Regímenes económicos de las parejas internacionales

Las normas de la UE sobre los regímenes económicos facilitan la gestión cotidiana del patrimonio de las parejas internacionales (que conviven en matrimonio o como unión registrada), así como su reparto en caso de separación o de fallecimiento de uno de los miembros.

Por pareja internacional se entiende el matrimonio o la unión registrada de dos ciudadanos, nacionales de la UE o de terceros países, que:

  • residen en la UE y tienen nacionalidades diferentes, o
  • residen en un país de la UE que no es su país de origen, o
  • no residen en la UE pero tienen patrimonio en un país de la UE.

Normas y procedimientos

Las normas de la UE sobre los regímenes económicos de las parejas internacionales se aplican en 18 países de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia.

Estas normas determinan:

  • el tribunal del país de la UE competente para tratar del régimen económico de una pareja
  • la legislación aplicable a cada caso (puede ser la de un país de la UE o la de un país no perteneciente a la UE), y
  • las normas de reconocimiento y ejecución dentro de la UE de las resoluciones dictadas en otro país de la UE.

Advertencia

Polonia, Hungría, Dinamarca, Irlanda, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia y Rumanía no aplican las normas de la UE sobre los regímenes económicos de las parejas internacionales. En esos países se aplica la legislación nacional.

Las normas de la UE sobre los regímenes económicos de las parejas internacionales no cubren los aspectos relacionados con:

  • los derechos jurídicos de los cónyuges o los miembros de la pareja
  • la existencia, validez o reconocimiento de un matrimonio o una unión (la definición de familia y matrimonio compete al Derecho nacional)
  • las obligaciones de alimentos entre los cónyuges o los miembros de la pareja tras una separación o divorcio
  • la sucesión por el fallecimiento de uno de los cónyuges / miembros de la pareja.

Ejemplo

Las normas de la UE sobre los regímenes económicos aportan seguridad jurídica

Alain, de nacionalidad francesa, está casado con una ciudadana belga, Marie. Han contraído matrimonio en Bélgica y residen permanentemente en ese país. A falta de un acuerdo de elección de la legislación aplicable, su régimen económico se rige por el Derecho belga. Pasados unos años, adquieren una casa en Francia para ir de vacaciones, que se suma a sus propiedades en Bélgica.

Si algún día se divorciaran, el tribunal del país de la UE competente para tramitar su divorcio también se ocuparía del reparto de su patrimonio (tanto en Francia como en Bélgica).

¿Qué país es competente?

Fallecimiento, divorcio / separación legal, disolución de una unión registrada

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges / miembros de la pareja, el tribunal del país de la UE competente para la herencia será el que se ocupe de las cuestiones relativas al régimen económico.

En caso de divorcio, separación legal o disolución de la unión registrada, el tribunal del país de la UE competente se ocupa también de las cuestiones relativas al régimen económico.

Otros casos

En los demás casos, la competencia para las cuestiones relativas al régimen económico recae en el tribunal del país de la UE:

  • de residencia habitual actual de ambos cónyuges / miembros de la pareja o, en su defecto,
  • de última residencia habitual de ambos cónyuges / miembros de la pareja o, en su defecto,
  • de residencia habitual la parte demandada o, en su defecto,
  • del que compartan nacionalidad ambos cónyuges / miembros de la pareja o, en su defecto,
  • conforme a cuya legislación se haya creado la unión registrada.

Acuerdo sobre el tribunal competente

Cuando no se trate de casos de herencia, divorcio / separación legal o disolución de la unión registrada, los cónyuges o miembros de la pareja registrada pueden alcanzar un acuerdo de sometimiento a la competencia de un tribunal determinado (por escrito, firmado y fechado por ambas partes). Pueden elegir entre:

  • los tribunales del país de la UE cuya legislación sea aplicable a su régimen económico o bien
  • los tribunales del país de la UE en el que celebraron su matrimonio o registraron su unión.

Si un país de la UE considera que el matrimonio o la unión registrada no se puede reconocer a los efectos del procedimiento de régimen económico, los interesados pueden acudir a un tribunal de cualquier otro país de la UE con el que exista un vínculo de conexión.

Legislación aplicable y acuerdo de elección de la legislación aplicable

Los cónyuges o miembros de la pareja registrada pueden alcanzar un acuerdo formal de elección de la legislación aplicable (por escrito, firmado y fechado por ambas partes) para determinar la legislación por la que se regirá su régimen económico. Los acuerdos de elección de la legislación aplicable pueden formalizarse antes de contraer matrimonio o registrar la unión, en el momento de hacerlo o después. Los cónyuges / miembros de la pareja pueden elegir la legislación:

  • del país de residencia de ambos o de cualquiera de ellos, o bien
  • del país de nacionalidad de cualquiera de ellos, o bien
  • del país en el que hayan registrado su unión, si es el caso.

Advertencia

Según las normas de la UE, la legislación del país (perteneciente o no a la UE) que resulte aplicable al régimen económico afectará a todo el patrimonio, con independencia de su ubicación.

A falta de acuerdo formal de elección de la legislación aplicable, se aplicará la del país:

  • de primera residencia habitual común de los cónyuges tras haber contraído matrimonio
  • de nacionalidad común de los cónyuges en el momento del matrimonio
  • con el que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de contraer matrimonio, teniendo en cuenta todas las circunstancias
  • del país en el que hayan registrado su unión, si es el caso.

Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales

Las resoluciones judiciales en materia patrimonial dictadas en un país de la UE se reconocen en los demás países de la UE sin necesidad de ningún procedimiento especial. Sin embargo, su aplicación no es automática y requiere una declaración de ejecutoriedad. El país de la UE donde deba aplicarse la resolución judicial puede denegar su reconocimiento cuando esta sea:

  • claramente incompatible con el orden público
  • contraria a una resolución judicial anterior sobre el mismo asunto.

Los documentos públicos con fuerza ejecutiva (a menudo, actos notariales) se reconocen y ejecutan en las mismas condiciones que las resoluciones judiciales.

Legislación de la UE

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Última comprobación: 10/06/2024
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