Trabajadores del mar y de navegación interior

Gente de mar

Horas de trabajo y de descanso

Si el armador emplea a personas a bordo de un buque de navegación marítima, la duración normal del tiempo de trabajo será de 8 horas diarias, con un día de descanso semanal, además de los días de descanso correspondientes a los días festivos oficiales.

Según la normativa nacional, el armador tiene que garantizar que los tripulantes se atengan al número máximo de horas de trabajo o al tiempo mínimo de descanso:

  • el número máximo de horas de trabajo no debe exceder de 14 horas por cada periodo de 24 horas ni de 72 horas por cada periodo de 7 días
  • el tiempo mínimo de descanso no debe ser inferior a 10 horas por cada periodo de 24 horas ni a 77 horas por cada periodo de 7 días.

Las horas de descanso pueden repartirse en dos periodos como máximo. Si las horas de descanso se dividen en dos, uno de los dos periodos de descanso debe durar como mínimo 6 horas y el intervalo entre los dos periodos consecutivos de descanso no puede exceder de 14 horas.

El capitán de un buque tiene derecho a exigir que un marino preste servicio durante el tiempo que sea necesario, por ejemplo, para garantizar la seguridad inmediata del buque o de las personas o la carga a bordo, o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en alta mar.

Vacaciones anuales remuneradas

El armador debe garantizar que los marinos disfruten de un mínimo de 2,5 días naturales de vacaciones anuales remuneradas por mes de empleo y el prorrateo correspondiente a los meses incompletos. El periodo mínimo de vacaciones anuales remuneradas no puede sustituirse por una indemnización compensatoria, a menos que la relación laboral haya terminado.

Llevar registros

La empresa debe llevar registros de las horas diarias de trabajo y de las horas diarias de descanso de la gente de mar. Los marinos deben recibir una copia de sus registros, rubricada por el capitán y por ellos mismos.

Controles médicos

Antes de empezar a trabajar, los marinos deben estar en posesión de un certificado médico válido que acredite su capacidad para desempeñar sus funciones.

A menos que se haya establecido un periodo más breve, los certificados médicos de los marinos tendrán un periodo de validez máximo de 2 años. Para los miembros de la tripulación que sean menores de 18 años, el periodo de validez máximo será de un año. El certificado de percepción de los colores será válido durante un periodo máximo de 6 años.

En casos urgentes, la autoridad competente podrá permitir que un marino trabaje sin un certificado médico válido (o que el periodo de validez del permiso expire durante una travesía) hasta su llegada al siguiente puerto de escala, donde pueda obtener un certificado de un médico cualificado. Esto se puede hacer a condición de que:

  • el permiso no exceda de 3 meses
  • el marino interesado tenga un certificado médico vencido de fecha reciente.

Si la empresa contrata a tripulaciones para trabajar a bordo de buques que realizan habitualmente travesías internacionales, conviene asegurarse de que el certificado médico esté al menos en inglés.

Los marinos deben someterse a controles médicos periódicos. Los marinos que realicen guardias y sufran problemas de salud debidos al trabajo nocturno deberán ser transferidos, siempre que sea posible, a un puesto diurno.

Edad mínima

La empresa no puede contratar a menores de 16 años para trabajar a bordo de un buque.

Los menores de 18 años contratados no pueden trabajar por la noche. Por "noche" se entiende un periodo de al menos 9 horas consecutivas definido por las normas nacionales, que incluya el intervalo comprendido entre la medianoche y las 5 de la mañana, por ejemplo, de las 10 de la noche a la 7 de la mañana o de las 8 de la noche a las 5 de la mañana. Los marinos de entre 16 y 18 años de edad solo pueden trabajar por la noche si participan en un curso de formación y la autoridad competente ha hecho una excepción.

Los marinos menores de 18 años no pueden ser empleados, contratados ni realizar trabajos cuando estos puedan resultar peligrosos para su salud o su seguridad. Para saber qué tipo de trabajo está prohibido, siga las indicaciones de las normas nacionales o de la autoridad competente.

Trabajadores del sector del transporte por vías navegables interiores

Tiempo de trabajo, vacaciones anuales remuneradas y turnos de noche

La jornada laboral de base de los miembros de la tripulación o el personal de a bordo es de 8 horas al día. Se puede pedir a los trabajadores que prolonguen el tiempo de trabajo, siempre y cuando respeten una media de 48 horas de trabajo semanales en un periodo de 12 meses. A lo largo de un periodo de 12 meses, los empleados pueden trabajar durante un máximo de 2.304 horas. En los contratos de trabajo cuya duración sea inferior a 12 meses, el cálculo del tiempo de trabajo máximo permitido debe hacerse sobre una base proporcional.

