Trabajadores: derechos de residencia

Tienes derecho a vivir en cualquier país de la UE donde trabajes por cuenta propia o ajena o como trabajador desplazado.

Si te quedas sin empleo

Si vives en otro país y te quedas sin empleo, puedes seguir viviendo allí en los siguientes casos:

  • Sufres una incapacidad temporal para el trabajo debida a una enfermedad o a un accidente.
  • Estás inscrito en la oficina de empleo como trabajador en situación de paro involuntario. Si anteriormente has estado empleado durante menos de un año, conservarás el derecho a la igualdad de trato con respecto a los ciudadanos de ese país durante un período limitado no inferior a seis meses.
  • Sigues una formación profesional. Si no estás en situación de paro involuntario, la formación debe tener relación con tu empleo anterior.

Notificar tu presencia y registrarte como residente

Algunos países de la UE te exigirán que notifiques tu presencia a la autoridad competente en un plazo de tiempo razonable después de tu llegada. De lo contrario, podrían imponerte una sanción (por ejemplo, una multa).

Como trabajador por cuenta ajena en el país de acogida, debes inscribirte como residente ante la autoridad competente (por lo general, el ayuntamiento o la comisaría de policía de tu distrito) a los tres meses de tu llegada. Después de tu inscripción, recibirás un certificado de registro que confirma tu derecho a residir en tu país de acogida.

Necesitarás lo siguiente:

  • un documento de identidad o un pasaporte válidos
  • un certificado de trabajo o la confirmación de la contratación en la empresa
  • si te estableces como autónomo, un justificante de tu condición de trabajador por cuenta propia.

No tienes que facilitar otros documentos.

Residencia permanente

Cuando has vivido legalmente y cumplido las condiciones para permanecer en otro país de la UE cinco años seguidos, adquieres automáticamente el derecho a la residencia permanente allí. La residencia permanente te permite permanecer en el territorio de manera indefinida.

No afectan a la continuidad de tu residencia:

  • las ausencias temporales (menos de seis meses al año)
  • las ausencias más largas para hacer el servicio militar obligatorio
  • una ausencia de doce meses consecutivos por motivos importantes (embarazo, parto, enfermedad grave, trabajo, formación profesional o ausencia como trabajador desplazado).

Puedes perder el derecho a la residencia permanente si vives fuera del país durante más de dos años consecutivos.

Residencia permanente antes de cinco años

Puedes tener derecho a la residencia permanente antes de que transcurran cinco años en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • si estás jubilado y has trabajado en el país de acogida durante el último año o has vivido allí tres años seguidos
  • si has dejado de trabajar por incapacidad y has vivido en el país dos años seguidos
  • si has dejado de trabajar por incapacidad debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad laboral; en este caso, tienes derecho a permanecer en el país con independencia del tiempo que vivieras en él antes del accidente o la enfermedad
  • si empiezas a trabajar en otro país de la UE como trabajador transfronterizo (vuelves a tu lugar de residencia al menos una vez a la semana), pero has trabajado antes en el país donde quieres obtener la residencia permanente durante tres años seguidos.

¿Pueden expulsarte u ordenarte que salgas del país?

Mientras cumplas los requisitos de residencia, puedes vivir en otro país de la UE. Si dejas de cumplirlos, las autoridades nacionales pueden ordenar tu salida del país.

En casos excepcionales, el país en el que estás puede expulsarte por motivos de orden público o seguridad pública, pero solo si demuestra que representas una amenaza grave.

Tanto la decisión de expulsión como la orden de salida se te deben notificar por escrito y explicar todos los motivos que la justifican, cómo recurrirla y en qué plazo.

Preguntas frecuentes

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Última comprobación: 04/08/2023
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