Preguntas frecuentes - Cobertura de seguridad social en el extranjero

Si tu empresa te desplaza temporalmente a otro país de la UE, podrás mantener la cobertura de tu país de trabajo habitual por un máximo de 2 años.

Antes del desplazamiento, tu empresa tiene que solicitar un documento A1 que certifique que estás cubierto por el régimen francés de seguridad social.

Con esta solución se evita que tengas que cambiar de seguridad social cada vez que trabajes en otro país durante periodos breves.

— Si quieres trabajar unos meses en otro país de la UE, lo mejor es que lo hagas en situación de "desplazamiento temporal". Así puedes trabajar en el extranjero manteniendo la cobertura de la seguridad social de tu propio país durante un máximo de 2 años.

Antes del desplazamiento, tienes que solicitar un documento A1 que certifique que estás cubierto por el régimen de seguridad social de tu país.

Quizá puedas mantener la cobertura de tu país durante más de 2 años si solicitas una exención para el periodo concreto de desplazamiento.

Hay dos posibilidades:

Si el padre / la madre de tus hijos trabaja en tu país de origen, debe pagar en ese país las cotizaciones al seguro médico.

Si el padre / la madre de tus hijos no trabaja o trabaja en el mismo país que tú, debes pagar tú, en el país donde trabajas, las cotizaciones al seguro médico de las personas a tu cargo. Para ello, solicita el formulario S1 (antiguo formulario E 106 ) al organismo asegurador del país donde trabajas y mándaselo al organismo asegurador de tu país de origen.

Hay un principio general según el cual estás asegurado en el país donde trabajas, que, por tanto, es el que corre con tu cobertura de seguridad social. Y como no se puede estar sujeto a las normas de seguridad social de varios países a la vez, dejarás de estar asegurado en tu país de origen. Por regla general, tu nuevo país de empleo pasa a ser responsable de tus prestaciones, pero no por ello pierdes los derechos adquiridos en tu país de origen, por ejemplo el derecho a pensión.

Los trabajadores transfronterizos suelen estar asegurados en el país donde trabajan y es allí donde tienen derecho a asistencia sanitaria. Si quieres acogerte al sistema sanitario del país donde vives, solicita el formulario S1 (antiguo formulario E 106 ) al organismo asegurador del país donde trabajas.

Con ese formulario, tú y las personas a tu cargo podréis daros de alta en el país donde vives. Así, tendréis dos tarjetas sanitarias, una de cada país. Y en adelante podréis recibir asistencia sanitaria en vuestro país de origen como si estuviérais asegurados allí.

— Si vives y trabajas en Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Grecia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa o Rumanía.

NO — Si vives o trabajas en Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Países Bajos, Reino Unido o Suecia. Las personas a tu cargo no pueden tener dos tarjetas sanitarias. Y solo pueden recibir tratamiento médico en el país donde trabajas:

  • si durante su estancia en ese país resulta necesario desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta el tipo de tratamiento y la duración prevista de la estancia

o

  • si existe un acuerdo entre los países/administraciones interesados

o

  • previa autorización por la administración competente del país donde vives mediante un formulario S2 (antiguo formulario E 112 ).

Pero antes debes darte de alta en el país donde trabajas y solicitar un formulario S1 (antiguo formulario E 106 ) a tu antiguo organismo de seguro médico. Con ese formulario tú y las personas a tu cargo podréis daros de alta en el país donde vives. Así, tendréis dos tarjetas sanitarias, una de cada país.

Si tu último empleo fue como trabajador transfronterizo:

  • Puedes seguir recibiendo cualquier tratamiento de larga duración que hayas iniciado en el país donde trabajabas. Lo mismo ocurre con las personas a tu cargo si iniciaron su tratamiento en Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Grecia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, la República Checa o Rumanía (a partir del 1 de mayo de 2014, esta posibilidad se ampliará a los tratamientos iniciados en España, Estonia, Hungría, Italia, Lituania y Países Bajos).
  • Si has sido trabajador transfronterizo por lo menos dos de los cinco años anteriores a tu jubilación, tienes derecho a recibir asistencia sanitaria tanto en tu país de residencia como en el país donde trabajabas. Esto también se aplica a las personas a tu cargo si tu país de residencia y el país donde trabajabas están entre los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Luxemburgo y Portugal.

Si, además de la tarjeta sanitaria de tu país de residencia, quieres tener la del país donde trabajabas, debes darte de alta allí con un documento S3.

Si no cobras ninguna pensión de tu país de residencia, debes pedir un formulario S1 a la administración del país que te paga la pensión (si hay más de uno, aquel en el que hayas trabajado más tiempo). El formulario S1 te permitirá darte de alta en el organismo de seguro médico de tu lugar de residencia. También tendrás derecho a atención sanitaria en el país que paga tu pensión si es uno de los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, República Checa y Suecia.

En el caso de los trabajadores transfronterizos, el país responsable de pagar prestaciones desempleo es siempre el de residencia. De todas formas, estás asegurada en el país que paga tus prestaciones.

Si, al entrar en vigor la nueva normativa europea sobre coordinación de la seguridad social, quedas sujeto a la legislación de un país distinto al que te correspondía según la normativa anterior, se te seguirán aplicando las normas anteriores, pero durante un máximo de 10 años y siempre y cuando no cambie tu situación. Si lo prefieres, puedes pedir que se te apliquen ya las nuevas normas.

Si te quedas sin trabajo, debes solicitar prestaciones en el país donde vives.

Tus derechos y el importe de la prestación se determinarán según las normas de tu país de origen y se contabilizarán tus periodos de trabajo en el extranjero.

Para que te cuenten esos periodos de trabajo, solicita el formulario U1 al servicio nacional de empleo del país donde trabajas y preséntalo en el país donde vives.

Si buscas trabajo en el país donde te quedaste en paro, puedes inscribirte en las oficinas de empleo del país donde trabajabas, pero deberás cumplir los trámites y obligaciones que establezcan ambos países. Ahora bien, como el que te paga las prestaciones es siempre tu país de residencia, tendrán preferencia las obligaciones y actividades de búsqueda de empleo que allí se prescriban. Otra posibilidad es pedir que se transfieran tus prestaciones al país donde trabajabas, si crees que allí tienes más posibilidades de encontrar empleo.

La definición de trabajador transfronterizo (también llamado fronterizo o pendular) depende de si hablamos de impuestos o de derechos de seguridad social. Se puede ser trabajador transfronterizo a efectos de seguridad social pero residente a efectos fiscales.

A efectos de seguridad social: trabajador transfronterizo es quien trabaja en un país pero tiene su residencia en otro al que regresa a diario o al menos una vez a la semana.

A efectos fiscales: depende de lo que establezca el convenio bilateral entre el país donde vives y el país donde trabajas.

La mayoría de los convenios fiscales no contemplan a este tipo de trabajador, si bien algunos incluyen la categoría de "trabajador fronterizo", definido como persona que vive y trabaja en una región fronteriza (a 10, 20 o 30 km de la frontera según el convenio).

Para saber qué impuestos tienes qué pagar y en qué país, ponte en contacto con la asociación transfronteriza de los servicios europeos de empleo de tu región.

Ver la principal información sobre este tema

Legislación de la UE

Última comprobación: 18/12/2023
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