Derechos de los viajeros con discapacidad o movilidad reducida

Si tienes una discapacidad o movilidad reducida, tienes derecho a viajar en avión, tren, autobús, autocar o barco como cualquier otra persona. Cuando compres el billete, el proveedor debe facilitarte información sobre el viaje en un formato accesible para ti, además de toda la información pertinente sobre las instalaciones específicas a bordo de que dispone el avión, tren, autobús, autocar o barco.

En todos los medios de transporte, tienes derecho a asistencia gratuita en las estaciones y terminales y a bordo de los vehículos. En el caso de los viajes en avión, autobús, autocar y barco, no se te puede denegar el transporte por motivos de discapacidad o movilidad reducida, salvo cuando esto esté justificado por razones de seguridad (estipuladas en el Derecho nacional, internacional o de la UE o por decisión de la autoridad nacional competente) o por el diseño del vehículo o de la infraestructura. En el caso de los viajes en tren, no se te puede denegar el transporte por motivos de discapacidad o movilidad reducida, a menos que sea necesario para cumplir las normas de seguridad no discriminatorias de la empresa ferroviaria o del administrador de estaciones.

¿Cuál es tu situación?

Viajas en avión

Asistencia

Si viajas en avión, tienes derecho a asistencia gratuita, que incluye, entre otros tipos de apoyo, la siguiente asistencia en los aeropuertos antes y después de tu vuelo, así como durante este:

  • asistencia con el equipaje,
  • asistencia en el embarque y desembarque del avión,
  • transporte gratuito de tu perro de asistencia reconocido, equipos médicos y dos aparatos de equipos de movilidad.

Además, si viajas acompañado de una persona que presta asistencia, la compañía aérea debe, siempre que sea posible, acomodaros juntos en el avión.

Para obtener el mejor servicio posible, ponte en contacto con la compañía aérea, el proveedor de billetes o la agencia de viajes al menos con cuarenta y ocho horas de antelación y explica qué tipo de asistencia necesitas y si vas a viajar con acompañante. Igualmente, debes informarles si vas a viajar con un perro guía. También te asesorarán sobre tu silla de ruedas o dispositivo de movilidad y, si hace falta, sobre las baterías correspondientes.

Si la compañía aérea, el proveedor de billetes o la agencia de viajes no han recibido información sobre la necesidad de asistencia al menos cuarenta y ocho horas antes del viaje, deben al menos hacer todos los esfuerzos razonables para ayudarte a viajar según lo previsto.

Las compañías aéreas no prestan ayuda para comer o tomar medicamentos durante el vuelo. Si necesitas este tipo de ayuda, por ejemplo, durante un vuelo largo, debes pedir a otra persona que te acompañe para prestarte este tipo de asistencia.

Advertencia

No se te puede denegar el embarque por motivos de discapacidad o movilidad reducida, a menos que:

  • la aeronave o la puerta de la aeronave sea físicamente demasiado pequeña, o
  • las normas de seguridad nacionales, internacionales o de la UE o la decisión de las autoridades competentes responsables de la seguridad aérea impidan a la compañía aérea transportarte.

Los transportistas pueden negarse a transportarte por las razones antes mencionadas. No obstante, como alternativa y para permitirte viajar, el transportista puede exigirte que vayas acompañado de una persona que pueda prestar la asistencia requerida por las normas de seguridad aplicables. En este caso, el transportista no tendrá que transportar gratuitamente a esta persona.

¿Necesitas más ayuda?

Si tienes problemas para obtener asistencia durante el viaje en avión, o si se pierde o estropea tu equipo de movilidad, informa a la entidad gestora del aeropuerto o a la compañía aérea. Si no encuentras su respuesta satisfactoria, puedes ponerte en contacto con el organismo nacional competente en del país en el que se produjo el incidente.

Más información sobre los derechos de los pasajeros de avión en la UE

Consulta nuestra herramienta interactiva sobre los derechos de los pasajeros de avión de la UE para obtener más información sobre tus derechos y cómo reclamarlos si te deniegan el embarque o si cancelan o retrasan tu vuelo.

Viajas en tren

Asistencia

Si viajas en tren, tienes derecho a asistencia gratuita,

que incluye ayuda:

  • para entrar y salir del tren / hacer un transbordo con un servicio ferroviario de enlace (para el que tienes un billete),
  • a bordo (incluido el acceso a los servicios a bordo) y en la estación antes y después del viaje.

Para obtener el mejor servicio posible, ponte en contacto con la compañía aérea, el administrador de estaciones, el proveedor de billetes o la agencia de viajes al menos con veinticuatro horas de antelación y explica qué tipo de asistencia necesitas. Para prestar la ayuda solicitada, la empresa ferroviaria o el administrador de estaciones pueden pedirte que acudas a un lugar determinado de la estación a más tardar una hora antes de la hora de salida prevista del tren o de facturación. Si no se te informa de cuándo acudir al lugar determinado, debes presentarte allí al menos 30 minutos antes de la hora de salida prevista o antes de la hora de facturación para todos los pasajeros.

Si la empresa ferroviaria, el administrador de estaciones, el proveedor de billetes o la agencia de viajes no han recibido información sobre la necesidad de asistencia al menos veinticuatro horas antes del viaje, deben hacer todos los esfuerzos razonables para ayudarte a viajar según lo previsto.

