Gente de mar

Horas de trabajo y de descanso

Si el armador emplea a personas a bordo de un buque de navegación marítima, la duración normal de su tiempo de trabajo será de 8 horas diarias, con un día de descanso semanal, además de los días de descanso correspondientes a los días festivos oficiales.

De conformidad con las normas de la UE, el armador tiene que garantizar que los miembros de la tripulación se atengan al número máximo de horas de trabajo o al tiempo mínimo de descanso:

  • el número máximo de horas de trabajo no debe exceder de 14 horas por cada período de 24 horas ni de 72 horas por cada período de 7 días
  • el tiempo mínimo de descanso no debe ser inferior a 10 horas por cada período de 24 horas ni a 77 horas por cada período de 7 días.

Advertencia

Las autoridades nacionales pueden ofrecer a la gente de mar condiciones más favorables, por lo que conviene que el armador compruebe las normas nacionales aplicables.

Las horas de descanso pueden repartirse en dos períodos como máximo. Si las horas de descanso se dividen en dos, uno de los dos períodos de descanso debe durar como mínimo 6 horas y el intervalo entre períodos consecutivos de descanso no puede exceder de 14 horas.

Advertencia

El capitán de un buque tiene derecho a exigir que un miembro de la tripulación trabaje horas adicionales si lo considera necesario, por ejemplo, para garantizar la seguridad inmediata del buque o de las personas o la carga a bordo, o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en alta mar.

Vacaciones anuales remuneradas

El armador debe garantizar que los marinos disfruten de al menos 2,5 días naturales de vacaciones anuales remuneradas por mes de empleo y el prorrateo correspondiente a los meses incompletos. El período mínimo de vacaciones anuales remuneradas no puede sustituirse por una indemnización compensatoria, a menos que la relación laboral haya terminado.

Registro

La empresa debe llevar un registro de las horas diarias de trabajo y de las horas diarias de descanso de su tripulación. Los marinos deben recibir una copia de sus registros, rubricada por el capitán del buque y por ellos mismos.

Examen médico

Antes de empezar a trabajar en un buque, los marinos deben estar en posesión de un certificado médico válido que acredite su capacidad para desempeñar sus funciones.

A menos que se haya establecido un período más breve, los certificados médicos de los marinos tendrán un período de validez máximo de 2 años. Para los miembros de la tripulación que sean menores de 18 años, el período de validez máximo será de un año. El certificado de percepción de los colores será válido durante un período máximo de 6 años.

En casos urgentes, la autoridad competente podrá permitir que un miembro de la tripulación trabaje sin un certificado médico válido (o que el período de validez del permiso expire durante una travesía) hasta su llegada al siguiente puerto de escala donde pueda obtener un certificado de un médico cualificado. Esto puede hacerse a condición de que:

  • el permiso no exceda de 3 meses
  • el miembro de la tripulación interesado tenga un certificado médico vencido de fecha reciente.

Si la empresa contrata a miembros de la tripulación para trabajar a bordo de buques que realizan habitualmente travesías internacionales, debe asegurarse de que el certificado médico esté al menos en inglés.

Los miembros de la tripulación deben someterse a exámenes médicos periódicos, incluido un examen exhaustivo de su aptitud física y mental para garantizar que puedan desempeñar sus funciones con seguridad. Los marinos que padezcan problemas de salud relacionados con los turnos de noche deberán ser transferidos, en la medida de lo posible, a un puesto diurno.

Las directrices de la UE fomentan firmemente el uso de certificados médicos electrónicos para que el proceso de verificación sea más rápido y seguro. En algunos países de la UE, los certificados médicos electrónicos pueden ser obligatorios, por lo que la empresa debe asegurarse de consultar a las autoridades competentes del país en el que opera.

Reconocimiento mutuo de certificados de competencia

Cuando la empresa contrate trabajadores, estos deben facilitar a aquella un certificado de competencia que demuestre que poseen las competencias y los conocimientos necesarios para realizar el trabajo. La empresa no puede negarse a aceptar certificados de competencia expedidos en otro país de la UE.

Si contrata a un marino de un país no perteneciente a la UE, su certificado debe ser refrendado por el Estado de abanderamiento del buque en el que se propone trabajar. Los certificados deben ser expedidos siempre por un país cuyo sistema de formación y certificación esté reconocido por la UE.

Varios países de la UE han introducido la verificación electrónica de los certificados de competencia para ajustarse a las directrices de la UE y a las normas internacionales. La verificación electrónica de los certificados de competencia es una forma segura, rápida y rentable de asegurarse de que se contrata a gente de mar cualificada. En algunos países de la UE, la verificación electrónica es obligatoria, por lo que la empresa debe asegurarse de consultar los requisitos específicos de los países en los que opera.

Requisitos de formación

El empleador del sector del transporte marítimo debe ser consciente de varios requisitos clave de la UE relacionados con la formación de la gente de mar. Los requisitos se derivan directamente de la adhesión de la UE al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW). Incluyen:

  • Formación básica: Toda la gente de mar debe recibir una formación básica en materia de seguridad que abarque técnicas de supervivencia personal, prevención de incendios y lucha contra incendios, primeros auxilios elementales, seguridad personal y responsabilidades sociales.
  • Formación avanzada: Las funciones y responsabilidades específicas requieren una formación avanzada, como la suficiencia de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, la lucha avanzada contra incendios, la atención médica y la formación de oficial de protección del buque.
  • Formación de actualización. Se requieren cursos de actualización periódicos para garantizar que la gente de mar mantenga sus competencias y esté al día de las prácticas más recientes en materia de seguridad.

Edad mínima

La empresa no puede contratar a menores de 16 años para trabajar a bordo de un buque.

Los menores de 18 años contratados no pueden trabajar por la noche. Por "noche" se entiende un período de al menos 9 horas consecutivas definido por las normas nacionales, que incluya el intervalo comprendido entre la medianoche y las 5 de la mañana, por ejemplo, de las 10 de la noche a la 7 de la mañana o de las 8 de la tarde a las 5 de la mañana. Los marinos de entre 16 y 18 años de edad solo pueden trabajar por la noche si participan en un curso de formación y la autoridad competente ha hecho una excepción.

Los marinos menores de 18 años no pueden ser empleados, contratados ni realizar trabajos cuando estos puedan resultar peligrosos para su salud o su seguridad. Para saber qué tipo de trabajo está prohibido, siga las indicaciones de las normas nacionales o de la autoridad competente.

Más información

  • Agencia Europea de Seguridad Marítima: enlaces a sitios web de las autoridades nacionales que ofrecen verificación de certificados en línea en.
  • en herramienta para comprobar qué países aceptan mutuamente sus certificados de competencia
  • Comisión Europea: condiciones de empleo de la gente de mar en
  • Comisión Europea: formación para la gente de mar en
  • Organización Marítima Internacional: formación y certificación en

Legislación de la UE

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Última comprobación: 03/04/2025
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