Derechos de los viajeros con discapacidad o movilidad reducida

Si tienes una discapacidad o movilidad reducida, tienes derecho a viajar en avión, tren, autobús, autocar o barco como cualquier otra persona. Cuando compres el billete, el proveedor debe facilitarte información sobre el viaje en un formato accesible para ti, además de toda la información pertinente sobre las instalaciones específicas a bordo de que dispone el avión, tren, autobús, autocar o barco.

En todos los medios de transporte, tienes derecho a asistencia gratuita en las estaciones y terminales y a bordo de los vehículos. No te pueden denegar el transporte por tu discapacidad o movilidad reducida, salvo cuando existan motivos justificados por razones de seguridad o de diseño del vehículo o la infraestructura.

¿Cuál es tu situación?

Viajas en avión

Asistencia

Si viajas en avión, tienes derecho a asistencia gratuita, que puede consistir en:

  • asistencia con el equipaje
  • asistencia en el embarque y desembarque del avión
  • asistencia durante el vuelo y en los aeropuertos antes y después del vuelo
  • servicios de asistencia en tierra si viajas con un perro guía.

Si te acompaña una persona durante toda la duración de tu viaje, la compañía aérea y el personal de las compañías aéreas deben facilitar toda asistencia que necesites obtener de esta persona. Además, siempre que sea posible, la compañía aérea debe sentarla junto a ti en el avión.

Para obtener el mejor servicio posible, ponte en contacto con la compañía aérea, el proveedor de billetes o la agencia de viajes al menos con 48 horas de antelación y explica qué tipo de asistencia necesitas y si vas a viajar con acompañante. Igualmente, debes informarles si vas a viajar con un perro guía. También te asesorarán sobre tu silla de ruedas o dispositivo de movilidad y, si hace falta, sobre las baterías correspondientes.

Las compañías aéreas no prestan ayuda para comer o tomar medicamentos durante el vuelo. Si precisas este tipo de asistencia, por ejemplo durante vuelos largos, la compañía puede exigir que te acompañe otra persona.

Advertencia

No te pueden denegar el embarque a causa de tu discapacidad o tu movilidad reducida, a menos que el avión sea demasiado pequeño, por motivos de seguridad o porque las normas de seguridad impidan a la compañía aérea transportarte.

¿Necesitas más ayuda?

Si tienes problemas para obtener asistencia durante el viaje en avión, o si se pierde o estropea tu equipo de movilidad, informa a la entidad gestora del aeropuerto o a la compañía aérea. Si no encuentras su respuesta satisfactoria, puedes ponerte en contacto con el organismo nacional competente en del país en el que se produjo el incidente.

Más información sobre los derechos de los pasajeros de avión en la UE

Consulta nuestra herramienta interactiva sobre los derechos de los pasajeros de avión de la UE para obtener más información sobre tus derechos y cómo reclamarlos si te deniegan el embarque o si cancelan o retrasan tu vuelo.

Viajas en tren

Asistencia

Si viajas en tren, tienes derecho a asistencia gratuita,

que incluye ayuda:

  • para entrar y salir del tren / hacer un transbordo con un servicio ferroviario de enlace (para el que tienes billete)
  • a bordo (incluido el acceso a los servicios a bordo) y en la estación antes y después del viaje.

Para obtener el mejor servicio posible, ponte en contacto con la compañía aérea, el administrador de estaciones, el proveedor de billetes o la agencia de viajes al menos con 24 horas de antelación y explica qué tipo de asistencia necesitas. Para prestar la ayuda solicitada, la empresa ferroviaria o el administrador de estaciones pueden pedirte que acudas a un lugar determinado de la estación a más tardar una hora antes de la hora de salida prevista del tren o de facturación. Si no se te informa de cuándo acudir al lugar determinado, debes presentarte allí al menos 30 minutos antes de la hora de salida prevista o antes de la hora de facturación para todos los pasajeros.

Si la empresa ferroviaria, el administrador de estaciones, el proveedor de billetes o la agencia de viajes no han recibido información sobre la necesidad de asistencia al menos 24 horas antes del viaje, deben hacer todos los esfuerzos razonables para ayudarte a viajar según lo previsto.

Los operadores ferroviarios pueden exigir que te acompañe una persona, pero solo si es estrictamente necesario para cumplir las normas de acceso no discriminatorias ya vigentes (por ejemplo, debido a la forma en que está diseñada la infraestructura del tren o de la estación). La persona acompañante tiene derecho a viajar gratuitamente y, en la medida de lo posible, sentarse junto a ti. Si tienes un perro guía, este puede acompañarte con arreglo a las normas locales del país en el que viajas.

