás buscando trabajo activamente.

¿Pueden expulsarte u ordenarte que salgas del país?

El país de acogida puede pedirte que abandones su territorio si no puedes demostrar que tienes posibilidades razonables de encontrar trabajo allí.

En casos excepcionales, el país en el que estás puede expulsarte por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública, pero solo si demuestra que representas una amenaza grave.

Tanto la decisión de expulsión como la orden de salida del país deben notificarse por escrito y explicar todos los motivos que la justifican, cómo recurrirla y en qué plazo.

Igualdad de trato

Si estás buscando trabajo, debes recibir el mismo trato que los ciudadanos del país donde te encuentras en relación con:

  • el acceso al empleo
  • la ayuda de los servicios de empleo para encontrar trabajo.

Es posible que el país de acogida espere hasta que hayas establecido un vínculo real con su mercado de trabajo antes de concederte determinados tipos de ayuda económica a la búsqueda de empleo, tales como préstamos con intereses bajos para desempleados que desean seguir una formación. Estar en el país buscando trabajo durante un periodo de tiempo razonable podría considerarse un vínculo real.

Sin embargo, durante tu estancia como demandante de empleo no tendrás derecho a prestaciones sociales no contributivas.

Si has estado trabajando en otro país de la UE y pierdes tu empleo, o si eres autónomo y te quedas sin trabajo, puedes conservar el derecho a seguir viviendo en ese país bajo determinadas condiciones.

La duración de tu estancia dependerá de cuánto tiempo hayas trabajado en ese país y del tipo de contrato que tuvieras cuando te quedaste en paro.

Si sufres una incapacidad temporal para el trabajo debido a una enfermedad o un accidente, puedes quedarte en el país mientras dure esa situación.

Igualdad de trato

Mientras dure tu estancia en el país de acogida tras haber perdido el empleo, sigues disfrutando de los mismos derechos que los ciudadanos de ese país, incluidos:

  • prestaciones sociales (incluidas las prestaciones de desempleo)
  • acceso al empleo
  • asistencia de los servicios públicos de empleo.

¿Pueden expulsarte u ordenarte que salgas del país?

En casos excepcionales, el país en el que estás puede expulsarte por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública, pero solo si demuestra que representas una amenaza grave. La decisión de expulsión se te debe notificar por escrito y explicar todos los motivos que la justifican, cómo recurrirla y en qué plazo.

Comprueba tus derechos de estancia en función de tu situación:

Si tenías un contrato fijo o un contrato temporal de menos de un año y te quedas en paro antes de que acabe el año, tienes derecho a quedarte en el país otros seis meses como mínimo, siempre que busques trabajo.

El plazo de seis meses empieza a contar a partir de la fecha en que finaliza tu contrato de trabajo.

Debes inscribirte en la oficina de empleo como trabajador en situación de desempleo involuntario y buscar trabajo.

Ejemplo

Puedes quedarte en el extranjero aunque pierdas tu trabajo

Sabrina es ciudadana alemana y trabaja en un pequeño hotel de Grecia. Aunque tiene un contrato de nueve meses, su patrón decide rescindirlo a los cuatro meses. Después de darse de alta en los servicios griegos de empleo como desempleada involuntaria, le permiten quedarse seis meses más en el país para buscar otro trabajo.

Si te has quedado en paro después de haber trabajado más de un año en otro país, tienes derecho a seguir viviendo en él a condición de que te des de alta como demandante de empleo y sigas cumpliendo los requisitos para que te consideren como tal.

Para conservar el derecho de permanencia en el país de acogida si pierdes tu trabajo (como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia), tienes que darte de alta como demandante de empleo en los servicios de empleo de ese país.

Podrás quedarte mientras sigas inscrito como demandante de empleo en una oficina de empleo y sigas cumpliendo los requisitos exigidos a los demandantes de empleo.

Si estás en situación de desempleo involuntario y empiezas una formación profesional, tienes derecho a quedarte en el país mientras dure la formación.

Si tu situación es de desempleo voluntario, solo tendrás derecho a permanecer en el país de acogida si la formación está relacionada con tu anterior empleo.

En caso contrario, puedes seguir en el país en las condiciones aplicables a los estudiantes.

Leer más sobre los derechos y requisitos para los estudiantes.

Para conservar el derecho a quedarte en el país mientras dure la formación profesional, tienes que darte de alta como demandante de empleo en la administración del país. También debes cumplir este requisito aunque estés en situación de desempleo voluntario.

Legislación de la UE

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Última comprobación: 04/12/2023
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