Clasificación, etiquetado y envasado de de sustancias y mezclas químicas
El suministro de sustancias y mezclas químicas peligrosas en el EEE (ES En este caso, los 28 Estados miembros de la UE, más Islandia, Liechtenstein y Noruega) se rige por el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado, que complementa al Reglamento REACH y permite comunicar claramente los riesgos a los que se exponen los trabajadores y los consumidores, mediante declaraciones y pictogramas normalizados en las etiquetas y fichas de datos de seguridad.
Advertencia
El nuevo sistema de clasificación, etiquetado y envasado (CLP, por sus siglas en inglés) entró en vigor el 1 de junio de 2015. Su cumplimiento es obligatorio para cualquier empresa que suministre sustancias y mezclas químicas peligrosas en el Espacio Económico Europeo (EEE).
Si todavía no conoce a fondo la normativa de la UE sobre sustancias químicas, le invitamos a consultar el documento Seguridad química en su negocio - Introducción para PYME. A la hora de planificar los procedimientos CLP, debe tener en cuenta los procesos asociados al Reglamento REACH y la legislación en materia de biocidas y plaguicidas, si procede.
Sustancias y mezclas químicas peligrosas
Antes de introducir en el mercado sustancias químicas o mezclas que contengan dichas sustancias, debe hacer lo siguiente:
- determinar cualquier riesgo que puedan plantear para la salud humana y el medio ambiente y clasificarlas con arreglo a los peligros identificados
- etiquetar y envasar las sustancias o mezclas químicas peligrosas con arreglo al sistema normalizado que establece el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP), de tal manera que los trabajadores y los consumidores conozcan sus efectos antes de manipularlas.
Si introduce una sustancia peligrosa en el mercado (ya sea por sí sola o en una mezcla con otras sustancias), debe notificar su clasificación y etiquetado al Catálogo de clasificación y etiquetado, creado por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA
). Las notificaciones son gratuitas y deben llevarse a cabo en el plazo de un mes a partir de la primera comercialización de la sustancia o mezcla. En el caso de las importaciones, el plazo se cuenta a partir de la fecha en que la sustancia (o mezcla de sustancias) entra en el territorio aduanero de la UE.
Cómo clasificar, etiquetar y envasar las sustancias y mezclas químicas
Desde junio de 2015 es obligatorio:
- clasificar, etiquetar y envasar las sustancias químicas según el nuevo sistema CLP e informar a los usuarios de la clasificación
- etiquetar y envasar las mezclas que contengan dichas sustancias según el nuevo sistema CLP, únicamente.
Cómo cumplir las normas del Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP)
El Reglamento CLP se aplica a una amplia gama de empresas:
- fabricantes
- importadores y reimportadores de sustancias o mezclas
- productores de determinados artículos
- formuladores y distribuidores
- minoristas.
Sus obligaciones dependerán de la función que desempeñe en la cadena de suministro.
- Identifique su función (es posible que desempeñe más de una), así como sus obligaciones en virtud del Reglamento.
- Actualice su catálogo de sustancias y mezclas (incluidas las sustancias contenidas en mezclas) y de sustancias contenidas en artículos.
- Verifique si alguna de sus sustancias está sujeta a la clasificación armonizada a escala de la UE.
-
Dedique tiempo a familiarizarse
con los documentos de orientación
y las herramientas informáticas disponibles en la web de ECHA.
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Compruebe de qué forma han notificado otras empresas la misma sustancia en el Catálogo de clasificación y etiquetado
.
La UE ha incorporado al Reglamento CLP las nuevas normas mundiales del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) desarrollado por las Naciones Unidas. Con ello se pretende facilitar el comercio mundial y ayudar a los consumidores.