Si no encuentras trabajo

Volver a tu país antes de lo declarado en el formulario U2

Si vuelves al país que paga tus prestaciones antes de finalizar el plazo indicado en tu formulario U2, podrás seguir percibiendo las prestaciones de desempleo que se te hayan concedido. No cambiarán ni la duración ni el importe total de las prestaciones de desempleo que tengas derecho a percibir.

Caso concreto

Tienes derecho a recibir durante ocho meses prestaciones por desempleo en el país en el que te quedaste en paro. Supongamos que has recibido dos meses de prestaciones en ese país y otros dos en el extranjero. Eso quiere decir que a tu regreso todavía tendrás derecho a cuatro meses de prestaciones.

Si no encontraste empleo en el primer país al que te trasladaste, puedes irte y buscar trabajo en otro país. Si quieres seguir recibiendo las prestaciones de desempleo mientras estés en el extranjero, necesitas:

Advertencia

Pregunta en tu oficina de empleo si tienes que volver a tu país para solicitar la nueva autorización o si puedes hacerlo a distancia.

  • aceptar todos los controles que el segundo país exija a quienes solicitan prestaciones de desempleo como si fuera ese país quien te las paga.

La duración total de tu estancia en el extranjero (en cualquier país) no debe superar los tres meses, con posibilidad de prórroga de hasta seis meses, si la autoridad que paga tus prestaciones la concede.

Quedarte en el extranjero más tiempo del declarado en el formulario U2

Si te quedas más de tres meses en el otro país sin haber encontrado trabajo y sin haber obtenido una prórroga, perderás el derecho a todas las prestaciones de desempleo una vez finalizado el periodo que establece tu formulario U2 y tendrás que volver a solicitarlas. Eso significa que para tener otra vez derecho a prestaciones de desempleo quizá tengas que trabajar un periodo mínimo.

Si crees que no podrás volver en un plazo de tres meses, ponte en contacto con los servicios de empleo del país donde te quedaste en paro antes de que concluya ese plazo y pide una prórroga.

Advertencia

Pide la prórroga cuanto antes. Tienes que solicitar la prórroga antes de que finalice el periodo inicial de 3 meses.

Caso concreto

Asegúrate de solicitar la prórroga a tiempo

Ramón, ciudadano español, se trasladó a Hungría llevando consigo un formulario U2 (antiguo formulario E 303), que le permitía seguir percibiendo prestaciones de desempleo durante tres meses de su estancia en el extranjero. Pero le salió una entrevista de trabajo importante y tuvo que quedarse un poco más. Al volver a España, Ramón había perdido su derecho a prestaciones de desempleo.

Para que no te ocurra lo mismo, no olvides pedir a tu agencia nacional de empleo una prórroga antes de que termine el plazo de tres meses. Los servicios de empleo pueden acceder a seguir pagándote prestaciones otros tres meses mientras buscas trabajo en el extranjero. Si no obtienes respuesta o no estás seguro de que te concedan una prórroga, lo mejor será volver antes de que finalice el periodo de tres meses.

Si vuelves a tu país o solicitas una prórroga después de concluidos los primeros tres meses, corres el riesgo de quedarte sin prestaciones, como Ramón.

Aunque no recibas prestaciones de desempleo, nadie puede obligarte a abandonar el nuevo país mientras puedas demostrar que sigues buscando empleo y tienes buenas posibilidades de encontrarlo.

Advertencia

Conserva copias de tus candidaturas, de las convocatorias a entrevistas y de cualquier otra respuesta a tus candidaturas.

Solicitar prestaciones de desempleo después de trabajar en el extranjero

Si te quedas sin trabajo, lo normal es que solicites las prestaciones por desempleo en el país en el que trabajaste por última vez.

Si durante tu último periodo como trabajador asalariado o autónomo eras un trabajador transfronterizo (el que vive en país de la UE y trabaja en otro, y vuelve al primero al menos una vez a la semana), debes solicitar las prestaciones de desempleo en el país donde vives, basadas en los periodos de empleo en el extranjero. Para ello necesitarás pedir un formulario U1 (antiguo formulario E 301) en el país donde trabajaste por última vez.

Si durante tu último periodo como trabajador asalariado o autónomo residías en un país de la UE y trabajabas en otro pero volvías menos de una vez a la semana al primero, puedes solicitar las prestaciones de desempleo tanto en tu país de residencia como en el país en el que trabajaste por última vez. Si vuelves a tu país de residencia, necesitarás pedir un formulario U1 (antiguo formulario E 301) en el país donde trabajaste por última vez.

Aunque la administración que tramita tu solicitud puede obtener la información directamente de los demás países sin necesidad de formulario, un formulario U1 debidamente cumplimentado seguramente acelerará el procedimiento.

Para informarte sobre tus derechos a prestaciones de desempleo, puedes ponerte en contacto con los  servicios nacionales de empleo del país en el que desees solicitar las prestaciones.

Formularios que necesitarás

  • Formulario U1 (antiguo formulario E 301): declaración de los periodos que deben contabilizarse para la concesión de las prestaciones de desempleo.

Puedes conseguir el formulario en el servicio nacional de empleo del último país (o países) donde hayas trabajado y debes presentarlo en el servicio nacional de empleo del país donde solicites las prestaciones.

  • Formulario U2   (antiguo formulario E 303): autorización a exportar a otro país tus prestaciones de desempleo.

Puedes conseguir el formulario en el servicio nacional de empleo del país en el que te quedaste en paro y tendrás que presentarlo en el servicio nacional de empleo del país en el que estás buscando trabajo para inscribirte allí como demandante de empleo.

Preguntas frecuentes

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Última comprobación: 19/05/2022
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