Preguntas frecuentes - Impuestos de los investigadores
Soy investigadora húngara y trabajo en la Universidad de Barcelona. Como puedo hacer
la mayor parte de mi trabajo a distancia, he pensado en fijar mi residencia principal
en Hungría.
Tengo la intención de viajar más o menos una vez por semana de Hungría a España,
donde mantendré el alquiler de mi apartamento. ¿Dónde se me considerará residente
a efectos fiscales?
No existen normas a escala de la UE sobre cómo deben gravarse los ingresos de los
ciudadanos de la UE. En general, si trasladas tu residencia principal a Hungría y
pasas menos de 183 días al año en España, se te considerará residente a efectos fiscales
en tu país de origen. En cualquier caso, España y Hungría tienen un acuerdo de doble
imposición, por lo que solo deberías pagar impuestos en uno de estos países.
Soy finlandés y trabajo como investigador médico en un hospital de Finlandia. Recientemente me han ofrecido trabajar en Alemania como científico asociado durante un periodo de 6 a 12 meses. Me gustaría aceptar la oferta alemana y mantener mi puesto actual en Finlandia como un empleo a tiempo parcial. Pero si empiezo a trabajar a tiempo parcial o dejo mi puesto en Finlandia durante un periodo de 6 a 12 meses, ¿qué sucede con los impuestos y las contribuciones a la seguridad social (seguro de enfermedad, prestaciones de desempleo, etc.)?
Según el acuerdo de doble imposición entre Alemania y Finlandia, tienes que pagar los impuestos en tu país de residencia (en este caso, Alemania). También debes comunicar a tu empleador en Finlandia que, según el acuerdo, ya no
estás obligado a pagar impuestos allí.
Además, tendrás que pagar las contribuciones a la seguridad social en Alemania (el país donde vives y llevas a cabo, como mínimo, el 25% de tu actividad profesional).
A partir de la fecha en que traslades tu residencia a Alemania, estarás cubierto por el sistema de seguridad social alemán en calidad de trabajador.
Además, tendrás que pagar las contribuciones a la seguridad social en Alemania (el país donde vives y llevas a cabo, como mínimo, el 25% de tu actividad profesional).
A partir de la fecha en que traslades tu residencia a Alemania, estarás cubierto por el sistema de seguridad social alemán en calidad de trabajador.
Última comprobación: 24/06/2024