Advertencia

Algunos países de la UE exigen que las solicitudes de asistencia a las empresas ferroviarias, los administradores de estaciones, los proveedores de billetes o las agencias de viajes se presenten con al menos 36 horas de antelación, en lugar de 24 horas. Consulta la lista de países que aplican este plazo de notificación más largo. No te pueden denegar el subir al tren a causa de tu discapacidad o tu movilidad reducida, a no ser que existan motivos de seguridad o que las normas de seguridad impidan a la compañía ferroviaria transportarte.

¿Necesitas más ayuda?

Si tienes problemas para obtener asistencia durante el viaje en tren, informa a la entidad gestora de la estación o a la compañía ferroviaria. Si no encuentras su respuesta satisfactoria, puedes ponerte en contacto con el organismo nacional competente en del país en el que se produjo el incidente.

Más información sobre los derechos de los pasajeros de ferrocarril en la UE

Consulta nuestra herramienta interactiva sobre los derechos de los pasajeros de ferrocarril de la UE para obtener más información sobre tus derechos (incluida la compensación en caso de daño o pérdida de los equipos de movilidad) cuando viajes en tren y cómo reclamarlos en caso necesario.

Viajas en autobús o autocar

Asistencia

Tienes derecho a asistencia gratuita si vas a hacer un viaje de largo recorrido (la distancia prevista del servicio, no la de tu viaje individual, debe ser de 250 km como mínimo). Tienes derecho a asistencia en estaciones en PDF y terminales determinados, y para subir y bajar el autobús o autocar. Además, la empresa debe permitir que viaje contigo gratuitamente una persona de tu elección, si así se resuelven problemas de seguridad que de otro modo te impedirían viajar

Para cerciorarte de que recibes la asistencia necesaria, ponte en contacto con el transportista, el proveedor de billetes o la agencia de viajes al menos con 36 horas de antelación y explica qué tipo de ayuda necesitas. Es posible que el transportista o la entidad gestora de la estación o terminal te pidan que te presentes en un lugar determinado a más tardar una hora antes de la hora de salida prevista.

Advertencia

No te pueden impedir comprar un billete, hacer una reserva o subir al autobús o autocar a causa de tu discapacidad o tu movilidad reducida, a menos que sea estrictamente necesario por imperativos legales de salud y seguridad o porque la infraestructura no garantice un transporte seguro.

¿Necesitas más ayuda?

Si tienes problemas para obtener asistencia durante el viaje en autobús o autocar, informa a la entidad gestora de la estación o terminal o a la empresa de autobuses o autocares. Si no encuentras su respuesta satisfactoria, puedes ponerte en contacto con el organismo nacional competente en PDF del país en el que se produjo el incidente.

Más información sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar en la UE

Consulta nuestra herramienta interactiva sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar de la UE para obtener más información sobre tus derechos cuando viajes en autobús y autocar y cómo reclamarlos en caso necesario.

Viajas en barco

Asistencia

Tienes derecho a asistencia gratuita para embarcar, desembarcar, hacer transbordo, a bordo y en el puerto. Para obtener el mejor servicio posible, ponte en contacto con el transportista, el proveedor de billetes o la agencia de viajes al menos con 48 horas de antelación y explica qué tipo de asistencia necesitas. Pero incluso si no lo haces, el transportista y la entidad gestora del puerto o la terminal deben hacer todo lo razonablemente posible por ayudarte.

Si tienes necesidades especiales de alojamiento, asiento, asistencia o necesitas llevar contigo material médico, informa al proveedor de billetes al hacer la reserva.

El transportista puede pedir que te acompañe otra persona si es necesario por motivos de seguridad o debido a las características de la infraestructura del buque o del puerto. La persona acompañante viaja gratuitamente.

¿Necesitas más ayuda?

Si tienes problemas para obtener asistencia durante el viaje en barco, informa a las autoridades portuarias o al transportista. Si no encuentras su respuesta satisfactoria, puedes ponerte en contacto con el organismo nacional competente en del país en el que se produjo el incidente.

Más información sobre los derechos de los pasajeros de barco en la UE

Consulta nuestra herramienta interactiva sobre los derechos de los pasajeros de barco de la UE para obtener más información sobre tus derechos cuando viajes en barco y cómo reclamarlos en caso necesario.

Legislación de la UE

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Última comprobación: 25/04/2024
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