Constituir una Sociedad Europea (SE)
Si desea expandir su empresa a otros países de la UE, tal vez le interese crear una Sociedad Europea, también conocida como SE («Societas Europaea»). Una Sociedad Europea es una sociedad anónima que le permite gestionar su empresa en diferentes países europeos utilizando un único conjunto de normas. Hace que sea más fácil operar en varios países, cambiar su sede e implicar a los trabajadores en un marco único.
Requisitos para constituir una Sociedad Europea
Para constituir una Sociedad Europea, debe cumplir los requisitos siguientes:
- Tener su sede social (la dirección legal oficial) y su domicilio social (donde se toman las decisiones de gestión) en el mismo país de la UE.
- Operar al menos en dos países de la UE (a través de sucursales o filiales) o que todas las empresas fundadoras se rijan por la legislación de al menos dos países de la UE.
- Disponer de un capital suscrito mínimo de 120 000 euros.
- Alcanzar un acuerdo sobre la participación de los trabajadores, que incluya el procedimiento de información y consulta a los trabajadores.
Advertencia
Los requisitos pueden variar de un país a otro; por ejemplo, algunos países pueden tener requisitos de capital más altos y otros, exigir que la sede y el domicilio social tengan la misma dirección. Compruebe si en su país hay requisitos adicionales.
¿Cómo se constituye una Sociedad Europea?
Puede constituir una Sociedad Europea de cuatro maneras:
| Cómo | Quién | Qué significa | Requisitos básicos |
|---|---|---|---|
| Fusión | Sociedades anónimas |
Dos o más empresas de diferentes países de la UE se fusionan para formar una nueva SE. |
Al menos dos sociedades de diferentes países de la UE |
| Sociedad «holding» | Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada |
Una sociedad «holding» es una sociedad que posee o controla otras empresas (sus filiales) en lugar de producir bienes o servicios por sí misma. Esto le permite gestionar varias empresas en el marco de una única estructura europea. |
Al menos dos sociedades de diferentes países de la UE o que hayan tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante un mínimo de dos años |
| Filial | Sociedades, empresas u otras entidades jurídicas |
Una filial es una sociedad jurídicamente distinta que es propiedad o está bajo el control de otra empresa (la sociedad matriz). |
Al menos dos entidades son de diferentes países de la UE o una filial o sucursal en otro país de la UE durante un mínimo de dos años |
| Transformación | Una sociedad anónima | Una sociedad que ya opera de forma transfronteriza (por ejemplo, a través de una filial en otro país de la UE) puede convertirse en una Sociedad Europea. | Debe haber tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante un mínimo de dos años |
En función del modo de constitución de la Sociedad Europea, deberá aportar documentos diferentes. Consulte con su autoridad nacional cuál es la documentación necesaria. Una vez completado el registro, su autoridad nacional informará a la Oficina de Publicaciones Oficiales de la UE en el plazo de un mes. Los datos de su empresa (nombre, datos de registro, sede y actividad) se publicarán en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Advertencia
Cuando haya registrado su Sociedad Europea, no olvide añadir las siglas «SE» antes o después del nombre de la sociedad.
Traslado del domicilio social a otro país de la UE
Puede trasladar su domicilio social a otro país de la UE —sin tener que disolver su empresa— siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que su sociedad no esté inmersa en procedimientos judiciales como la disolución, la liquidación o la insolvencia.
- Que usted emita un anuncio público en un plazo de dos meses y obtenga la aprobación de los accionistas.
- Que las autoridades nacionales hayan comprobado que se han cumplido todos los requisitos legales y que los acreedores y otros titulares de derechos están protegidos.
Advertencia
Algunos países de la UE pueden oponerse al traslado por razones de interés público con un plazo de preaviso de dos meses. Estos países son Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Francia, Grecia, Letonia, Países Bajos, Polonia, Portugal, España y Suecia.
Normas en materia de contabilidad e insolvencia
Deberá atenerse a las normas en materia de contabilidad e insolvencia aplicables a las sociedades anónimas en el país de la UE donde esté registrada su Sociedad Europea. Si su SE es un banco, una entidad financiera o una compañía de seguros, también deberá respetar las normas nacionales complementarias y las normas de la UE específicas para esos sectores.
Las normas de la UE sobre Sociedades Europeas están armonizadas, pero pueden diferir en algunos aspectos. Por ejemplo, puede haber diferencias en cuanto a las autoridades con las que debe ponerse en contacto o las disposiciones sobre la participación de los trabajadores. Compruebe qué normas específicas se aplican en su país: