Preguntas frecuentes - Desempleo en el extranjero

Si te quedas sin trabajo, lo normal es que solicites las prestaciones por desempleo en el país en el que hayas trabajado por última vez.

Si trabajabas como trabajador transfronterizo, tendrás que solicitar las prestaciones en tu país de residencia. Para hacerlo, debes solicitar el formulario U1 en el país donde hayas trabajado por última vez.

Si durante el último periodo de empleo como trabajador asalariado o autónomo residías en un país de la UE y trabajabas en otro pero volvías menos de una vez a la semana al primero, puedes solicitar las prestaciones de desempleo tanto en tu país de residencia como en el país en el que hayas trabajado por última vez. Si regresas a tu país de residencia, debes solicitar el formulario U1 en el país donde hayas trabajado por última vez.

Con una serie de condiciones, puedes transferir tus prestaciones de desempleo a otro país de la UE mientras buscas trabajo en ese país: debes solicitar el formulario U2. La transferencia de prestaciones suele ser por tres meses, pero puede ampliarse a un máximo de seis.

Para obtener información sobre tu derecho a prestaciones de desempleo, debes ponerte en contacto con los servicios de empleo del país correspondiente.

Como norma general, el país donde hayas trabajado por última vez debe abonar las prestaciones de desempleo. De modo que, si has trabajado en España y todavía vives allí, debes solicitar las prestaciones de desempleo en ese país.

Sin embargo, si eras residente en Francia mientras trabajabas en España, debes solicitar las prestaciones en Francia si vuelves a este país. En el caso de los trabajadores transfronterizos (también denominados trabajadores fronterizos), el país de residencia siempre es el responsable del pago de las prestaciones de desempleo.

En cualquier caso, estarás asegurado en el país que paga tus prestaciones.

En Alemania — Como no te has trasladado definitivamente a Francia, sino que estás en situación de desplazamiento temporal, aún eres residente en Alemania. Por lo tanto, tu cobertura de seguridad social sigue siendo responsabilidad de tu país de origen.

Si te quedas sin trabajo, debes solicitar prestaciones en el país donde vives.

Tus derechos y el importe de la prestación se determinarán según las normas de tu país de origen y se contabilizarán tus periodos de trabajo en el extranjero.

Para que te cuenten esos periodos de trabajo, solicita el formulario U1 al servicio nacional de empleo del país donde trabajas y preséntalo en el país donde vives.

Si buscas trabajo en el país donde te quedaste en paro, puedes inscribirte en las oficinas de empleo del país donde trabajabas, pero deberás cumplir los trámites y obligaciones que establezcan ambos países. Ahora bien, como el que te paga las prestaciones es siempre tu país de residencia, tendrán preferencia las obligaciones y actividades de búsqueda de empleo que allí se prescriban. Otra posibilidad es pedir que se transfieran tus prestaciones al país donde trabajabas, si crees que allí tienes más posibilidades de encontrar empleo.

Al ser funcionario, si te quedas sin trabajo tienes dos opciones: apuntarte al paro en el país donde tenías tu plaza o hacerlo en el país donde estabas trabajando.

Para poder quedarte en el país donde estabas trabajando, tienes que darte de alta en él como demandante de empleo y así estarás en iguales condiciones que los ciudadanos de ese país. Para hacerlo, debes solicitar el formulario U1 (o el formulario E 301 ) en el servicio nacional de empleo del país donde tenías tu plaza.

Si decides regresar al país donde tenías tu plaza, debes darte de alta como demandante de empleo directamente en ese país.

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Legislación de la UE

Última comprobación: 01/12/2023
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