Cobro transfronterizo de deudas
Si una empresa con sede en otro país de la UE le debe dinero, a usted o a su empresa, los tribunales pueden ordenar que se congele la cuenta bancaria de la empresa deudora.
¿Cuándo se puede hacer?
Se puede hacer uso de esta norma en cualquier caso transfronterizo, es decir, cuando el tribunal que emite la orden, o el acreedor, tienen su sede en un país de la UE distinto a aquel en que el deudor tiene su cuenta bancaria.
El procedimiento se llama orden europea de retención de cuentas y su objetivo es facilitar y agilizar el cobro de deudas en la UE.
No es necesario que el acreedor informe previamente al deudor: así se evita que este traslade, oculte o gaste los fondos de su cuenta antes de que se le reclame el dinero que debe.
¿En qué países se aplica?
Puede solicitar la orden europea de retención de cuentas en cualquier país de la UE excepto Dinamarca.
¿Cómo se solicita?
Puede solicitarlo mediante el formulario en línea. Debe adjuntar a la solicitud todos los comprobantes pertinentes.
Recurrir una orden europea de retención de cuentas
Si el deudor no está de acuerdo con la orden europea de retención de cuentas emitida en su contra, puede recurrir la decisión mediante el formulario de solicitud de recurso bg en (formulario VII).
Ambas partes pueden impugnar la decisión de recurso mediante el formulario de impugnación de recurso el en pt (formulario IX).