Registrarse como empleador en otro país de la UE

Si contrata empleados en otro país de la UE, debe registrarse como empleador ante las autoridades locales, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral local, incluidas las cotizaciones a la seguridad social y la fiscalidad. Debe tener en cuenta lo siguiente:

  • proceso de registro como empleador: Cada país cuenta con sus propios procedimientos de registro, y los empleadores deben ponerse en contacto con las autoridades pertinentes (a menudo las instituciones de seguridad social o las autoridades tributarias) para registrarse como tales.
  • número de identificación fiscal: Tras registrarse, los empleadores obtienen a menudo un número de identificación fiscal para su utilización en las solicitudes relacionadas con la seguridad social y la fiscalidad.

Dar de alta a empleados para las cotizaciones a la seguridad social

Tras registrarse como empleador, es necesario dar de alta a los empleados en el país en el que trabajarán para garantizar que estén cubiertos por el sistema local de seguridad social. Esto es lo que debe tener en cuenta:

Cotizaciones a la seguridad social

Los empleados que trabajan en un país de la UE suelen estar sujetos a las normas de seguridad social de ese país, y los empleadores son responsables de retener y transferir las cotizaciones tanto del propio empleador como del empleado. Cada país tiene diferentes tipos y requisitos de contribución, que abarcan:

  • seguro de enfermedad
  • cotizaciones al régimen de pensiones
  • seguro de desempleo
  • otras prestaciones sociales (por ejemplo, el permiso parental o el seguro de invalidez)

Proceso de registro

  • El empleador debe notificar los nuevos empleados a las autoridades locales de la seguridad social, facilitando detalles como sus datos personales, la fecha de inicio, la descripción del puesto de trabajo y el salario.
  • El proceso y el calendario para registrar a los empleados pueden variar, y en algunos países debe completarse antes de que el empleado empiece a trabajar.

Advertencia

Con arreglo al Derecho de la UE, una persona solo puede estar sujeta al sistema de seguridad social de un país a la vez, aunque trabaje de forma transfronteriza. El país aplicable suele determinarse por la naturaleza y la ubicación del trabajo del empleado.

Casos particulares

  • Trabajadores desplazados: En el caso de los trabajadores desplazados temporalmente a otro país de la UE (trabajadores desplazados), el empleador no suele tener que registrarse como empleador en el país de acogida. El trabajador sigue estando cubierto por el sistema de seguridad social del país de origen, siempre que el desplazamiento no supere los veinticuatro meses y se cumplan determinadas condiciones. Los empleadores deben solicitar un formulario A1 PDF en para certificar la legislación aplicable en materia de seguridad social y confirmar que el trabajador no tiene obligación de cotizar en otro país de la UE.
  • Trabajadores fronterizos: Los empleados que trabajan en un país de la UE pero residen en otro están generalmente sujetos a las normas de seguridad social del país en el que trabajan. Los empleadores deben verificar las circunstancias específicas con las autoridades pertinentes, ya que pueden aplicarse excepciones.

A continuación puede acceder a la información nacional.

Más información

Legislación de la UE

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Última comprobación: 15/03/2025
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