El tiempo de trabajo máximo no debe exceder de 14 horas por cada periodo de 24 horas ni de 84 horas por cada periodo de 7 días. Cuando el plan de trabajo prevea más días de trabajo que de descanso, el tiempo de trabajo semanal no podrá exceder de 72 horas en un periodo de cuatro meses.

La empresa debe garantizar que los trabajadores disfruten de al menos 4 semanas de vacaciones anuales remuneradas o de la parte proporcional si la duración del contrato es inferior a un año. El periodo mínimo de vacaciones anuales remuneradas no puede sustituirse por una compensación financiera, a menos que la relación laboral haya terminado.

Sobre la base de un periodo nocturno de 7 horas, el tiempo de trabajo nocturno (de 11 de la noche a 6 de la mañana) máximo a la semana será de 42 horas.

Periodos de descanso

Se permite un máximo de 31 días consecutivos de trabajo.

Cuando el plan de trabajo prevea un número menor de días de trabajo que de descanso, el trabajador deberá poder beneficiarse del mismo número de días consecutivos de descanso que de días consecutivos de trabajo. Por ejemplo, si ha trabajado 10 días consecutivos, la empresa debe ofrecerle 10 días consecutivos de descanso. La empresa puede reducir el número de días de descanso consecutivos del trabajador, inmediatamente después de los días de trabajo consecutivos, a condición de que:

  • no se supere el número máximo de 31 días de trabajo consecutivos
  • se respete el número mínimo de días de descanso consecutivos que se indica en el cuadro que figura a continuación.
  • el periodo de días de trabajo que se haya prorrogado o intercambiado se compense dentro del periodo de referencia.

Cuando el plan de trabajo prevea más días de trabajo que de descanso, el número mínimo de días de descanso consecutivos será el indicado en el cuadro que figura a continuación.

Días de trabajo consecutivos Días de descanso
De 1 a 10 0,2 días de descanso por cada día de trabajo consecutivo
De 11 a 20 0,3 días de descanso por cada día de trabajo consecutivo
De 21 a 31 0,4 días de descanso por cada día de trabajo consecutivo

Como se indica más arriba, la empresa debe sumar la cuota de días de descanso correspondientes y garantizar que se asignen a los trabajadores. Los días de descanso solo pueden disfrutarse como días completos. Por ejemplo, si un empleado trabaja 12 días consecutivos, tendrá derecho a 3,6 días de descanso. Puede descansar durante 3 días completos y añadir los 0,6 días restantes a su siguiente periodo de descanso.

El tiempo mínimo de descanso no será inferior a:

  • 10 horas por cada periodo de 24 horas, de las cuales al menos 6 deberán ser ininterrumpidas
  • 84 horas por cada periodo de 7 días.

Trabajo de temporada

Si la empresa emplea a trabajadores a bordo de un buque de pasaje durante una temporada (un periodo máximo de 9 meses consecutivos durante un periodo de 12 meses), deberá respetar los siguientes límites de horas de trabajo:

  • 12 horas por cada periodo de 24 horas
  • 72 horas por cada periodo de 7 días.

Por cada día de trabajo el personal debe disfrutar de 0,2 días de descanso. Durante cada periodo de 31 días, el personal debe descansar un mínimo de 2 días.

Registro

La empresa debe llevar un registro de los horarios diarios de trabajo y de descanso de cada trabajador.

En el registro se debe incluir, como mínimo, la información siguiente:

  • nombre del buque
  • nombre y apellidos del trabajador
  • nombre y apellidos del capitán o patrón del buque
  • fecha
  • días de trabajo y de descanso
  • principio y fin de los tiempos diarios de trabajo o descanso.

Estos registros deben conservarse a bordo como mínimo hasta que finalice el periodo de referencia y deben verificarse con los trabajadores a intervalos regulares. También debe entregarse a los trabajadores una copia del registro confirmado de sus horarios. Los trabajadores deben conservar esta copia al menos durante un año.

Examen médico

Los trabajadores tienen derecho a un examen médico anual gratuito, que estará sujeto al secreto médico. Los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud relacionados con el trabajo realizado en el turno de noche deberán ser trasladados, en la medida de lo posible, a un puesto diurno.

Legislación de la UE

¿Necesitas recurrir a los servicios de asistencia?

Ponte en contacto con los servicios de asistencia especializados

¿Tiene preguntas sobre la gestión de una actividad empresarial transfronteriza? Por ejemplo, la exportación o la expansión a otro país de la UE. En ese caso, la Enterprise Europe Network puede proporcionarle asesoramiento gratuito.

Puede utilizar también el buscador de servicios de asistencia para encontrar la ayuda adecuada para usted.

Última comprobación: 28/08/2023
Compartir esta página