Preguntas frecuentes - Pensiones públicas en el extranjero

— Las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Si has trabajado en varios países de la UE, quizás hayas acumulado derechos de pensión en cada uno.

Cuando llegue el momento de solicitar una pensión, en principio tendrás que hacerlo en tu país de residencia o donde tuviste el último trabajo. Ese país pasa a ser el responsable de tramitar la solicitud y confeccionar el historial completo de tus cotizaciones a pensión en los países donde hayas residido.

Si nunca has trabajado en tu país de residencia actual, tendrás que presentar la solicitud a la administración competente del último en el que hayas trabajado. Allí es donde se tramitará tu solicitud.

Es posible que en un país tengas derecho a cobrar pensión a los 60 años y que en otro tengas que esperar a los 67. En ese caso, es importante que te informes por adelantado en todos los países en los que hayas trabajado de cuál será tu situación si cambias la fecha de cobro de la pensión.

El hecho de cobrar una pensión antes que otra podría influir en las cantidades que te vayan a pagar. Consulta a la administración competente del país en el que vives o de los países donde hayas trabajado.

— En general, las pensiones de viudedad y orfandad se rigen por las mismas normas que las de invalidez y vejez. En particular, las pensiones de supervivencia deben pagarse con independencia del país de la UE donde viva el viudo o viuda.

En la mayoría de los casos, recibirás una pensión de incapacidad de cada uno de los países en los que hayas trabajado, que puedes solicitar en el país donde vives o en el último en el que hayas estado asegurado.

La administración a la que presentes tu solicitud la remitirá a las de todos los demás países de la UE en los que hayas trabajado. Para facilitar las cosas, dale información detallada sobre tu empleo y/o tus cotizaciones en esos países.

NO — A la hora de evaluar la incapacidad, los criterios dependen del país.

Este principio general tiene algunas excepciones en el caso de Bélgica, Francia e Italia, que reconocen mutuamente los grados de incapacidad.

Si cobras pensión en un país de la UE pero vives o te encuentras en otro, en general será la administración de este último quien te someta a los controles administrativos y médicos necesarios.

En cambio, si tu salud lo permite, es posible que debas presentarte en el país que paga tu pensión para pasar algún tipo de revisión médica, sobre todo para ver si ha cambiado tu grado de incapacidad.

NO — Pero tampoco las perderás. En cada uno de los países de la UE donde hayas trabajado o cotizado un mínimo de un año recibirás una pensión una vez llegues a la edad de jubilación allí establecida.

NO — No será tan sencillo como recibir una pensión francesa que corresponda al total de años que has trabajado en la UE. Cobrarás una pensión de cada uno de los países donde hayas trabajado un mínimo de un año.

El total se calculará según tu historial de cotizaciones en cada país: el importe que recibas de cada uno dependerá del tiempo que hayas estado inscrito en su seguridad social.

NO — También se contabilizan los períodos que has trabajado en otros países. Todos esos periodos se "totalizarán" (sumarán), y tu pensión irlandesa se calculará a prorrata.

Las mismas normas se aplicarán en cada país donde hayas trabajado. Si en Irlanda has estado cubierto menos de un año, es posible que se te aplique una norma especial, ya que algunos países no contemplan el derecho a pensión en caso de periodos breves. Pero no por ello se perderán los meses de seguro o residencia en Irlanda, pues los otros países donde hayas trabajado más tiempo los tendrán en cuenta a la hora de calcular tu pensión.

Ver la principal información sobre este tema

Legislación de la UE

Última comprobación: 13/06/2022
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