Exenciones del IVA
Algunos bienes y servicios como la educación, la asistencia sanitaria y los servicios financieros pueden estar exentos de IVA.
Al estar exentos de IVA, quedan al margen del «derecho a deducir». Por tanto, no se puede deducir el IVA abonado en las compras relacionadas con estas ventas.
Registrarse a efectos del IVA
Por regla general, las empresas que realizan ventas en el marco de una actividad comercial tienen que darse de alta a efectos del IVA. Una vez dadas de alta, las empresas reciben un número de identificación de IVA.
Las empresas que realizan ventas de bienes o servicios exentos de IVA no siempre tienen que darse de alta.
Exenciones del IVA para las pymes
Si usted dirige una pequeña empresa (pyme) en la UE, puede solicitar un régimen especial de exención del IVA que le permita operar en determinadas condiciones sin cobrar el IVA. Si su pyme produce bienes o servicios imponibles por debajo de un determinado límite anual y cumple los requisitos para acogerse a este régimen, es posible que pueda estar exenta del IVA. Esto significa que usted no tendrá que pagar el IVA a la administración tributaria de su país. Sin embargo, en ese caso no podrá deducir el IVA soportado ni indicar el IVA en sus facturas. Existe asimismo la opción de acogerse voluntariamente al régimen normal del IVA, en cuyo caso deberá abonar el IVA y, por tanto, también podrá deducir el IVA soportado.
Este régimen de exención del IVA solo se aplica a los bienes y servicios que usted proporciona a sus clientes, no al IVA que debe pagar al proveedor —si procede— por los bienes y servicios que usted utiliza.
Existen dos tipos de normas para esta exención del IVA: las nacionales (en su país de la UE) y las transfronterizas(cuando opera en otro país de la UE):
Normas nacionales sobre el IVA
Si su pyme tiene un volumen de negocios anual de menos de 85 000 EUR o inferior, si así lo establece el país de la UE en cuestión, puede solicitar una exención del IVA sobre las ventas nacionales.
Además, cada país de la UE puede fijar umbrales específicos por sectores y establecer condiciones adicionales en cuanto al registro, las notificaciones y el seguimiento. Para obtener más información, también sobre los umbrales fijados por cada país de la UE, consulte las normas nacionales sobre el IVA para las pymes.
Normas transfronterizas sobre el IVA
Si su volumen de negocios total a escala de la UE es inferior a 100 000 EUR y no supera el umbral nacional en ninguno de los países de la UE en los que opera, puede aplicar la exención del IVA a las ventas transfronterizas que realice dentro de la UE. Dicho umbral nacional no deberá haberse superado en el año natural anterior.
Si decide acogerse a este régimen, solo tendrá que darse de alta una única vez en su país de origen. Recibirá un número de identificación (número EX) que deberá utilizar en cada país de la UE en el que pueda aplicar el régimen del IVA. Este proceso de alta no debería durar más de treinta y cinco días laborables.
Deberá informar de todas sus actividades comerciales en la UE mediante la presentación de un único informe trimestral ante la administración tributaria del país de origen en el que esté dada de alta su empresa.
Puede obtener más información a través del punto de contacto del portal para las pymes de su país.
Otras exenciones del IVA para las pymes
Existen diferentes regímenes especiales de IVA que se le pueden aplicar en función de cuál sea su actividad empresarial. Entre estos se encuentran:
- régimen de tanto alzado de los productores agrícolas;
- agencias de viajes;
- productos de segunda mano;
- subastas públicas;
- oro de inversión.
La forma en que se aplican estos regímenes de IVA puede variar de un país de la UE a otro. Para obtener más información, consulte al punto de contacto del portal para las pymes de su país.