Contratos de trabajo
Al obtener un empleo en un país de la UE, tu empleador debe darte un contrato escrito
o una declaración escrita equivalente que confirme tus condiciones de trabajo. Lo
ideal sería que lo hiciese antes de que empieces a trabajar o en tu primer día de trabajo. No obstante, los plazos varían en función del tipo de información.
Información que debe facilitarte la empresa para la que trabajas
En un plazo de siete días hábiles a partir de tu primer día de trabajo:
- partes implicadas: nombre del empleador y del empleado
- lugar de trabajo:
- si se trata de un lugar fijo o si el trabajo se realizará en varios lugares
- domicilio social registrado del empleador
- cargo y función: denominación, grado, categoría o breve especificación/descripción del trabajo
- fecha de inicio: fecha de inicio del empleo
- duración del contrato: si el contrato es temporal, duración prevista de la relación laboral
- salario y retribución: sueldo base inicial, frecuencia de pago y cualquier otro componente de la remuneración
- calendario de ejecución:
si el calendario de trabajo es regular o previsible:
- duración de la jornada laboral o semana laboral habitual (horario de trabajo)
- horas extraordinarias y su compensación
- disposiciones para los cambios de turnos
... si el calendario de trabajo es irregular o imprevisible:
- número de horas pagadas garantizadas y remuneración por horas extraordinarias
- horas y días de trabajo de referencia
- aviso previo al inicio de un encargo y plazo para su cancelación.
En un plazo de un mes a partir de tu primer día de trabajo:
- trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal: la identidad de la organización o entidad en la que trabajarás
- formación: detalles de cualquier formación que se ofrece
- vacaciones anuales: número de días de vacaciones anuales retribuidas; si esto no puede indicarse al inicio del contrato, procedimientos para determinarlo
- convenios colectivos: normas de los convenios colectivos que regulan tus condiciones de trabajo
- seguridad social: identidad de las instituciones de seguridad social que rigen las cotizaciones sociales (si le corresponde hacerlo a tu empleador).
Por lo que respecta a las vacaciones anuales, la duración de los periodos de preaviso, el horario de trabajo y la remuneración, basta con remitirse a las correspondientes leyes y disposiciones nacionales/regionales y administrativas.
Mejorar las condiciones laborales
Período de prueba
Si estás obligado a cumplir un período de prueba, este no debe exceder de seis meses. Si tienes una relación laboral de duración determinada, el período de prueba debe ser proporcional a la duración prevista del contrato y al tipo de trabajo. En caso de renovación de tu contrato para la misma función y las mismas tareas, tu empleador no puede imponer un nuevo período de prueba. Excepcionalmente, los países de la UE pueden establecer en las normas nacionales períodos de prueba más largos si es en interés del trabajador o si está justificado por el tipo de empleo.
Pluriempleo
Tu empleador no puede prohibirte que trabajes para otros empleadores fuera del tiempo de trabajo establecido, ni tratarte de manera menos favorable por hacerlo. Los países de la UE pueden establecer condiciones para la incompatibilidad del pluriempleo, sobre la base de razones objetivas como la salud y la seguridad, el secreto empresarial, la integridad del servicio público o la prevención de conflictos de intereses.
Previsibilidad mínima del trabajo
Si tienes un contrato con un calendario de trabajo irregular, tu empleador debe:
- indicar unas horas y días de referencia predeterminados
- notificarte los encargos con un plazo de preaviso razonable establecido con arreglo a la legislación, los convenios colectivos o las prácticas nacionales.
Si alguno de estos requisitos no se cumple, tienes derecho a rechazar un encargo de trabajo sin consecuencias negativas. Incluso en caso de que la legislación nacional permita a tu empleador cancelar un encargo sin compensación, tienes derecho a una compensación con arreglo a la legislación, los convenios colectivos o las prácticas nacionales si tu empleador anula un encargo previamente acordado una vez que haya pasado un plazo razonable especificado.
Contratos a petición
Si la legislación nacional de tu país de la UE permite el uso de contratos de trabajo a petición o similares y te contratan con ese tipo de contrato, tu empleador debe respetar las leyes nacionales adoptadas para evitar su abuso y su uso indebido. En todos los países de la UE que permitan este tipo de contratos deben existir leyes nacionales en este sentido, que pueden, por ejemplo, limitar el uso y la duración de los contratos a petición y similares o suponer que tienes un contrato de trabajo con un número mínimo de horas remuneradas, que se basará en la media de horas trabajadas durante un período específico.
Transición a otra forma de empleo
Tras un mínimo de seis meses de servicio y un período de prueba completado con éxito (en su caso), puedes solicitar una forma de empleo que ofrezca condiciones de trabajo más previsibles y seguras, si está disponible. En el mes siguiente a una solicitud en este sentido, tu empleador debe darte una respuesta motivada por escrito. Los países de la UE pueden limitar la frecuencia de tales solicitudes.
Si tu empleador es una pyme o una persona física, en algunos países de la UE puede tener hasta tres meses para darte una respuesta, que puede ser oral si lo solicitas más de una vez y la justificación permanece sin cambios.
Formación obligatoria
Si la legislación nacional o de la UE obliga a tu empleador a impartir formación para tus tareas, debe ofrecerla gratuitamente. Además, la formación debe contabilizarse como tiempo de trabajo y, si es posible, tener lugar durante el horario de trabajo.
En algunos países de la UE, los convenios colectivos celebrados conforme a la legislación nacional pueden establecer medidas diferentes de las mencionadas anteriormente, respetando al mismo tiempo la protección general de los trabajadores.
Accede a la información sobre el país a continuación:
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Véase también
Autoridad Laboral Europea: Tus derechos como trabajador estacional móvil en la UE.