Aditivos alimentarios

Los aditivos alimentarios que se venden por sí solos o como ingredientes de productos alimenticios deben atenerse a estrictas normas de la UE. Los aditivos se presentan en varias clases, entre ellas:

  • edulcorantes
  • conservantes
  • antioxidantes
  • colorantes

En una lista de ingredientes, la mayoría de los aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias deben ir precedidos del nombre de la categoría a la que pertenecen (ejemplos: antioxidante, emulsionante, conservante).

Lista de todos los aditivos: anexo 2, parte B, del Reglamento de la UE sobre aditivos alimentarios Abrir como enlace externo

Clases de aditivos alimentarios: anexo 1 del Reglamento de la UE sobre aditivos alimentarios Abrir como enlace externo

Categorías de aditivos alimentarios y enzimas: anexo 7, parte C, del Reglamento de la UE sobre la información alimentaria facilitada al consumidor Abrir como enlace externo

Normas de etiquetado

Las normas de etiquetado difieren en función de si los aditivos se destinan a productos de consumo o no. Explore el contenido interactivo que aparece a continuación para ver qué normas debe cumplir.

Normas de etiquetado según el mercado de destino

Si su empresa vende productos alimenticios a los consumidores, debe cumplir las normas generales de etiquetado de alimentos. Los productos que contengan aditivos deben indicar:

También deben mostrar cualquiera de las siguientes declaraciones que resulten pertinentes.

El producto contiene

Declaración obligatoria

gases de envasado

«envasado en atmósfera protectora»

edulcorantes o tanto azúcares como edulcorantes

«con edulcorante(s)» o «con azúcar(es) y edulcorante(s)»

más del 10 % de polialcoholes

«un consumo excesivo puede tener efectos laxantes»

aspartamo o sales de aspartamo-acesulfamo

«contiene aspartamo (una fuente de fenilalanina)» o «contiene una fuente de fenilalanina»

colorantes alimentarios

«puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños»

Si su empresa vende aditivos alimentarios solos o en lotes mixtos, debe cumplir las normas del artículo 22 del Reglamento. El etiquetado debe contener:

  • el nombre oficial o el número E del aditivo
  • la mención «para uso alimentario» o «uso alimentario restringido» o una referencia más específica a su uso alimentario previsto
  • si procede, una indicación de las condiciones especiales de almacenamiento o uso
  • una indicación que permita identificar la partida o el lote
  • instrucciones de uso, si es necesario
  • el nombre y la dirección del fabricante, envasador o vendedor
  • información clara sobre los límites de ingesta
  • la cantidad neta
  • información sobre la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad
  • la lista de todos los ingredientes en orden descendente de su porcentaje en peso, si el producto contiene una mezcla de aditivos y/u otras sustancias
  • la advertencia «puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños», si el producto contiene colorantes alimentarios

Las empresas mayoristas pueden proporcionar la información anterior en los documentos, en el momento de la entrega o con anterioridad. Esto solo se permite si la indicación «no destinado a la venta al por menor» aparece claramente en el envase del producto.

Legislación de la UE

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Última comprobación: 16/09/2022
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