Preguntas frecuentes - Documentación y trámites para la matriculación de vehículos

NO: no puedes, a no ser que tu estancia en Bélgica sea inferior a 6 meses. Por lo general, tienes la obligación de matricular el coche en el país donde vives.

Si te desplazas con regularidad como "trabajador transfronterizo", puedes tener el coche matriculado en Alemania, el país donde vives.

: si por motivos de trabajo vienes a Bélgica, también puedes utilizar el coche de empresa para fines privados en este país. Lo mismo ocurre si eres trabajador autónomo (tu propio coche es un coche de empresa), siempre que estés legalmente establecido en Luxemburgo.

NO: solo puedes matricular el coche en el país donde tengas la residencia permanente.

NO: no pueden porque no tienes tu residencia permanente en Grecia, pero pueden impedirte alquilarlo o incluso prestarlo a residentes griegos. Puedes conducir tu coche siempre que quieras, pero un residente griego solo puede conducirlo si tu vas de acompañante. Es posible que encuentres dificultades para asegurar en Grecia un coche matriculado en Irlanda, de modo que tendrás que explicar tu situación especial.

NO: si el único objetivo de tu estancia es continuar tus estudios, no tienes que matricularlo. Pero si empiezas a trabajar durante ese tiempo, o si te quedas en Irlanda al finalizar tus estudios, tendrás que matricularlo allí.

, porque tu estancia es superior a seis meses y es de suponer que no viajas todas las semanas de un país al otro.

Aunque al final el coche tenga que matricularse en Francia, necesitarás placas de matrícula alemanas para conducirlo hasta Francia. Si el coche es nuevo, debes pedir unas placas provisionales o de tránsito para no tener que pagar el IVA en Alemania. Si es un coche de segunda mano, probablemente tendrás que seguir el proceso habitual de matrícula en Alemania, aunque sea por poco tiempo. Otra posibilidad es hacer que te envíen el coche a Francia y así no tienes que matricularlo en Alemania. Compara los costes antes de tomar una decisión.

El objetivo del procedimiento de homologación de tipo UE es garantizar que los remolques y caravanas cumplen los requisitos técnicos de seguridad. Si tu remolque o caravana dispone de un certificado de conformidad de la UE, significa que el prototipo de ese modelo ya ha sido controlado por la autoridad pertinente del país que ha concedido la homologación. Por lo tanto, las autoridades españolas no pueden imponer una homologación adicional ni solicitar más documentación técnica para su matriculación o puesta en servicio. Sí podrían, no obstante, exigir una inspección técnica para garantizar que el remolque o la caravana no ha sido modificado después de su entrega.

Los fabricantes deben entregar un certificado de conformidad de la UE en el momento de la compra de un vehículo. Como no dispones del certificado, tendrás que solicitar el original o un duplicado al fabricante del vehículo, por lo general a través del concesionario (es probable que tengas que pagar por su expedición y entrega). En la mayoría de los casos, el importador oficial de la marca en Italia podrá prestarte ayuda.

NO: el certificado de conformidad de la UE es una declaración del fabricante según la cual el vehículo ha sido montado en la cadena de producción bajo su responsabilidad y cumple los requisitos de la normativa europea. Un vehículo personalizado tendría que recibir una autorización individual de acuerdo con la legislación nacional del país de la UE donde esté matriculado. Si se exporta un vehículo personalizado, las autoridades competentes del país receptor exigirán la realización de controles técnicos específicos o la presentación de certificados, o pueden incluso efectuar pruebas de conducción de acuerdo con su propia legislación antes de autorizar su matriculación.

Matricular un coche fabricado antes de 1996 puede ser más complicado, ya que es poco probable que tenga un certificado de conformidad de la UE. Los documentos del coche solo son válidos en Irlanda y es posible que las autoridades portuguesas exijan algunas modificaciones técnicas. Estas tendrán que ser estrictamente adecuadas a la seguridad y a las normas medioambientales que se supone deben garantizar. Muchos países de la UE han establecido leyes específicas que incluyen procedimientos simplificados para vehículos antiguos destinados a su utilización restringida en carretera.

Probablemente: es posible que las autoridades españolas exijan que tu coche pase la inspección técnica de vehículos (ITV) antes de matricularlo en España. Pero solo pueden obligarte si:

  • la inspección también es obligatoria para los residentes españoles cuando cambia el titular del certificado de matriculación
  • en la inspección no se hacen las mismas pruebas que ya se hayan hecho en Portugal
  • el coche no haya pasado todavía la inspección obligatoria periódica en Portugal.

La periodicidad de las inspecciones técnicas varía de un país a otro. No obstante, aunque la última inspección de Portugal siga siendo válida según la legislación portuguesa, tendrás que respetar la frecuencia de las ITV en España.

Ver la principal información sobre este tema

Legislación de la UE

Última comprobación: 02/01/2023
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