Trabajadores adolescentes

Edad mínima

No puede emplear a jóvenes menores de 15 años. En países de la UE donde la escolaridad es obligatoria más allá de los 15 años, la edad mínima puede ser más alta.

No obstante, puede contratar a menores de 15 años para actividades culturales, artísticas, deportivas o publicitarias, siempre que la autoridad competente haya dado su autorización previa.

Puede contratar a niños de entre 14 y 15 años de edad en régimen de formación o prácticas en empresas. También pueden hacer trabajos ligeros los niños de al menos 14 años (13 en determinados casos).

Riesgos, seguridad y salud en el trabajo

Como empresario, debe tomar las medidas necesarias para proteger la salud y la seguridad de los jóvenes y garantizar que se les apliquen una vez valorados los riesgos de su trabajo. Debe hacerlo antes de que los jóvenes empiecen a trabajar en su empresa.

En los siguientes tipos de tareas no puede emplearse a jóvenes:

  • tareas que superen sus capacidades físicas o psicológicas
  • tareas que supongan la exposición a productos perjudiciales tales como radiaciones o sustancias químicas peligrosas
  • tareas en las que se considere alto el riesgo de accidente y donde los jóvenes puedan no reconocer o evitar el riesgo por no prestar suficiente atención a la seguridad o carecer de experiencia o formación
  • tareas que pongan en peligro su salud por exponerlos a frío o calor, ruidos o vibraciones extremos
  • tareas que impliquen procesos de riesgo (explosiones, sustancias nocivas, riesgos por altos voltajes eléctricos, etc.).

Algunos países de la UE permiten a los empresarios contratar a jóvenes si la actividad forma parte de su formación profesional. Para garantizar que se proteja su salud y seguridad, el empresario debe garantizar que los supervise una persona competente.

El empresario debe informar a los jóvenes trabajadores de los posibles riesgos de su puesto de trabajo y de todas las medidas adoptadas para su salud y seguridad. Si sus trabajadores jóvenes tienen menos de 15 años de edad, debe informar a su representante legal.

Si al valorar el peligro de una tarea para los jóvenes se observan riesgos para su seguridad, su salud física o mental o su desarrollo, antes de que empiecen a ejercerla deberá ofrecerles una evaluación gratuita y adecuada de su salud y capacidad.

Normas generales sobre pausas y descanso anual

Si los jóvenes que emplea trabajan más de 4,5 horas al día, debe garantizarles una pausa mínima de 30 minutos.

Si los menores están sujetos a escolaridad obligatoria a tiempo completo, debe garantizarles un período libre de todo trabajo durante las vacaciones escolares (según la normativa nacional aplicable).

Jornada laboral, trabajo nocturno y períodos de descanso para menores de 15 años

Al emplear a menores de 15 años, debe cumplir una serie de normas estrictas. Las normas dependen del tipo de trabajo que ejerzan y el régimen de formación que sigan.

La jornada laboral máxima es:

  • en caso de formación en alternancia o prácticas en empresa, 8 horas diarias y 40 horas a la semana
  • en caso de trabajos ejercidos durante el período escolar fuera de horas lectivas, 2 horas por día de enseñanza y 12 horas semanales (si la legislación nacional lo permite)
  • si su centro educativo cierra al menos una semana, 7 horas al día y 35 horas a la semana; los niños de 15 años de edad o más pueden trabajar un máximo de ocho horas
  • en trabajos ligeros realizados por menores ya no sujetos a escolaridad obligatoria a tiempo completo según la legislación nacional, 7 horas diarias y 35 horas semanales.

Advertencia

Entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana no pueden trabajar los menores de 15 años.

Por cada período de 24 horas debe garantizar un período mínimo de descanso diario de 14 horas consecutivas, y por cada período de 7 días, un mínimo de 2 días de descanso, a ser posible consecutivos.

Jornada laboral, trabajo nocturno y períodos de descanso para adolescentes de entre 15 y 18 años

Si emplea a adolescentes de entre 15 y 18 años de edad ya no sujetos a escolaridad obligatoria a tiempo completo según la legislación nacional, pueden trabajar un máximo de 8 horas al día y 40 horas a la semana.

Los empleados adolescentes no pueden trabajar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana o entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana. En algunos países de la UE se contemplan excepciones a estos límites en caso de circunstancias excepcionales relacionadas con la naturaleza del trabajo (sectores de navegación o pesca, fuerzas armadas o policía, hospitales y establecimientos similares, actividades culturales, artísticas, deportivas o publicitarias).

Por cada período de 24 horas debe garantizarles un período mínimo de descanso de 12 horas consecutivas, y por cada período de 7 días, un mínimo de 2 días de descanso, a ser posible consecutivos.

Si la normativa nacional contempla excepciones, en los sectores siguientes quizá no deba garantizar estos períodos de descanso a sus empleados jóvenes:

  • sector de navegación o pesca
  • fuerzas armadas o policía
  • hospitales o establecimientos similares
  • agricultura
  • turismo u hostelería, restaurantes y cafeterías.

Si emplea a adolescentes en tareas fraccionadas a lo largo del día, también puede haber excepciones a los períodos mínimos de descanso.

Acceda a la información nacional a continuación:

Legislación de la UE

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Última comprobación: 31/07/2024
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