Doble imposición

Si dos países tienen derecho a gravar tus ingresos, corres el riesgo de tributar dos veces. Esta situación puede producirse, por ejemplo:

En estas situaciones estarás siempre sujeto a la normativa fiscal de tu país de residencia y es posible que además tengas que pagar impuestos en el otro país.

Afortunadamente, la mayoría de los países tienen convenios fiscales de doble imposición de en fr , que generalmente evitan que tributes dos veces:

  • según muchos convenios fiscales bilaterales, el importe que pagas en el país donde trabajas se deduce del que debes en tu país de residencia
  • en otros casos, los ingresos obtenidos en el país donde trabajas solo pueden gravarse en ese país y quedan exentos del pago de impuestos en el de residencia.

Debes tener en cuenta que hay muchas posibilidades de que los tipos impositivos sean distintos en ambos países. Si el tipo impositivo en el país donde trabajas es más elevado, ese será, en última instancia, el tipo que se te aplicará, incluso aunque el impuesto abonado en ese país se deduzca del adeudado en tu país de residencia o tu país de residencia te exima del pago de cualquier otro impuesto.

Para solicitar la exención de la doble imposición, es posible que tengas que demostrar tu residencia y que ya has tributado por tus ingresos. Para averiguar qué justificantes y documentos tienes que presentar, ponte al habla con las administraciones tributarias de en fr .

Advertencia

Todos los países de la UE intercambian periódicamente información fiscal para garantizar que los contribuyentes cumplan sus obligaciones y para combatir el fraude y la evasión fiscales.

La información que figura más adelante describe las normas más comunes del tratado sobre doble imposición, según el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE en ; comprueba los detalles del convenio fiscal que corresponda a tu situación.

Qué normas se aplican si eres:

Si vives en un país de la UE y trabajas en otro, la normativa fiscal aplicable a tus ingresos dependerá de la legislación de cada uno de esos países y de los convenios de doble imposición entre ambos, y esa normativa puede diferir bastante de la que regula qué país es responsable de los temas de seguridad social.

Dependiendo del convenio de doble imposición de en fr , es posible que debas pagar impuestos en el país donde trabajas además de pagarlos en tu país de residencia:

Si trabajas por cuenta ajena, el país donde trabajas gravará, en la mayoría de los casos, los ingresos que obtengas en su territorio.

Si trabajas por cuenta propia y te has inscrito como tal en el país donde vives pero prestas servicios fuera del país, generalmente tendrás que pagar los impuestos sobre la renta en el país donde prestes los servicios si allí tienes una "base fija" o un "establecimiento permanente" (un despacho o una tienda, por ejemplo). Ponte al habla con la agencia tributaria para averiguar qué normas se aplican en tu caso.

Si vives en un país de la UE pero percibes la totalidad o la mayor parte de tus ingresos en otro que es donde pagas impuestos, el país donde percibes tus ingresos debe considerarte residente fiscal, es decir, ofrecerte las mismas desgravaciones, exenciones y demás ventajas fiscales que a sus residentes: por ejemplo, las deducciones de carácter personal o la posibilidad de declarar conjuntamente con tu cónyuge.

Las asociaciones transfronterizas de los servicios europeos de empleo de tu región pueden ayudarte a averiguar si existen acuerdos fiscales especiales para los trabajadores pendulares transfronterizos que puedan aplicarse en tu caso.

Si trabajas desplazado en el extranjero durante un breve periodo de tiempo (máximo 2 años), seguirás dependiendo del sistema de seguridad social de tu país de origen. Sin embargo, puede ser que el país de acogida grave los ingresos obtenidos durante el desplazamiento en el extranjero.

Si es tu empresa la que te desplaza al extranjero, es posible que no tengas que tributar en el país donde trabajas por los ingresos obtenidos durante el desplazamiento si:

  • permaneces en el extranjero menos de 6 meses al año, y
  • la empresa te ingresa directamente el sueldo en tu país y no cobras a través de una filial o de otra empresa establecida en el país donde trabajas.

Si vives en un país y eres miembro del consejo de administración de una empresa en otro, el país donde esté establecida la empresa puede gravar los ingresos y comisiones relacionados con esta actividad.

Los países de la UE pueden considerar que las prestaciones en especie que recibas por ser miembro del consejo (por ejemplo, las opciones de compra de acciones o el coche de empresa) forman parte de las comisiones.

