Adopción

El Derecho de la Unión no regula los requisitos y procedimientos para llevar a cabo una adopción nacional o internacional en un país de la UE. Sin embargo, en todos los países de la UE es posible adoptar a un niño, con arreglo a sus respectivas legislaciones nacionales. Cada país de la UE aplica sus propios requisitos y procedimientos a las adopciones, que pueden ser nacionales, internacionales (adoptar a un niño de otro país de la UE o de un país no perteneciente a la UE) o adopciones por un segundo progenitor. En las adopciones por un segundo progenitor (también llamadas «adopciones del hijo del cónyuge»), el padrastro o la madrastra adopta al hijo de su cónyuge o pareja (con el que no tiene ningún vínculo biológico) y, por consiguiente, el hijo pasa a tener dos progenitores legales.

Todos los países de la UE comparten los principios consagrados en los convenios internacionales sobre adopción, tales como:

  • los progenitores biológicos del niño, en caso de que estén vivos, deben aceptar libremente la adopción;
  • la adopción debe decidirse en el interés superior del niño;
  • la adopción debe concederla un tribunal o autoridad administrativa.

En todos los países de la UE, el hijo adoptado tendrá los mismos derechos que un hijo biológico, como el derecho a adquirir el apellido de sus progenitores adoptivos y los derechos sucesorios. Los progenitores adoptivos tendrán los mismos derechos y obligaciones con respecto a su hijo adoptado que los que tendrían con respecto a un hijo biológico.

Puede encontrar más información sobre la adopción en los países de la UE en los sitios web que figuran a continuación.

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Última comprobación: 19/12/2025
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