Los operadores ferroviarios pueden exigir que te acompañe una persona, pero solo si es estrictamente necesario para cumplir las normas de acceso no discriminatorias ya vigentes (por ejemplo, debido a la forma en que está diseñada la infraestructura del tren o de la estación). La persona acompañante tiene derecho a viajar gratuitamente y, en la medida de lo posible, sentarse junto a ti. Si tienes un perro guía, este puede acompañarte con arreglo a las normas locales del país en el que viajas.

Advertencia

Algunos países de la UE exigen que las solicitudes de asistencia a las empresas ferroviarias, los administradores de estaciones, los proveedores de billetes o las agencias de viajes se presenten con al menos treinta y seis horas de antelación, en lugar de veinticuatro horas. Consulta la lista de países que aplican este plazo de notificación más largo. No te pueden denegar el subir al tren a causa de tu discapacidad o tu movilidad reducida, a no ser que existan motivos de seguridad o que las normas de seguridad impidan a la compañía ferroviaria transportarte.

¿Necesitas más ayuda?

Si tienes problemas para obtener asistencia durante el viaje en tren, informa a la entidad gestora de la estación o a la compañía ferroviaria. Si no encuentras su respuesta satisfactoria, puedes ponerte en contacto con el organismo nacional competente en del país en el que se produjo el incidente.

Más información sobre los derechos de los pasajeros de ferrocarril en la UE

Consulta nuestra herramienta interactiva sobre los derechos de los pasajeros de ferrocarril de la UE para obtener más información sobre tus derechos (incluida la compensación en caso de daño o pérdida de los equipos de movilidad) cuando viajes en tren y cómo reclamarlos en caso necesario.

Viajas en autobús o autocar

Asistencia

Tienes derecho a asistencia gratuita si vas a hacer un viaje de largo recorrido (la distancia prevista del servicio, no la de tu viaje individual, debe ser de 250 km como mínimo). Tienes derecho a asistencia en estaciones PDF en y terminales determinados, y para subir y bajar el autobús o autocar. Además, la empresa debe permitir que viaje contigo gratuitamente una persona de tu elección, si así se resuelven problemas de seguridad que de otro modo te impedirían viajar

Para cerciorarte de que recibes la asistencia necesaria, ponte en contacto con el transportista, el proveedor de billetes o la agencia de viajes al menos con treinta y seis horas de antelación y explica qué tipo de ayuda necesitas. Es posible que el transportista o la entidad gestora de la estación o terminal te pidan que te presentes en un lugar determinado a más tardar una hora antes de la hora de salida prevista.

Advertencia

No te pueden impedir comprar un billete, hacer una reserva o subir al autobús o autocar a causa de tu discapacidad o tu movilidad reducida, a menos que sea estrictamente necesario por imperativos legales de salud y seguridad o porque la infraestructura no garantice un transporte seguro.

¿Necesitas más ayuda?

Si tienes problemas para obtener asistencia durante el viaje en autobús o autocar, informa a la entidad gestora de la estación o terminal o a la empresa de autobuses o autocares. Si no encuentras su respuesta satisfactoria, puedes ponerte en contacto con el organismo nacional competente PDF en del país en el que se produjo el incidente.

Más información sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar en la UE

Consulta nuestra herramienta interactiva sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar de la UE para obtener más información sobre tus derechos cuando viajes en autobús y autocar y cómo reclamarlos en caso necesario.

Viajas en barco

Asistencia

Además, tienes derecho a asistencia gratuita tanto para embarcar, desembarcar y hacer transbordo como a bordo y en el puerto. Para asegurarte de que recibes la mejor asistencia, dirígete al transportista, vendedor de billetes o agencia de viajes al menos con cuarenta y ocho horas de antelación y explica qué tipo de asistencia necesitas. Pero incluso si no lo haces, el transportista y la entidad gestora del puerto o la terminal deben hacer todo lo razonablemente posible por ayudarte.

Si tienes necesidades especiales de alojamiento, asiento, asistencia o necesitas llevar contigo material médico, informa al proveedor de billetes al hacer la reserva.

Los transportistas pueden negarse a transportarte por razones de seguridad estipuladas en las normas nacionales, internacionales o de la UE, o debido al diseño del buque o de la infraestructura portuaria. No obstante, como alternativa y para permitirte viajar, el transportista puede exigirte que vayas acompañado de una persona que pueda prestar la asistencia requerida por las normas de seguridad aplicables. En este caso, el transportista tendrá que transportar gratuitamente a esta persona.

¿Necesitas más ayuda?

Si tienes problemas para obtener asistencia durante el viaje en barco, informa a las autoridades portuarias o al transportista. Si no encuentras su respuesta satisfactoria, puedes ponerte en contacto con el organismo nacional competente en del país en el que se produjo el incidente.

Más información sobre los derechos de los pasajeros de barco en la UE

Consulta nuestra herramienta interactiva sobre los derechos de los pasajeros de barco de la UE para obtener más información sobre tus derechos cuando viajes en barco y cómo reclamarlos en caso necesario.

Preguntas frecuentes

Legislación de la UE

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Última comprobación: 13/02/2025
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