Si, además de miembro del consejo, trabajas para esa misma empresa como asesor, consultor o empleado, lo más probable es que los ingresos que obtengas por el ejercicio de estas funciones estén sujetos al mismo tratamiento fiscal que el aplicado a otros trabajadores pendulares transfronterizos (véase más arriba).

Si vives en un país de la UE y trabajas allí para una empresa establecida en otro, por lo general y según la mayoría de los acuerdos fiscales, solo estarás obligado a pagar impuestos en tu país de residencia.

Si trabajas en otro país de la UE —fuera del país donde eres residente fiscal— como profesional del espectáculo (en música, teatro, cine, radio o televisión), o como deportista profesional, los ingresos que percibes pueden gravarse en el país donde los percibiste. Eso puede ocurrir incluso en caso de que se te remunere indirectamente, a través de otra persona o empresa (empresa de gestión, equipo, compañía, orquesta, etc.).

No se tiene en cuenta ni la duración de tu estancia en el extranjero ni si tienes o no domicilio fijo allí: lo que importa es el trabajo en el país.

Pero si la actuación o espectáculo se financian exclusiva o principalmente con fondos públicos, o si la remuneración es muy baja, algunos países no gravan los ingresos. Aún así, seguirán sujetos a las normas fiscales de tu país de origen (donde seas residente fiscal).

En muchos casos, tu país de origen:

  • exime del pago de impuestos tus ingresos por las actuaciones o espectáculos realizados en otros países de la UE o
  • te permite deducir los impuestos pagados en origen en el país donde tuviste esos ingresos.

Para solicitar la devolución o desgravación fiscal en el país donde vives, es probable que tengas que presentar justificantes del impuesto pagado por los ingresos percibidos en el extranjero. También es probable que debas presentar traducciones juradas de los justificantes.

Si estás destinado en el extranjero como funcionario o vives en un país de la UE y trabajas en otro como funcionario, generalmente se te aplicarán las siguientes condiciones:

  • seguirás pagando el impuesto sobre la renta de tu trabajo como funcionario solo en el país cuya administración te emplea
  • solo tendrás que pagar el impuesto sobre la renta en el país donde trabajas si eres residente y, además,
    • eres ciudadano de ese país o
    • no te trasladaste allí exclusivamente para trabajar como funcionario sino que, por ejemplo, ya vivías allí cuando te contrataron.

Si pasas un periodo breve ( menos de 6 meses al año) en otro país de la UE sin trabajar, es probable que allí no se te considere residente fiscal. En ese caso, todas las prestaciones de desempleo transferidas deben gravarse exclusivamente en el país que las pague.

Si pasas más de 6 meses al año en otro país de la UE, se te puede considerar residente fiscal de ese país, que puede gravar tus prestaciones de desempleo transferidas desde otro país en . De hecho, según muchos acuerdos fiscales bilaterales, las prestaciones de desempleo solo están sujetas al pago de impuestos en el país de residencia fiscal.

Advertencia

No obstante, si en tu país de origen tienes domicilio fijo y fuertes lazos personales y económicos, se te podría seguir considerando residente fiscal allí, incluso a pesar de que pases más de 6 meses en el extranjero. En este caso, es posible que el otro país de la UE no tenga derecho a gravar tus prestaciones de desempleo.

Si te has jubilado en otro país de la UE y pasas allí más de 6 meses al año, ese país puede considerarte residente fiscal. Si es el caso, es posible que tengas que pagar allí los impuestos sobre tus rentas mundiales, incluidas las pensiones que cobres de otros países de la UE.

Excepción:las pensiones del sector público suelen tributar en el país donde haya trabajado el beneficiario.

¿Qué fuentes debes consultar?

Esto es solo un resumen de lo que pasa en la mayoría de los casos. Para averiguar qué normas son aplicables en tu caso:

  • consulta a tu agencia tributaria de en fr
  • examina el convenio de doble imposición entre tu país de acogida y el país en el que se te considere residente fiscal
  • si eres funcionario y trabajas en el extranjero, examina el Derecho internacional aplicable y los acuerdos internacionales especiales, diplomáticos o consulares, para saber si, como funcionario, tienes derecho a algún privilegio fiscal en el país donde trabajas.

Preguntas frecuentes

Legislación de la UE

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Última comprobación: 08/12/2023
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