Preguntas frecuentes - Trabajadores: derechos de residencia

NO: pasados cinco años se obtiene el derecho automático de residencia permanente en el país de acogida. En vez de renovar el certificado de registro, debes solicitar un documento de residencia permanente que acredite tu derecho a permanecer en el territorio aunque estés desempleado o necesites una ayuda económica.

NO: si en cada viaje te quedas menos de tres meses (aunque es posible que en algunos países tengas que notificar tu presencia).

: puedes trabajar aunque todavía no tengas el certificado de registro.

NO: tienes que inscribirte en el registro lo antes posible. En Bélgica todos los ciudadanos de la UE tienen que hacerlo cuando llevan en el país más de tres meses. No te pueden expulsar si no te inscribes, pero te pueden poner una multa.

NO: mientras puedas demostrar que tu trabajo es un actividad económica real y verdadera, tienes derecho a vivir en el país donde trabajas.
Aunque tus ingresos sean bajos, tienes el mismo derecho a la asistencia social que los trabajadores nacionales que se encuentren en tu situación. No te pueden denegar el derecho de residencia porque no tengas recursos suficientes para sustentarte a ti ni a los miembros de tu familia que dependan de ti.
Se aplican las mismas normas en el caso de los trabajadores autónomos con actividades que no generen ingresos suficientes.

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Legislación de la UE

Última comprobación: 04/08/2023
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