Trabajar y estudiar a la vez

Si estás pensando en irte a otro país de la UE a estudiar, tienes que disponer de los ingresos suficientes para vivir allí sin necesidad de ayuda financiera. Los ingresos pueden proceder de diferentes fuentes: tus padres, tu cónyuge o, por supuesto, un trabajo.

Como ciudadano de la UE, tienes derecho a trabajar mientras estés estudiando en las mismas condiciones que los ciudadanos de ese país. No necesitas un permiso de trabajo, aunque trabajes a tiempo completo.

Más información sobre restricciones temporales para trabajar.

Varios países permiten trabajar un número ilimitado de horas a la semana. Otros aplican límites trimestrales o anuales.

Más información sobre trabajar en otro país de la UE.

Impuestos y seguridad social

Si vives en otro país de la UE durante más de seis meses al año (183 días), se considerará que tienes allí el domicilio fiscal. Por consiguiente, si estudias y trabajas al mismo tiempo, tendrás que pagar impuestos y cotizaciones a la seguridad social sobre los ingresos que obtengas en el país donde estudias.

Este país también puede gravar los ingresos obtenidos en otro país, por ejemplo, los procedentes de empleos de verano que puedas tener en tu país de origen. Es posible que tengas que comunicar esos ingresos y, en algunos casos, pagar impuestos en el país donde estudias.

Ten en cuenta que muchos países de la UE, pero no todos, tienen acuerdos para evitar la doble imposición. En algunos casos esos acuerdos determinan en qué país debes pagar impuestos.

Más sobre impuestos.

Ejemplo

Joost es un estudiante holandés que estudia en Bélgica. Trabaja a tiempo parcial en un restaurante con un contrato regulado por las leyes belgas. Su patrón deduce los impuestos y la seguridad social de sus nóminas mensuales y paga las cotizaciones por él a la administración belga.

Durante las vacaciones de verano, Joost trabaja a tiempo completo en su ciudad, en los Países Bajos. Su empresa en ese país paga las cotizaciones por él a las autoridades fiscales de los Países Bajos. Joost, que tiene domicilio fiscal en Bélgica, puede solicitar a la administración neerlandesa su devolución y luego pagar los impuestos de la renta aplicables en Bélgica, o declarar los ingresos percibidos en los Países Bajos y los impuestos ya abonados allí para que la administración belga le descuente esos impuestos.

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Última comprobación: 21/06/2024
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