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Desplazamiento temporal de trabajadores

El desplazamiento de trabajadores en la UE va acompañado de un conjunto de normas. El empresario debe respetar las normas de desplazamiento si:

  • los trabajadores de su empresa se desplazan a otro país de la UE durante un período de tiempo específico en el marco de un contrato suscrito con socios comerciales de dicho país a efectos de prestación de servicios
  • el empresario envía a un trabajador a una empresa de la que es propietario en otro país de la UE

En ambos casos, debe existir una relación laboral entre la empresa y el trabajador desplazado.

Las normas de desplazamiento también se aplican cuando una persona va a trabajar para el empresario desde un país de la UE distinto de aquel en el que esté registrada u opere su empresa y es contratada a través de una agencia que proporciona personal temporal. En ese caso debe haber una relación laboral entre el trabajador y la agencia de colocación o trabajo temporal a la que se recurra. También se puede desplazar a trabajadores nacionales de terceros países (no pertenecientes a la UE), siempre que residan legalmente en uno de los Estados miembros de la UE. Las normas de la UE en materia de desplazamiento se le aplican a ellos también.

Advertencia

Por regla general, los trabajadores desplazados deben estar registrados en el sistema de seguridad social de su país de origen durante al menos un mes antes de ser desplazados. Tras una evaluación caso por caso, podrían concederse plazos más cortos.

Condiciones laborales en el país de destino

Durante el desplazamiento, el empresario debe garantizar a sus trabajadores las mismas condiciones de empleo vigentes en el país de destino, ya sea en virtud de la legislación o de convenios colectivos universalmente aplicables, en todo lo que respecta a:

  • periodos mínimos de descanso
  • tiempo máximo de trabajo
  • duración mínima de las vacaciones anuales pagadas
  • remuneración (incluidos todos los elementos obligatorios), tal como se define en la legislación nacional o en convenios colectivos universalmente aplicables
  • salud y seguridad en el trabajo
  • medidas de protección para las mujeres embarazadas, mujeres que hayan dado a luz recientemente y jóvenes (menores de 18 años)
  • igualdad de trato entre hombres y mujeres
  • condiciones de alojamiento de los trabajadores en el país de destino, cuando el empresario deba facilitar el alojamiento
  • prestaciones o reembolso de gastos para sufragar los costes de viaje, alojamiento y manutención cuando sea necesario durante el desplazamiento

Si estas condiciones laborales son más favorables para los trabajadores en el país de origen que en el país de destino, el empresario debe mantenerlas durante el período de desplazamiento.

En sectores distintos al de la construcción, los requisitos relativos a remuneración y vacaciones anuales no son obligatorios, siempre que:

  • la instalación inicial o el montaje inicial de determinados productos por miembros especializados del personal de la empresa formen parte integrante del contrato de dicha empresa con el socio del otro país, y
  • el personal de la empresa se desplace al otro país durante un período inferior a 8 días al año

Advertencia

Tras consultar con los representantes patronales y sindicales, los países de la UE pueden optar por no aplicar los requisitos del país de destino sobre remuneración y vacaciones anuales si el desplazamiento dura menos de un mes en total. Esta excepción no se aplica a los trabajadores desplazados a través de agencias de trabajo temporal.

Obligación de informar a los trabajadores desplazados

Si se desplaza a personal durante un período consecutivo de más de cuatro semanas, se les deberá facilitar por escrito, antes de su partida, la siguiente información:

  • país o países en los que trabajarán (país de destino)
  • duración prevista del trabajo en el extranjero
  • divisa para el pago de la remuneración;
  • cualquier prestación (en metálico o de otro tipo) relacionada con la asignación de trabajo
  • información sobre repatriación: si se proporciona y, en caso afirmativo, con qué condiciones
  • remuneración con arreglo a la legislación aplicable del país de destino
  • cualquier complemento específico relacionado con el desplazamiento
  • modalidades de reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y alojamiento
  • un enlace al sitio web oficial nacional del país de destino sobre trabajadores desplazados

Desplazamiento de larga duración

Si el período de desplazamiento es superior a 12 meses (o 18 meses, si el empresario presenta una notificación motivada al país de destino), el empresario deberá garantizar a su personal todas las condiciones de empleo obligatorias del país de destino, excepto las relativas a la rescisión del contrato o a las pensiones de trabajo complementarias.

Para más información sobre el procedimiento de la notificación motivada, consulte la Sitio nacional del país de destino.

Obligaciones de declaración

También es posible que el empresario tenga que enviar una notificación a las autoridades del país de destino antes de que (o, a más tardar, cuando) comience el desplazamiento, con los siguientes datos:

  • identidad del empresario
  • número de trabajadores desplazados
  • persona de contacto del empresario
  • dirección del lugar de trabajo del desplazamiento
  • duración prevista del desplazamiento, incluidas las fechas de inicio y finalización
  • tipo de servicio prestado durante el desplazamiento
  • una persona de contacto que se pondrá en contacto con las autoridades del país de destino

Además, debe informar a la institución competente del país de destino si se producen cambios, por ejemplo si el desplazamiento no tiene lugar o se interrumpe.

Puede encontrar más información sobre las obligaciones de declaración en el sitio web en del país de destino.

Normas de seguridad social para los trabajadores desplazados

Durante el desplazamiento temporal a otro país de la UE, los trabajadores por cuenta ajena o los autónomos pueden mantener la cobertura del sistema de seguridad social de su país habitual de empleo.

El empresario debe informar previamente a la administración del país de destino y solicitar al organismo de la seguridad social del país donde estén asegurados los trabajadores la emisión del formulario denominado "documento portátil A1" (PD A1) en . El PD A1 confirma que el trabajador desplazado está inscrito en el sistema de seguridad social de su país de origen y no tiene que pagar cotizaciones en el país de destino.

Al solicitar el PD A1, hay especificar las fechas de inicio y fin del desplazamiento en el otro país de la UE. El plazo máximo que se puede indicar en el formulario es de 24 meses.

Si el desplazamiento dura más de 24 meses o debe prolongarse, el empresario puede:

  • solicitar al emisor del PD A1 que conceda una prórroga; esta no se concede automáticamente y estará supeditada a un acuerdo mutuo entre el país de origen y el país de destino;
  • dejar que el trabajador se inscriba en el sistema de seguridad social del país de destino.

Viajes de negocios y trabajadores desplazados

Si se envía trabajadores a otro país de la UE en un viaje de negocios para asistir a conferencias, reuniones, ferias, formaciones, etc., esos trabajadores no son trabajadores desplazados. Estos viajes de negocios no entran en el ámbito de aplicación de las normas aplicables a los trabajadores desplazados, ya que, en este contexto, los trabajadores no prestan un servicio en el país de destino.

Sin embargo, en lo que respecta a la seguridad social, si se envían trabajadores a un viaje de negocios, se debe informar de ello a la administración del país de destino, siempre que sea posible, y solicitar el formulario de documento portátil A1 (PD A1) en .

Sitios web nacionales y datos de contacto

Cada país de la UE tiene un sitio web con información detallada sobre el desplazamiento de trabajadores al extranjero. En los sitios web nacionales también puede encontrar puntos de contacto que cooperan y comparten información entre sí, supervisan las condiciones laborales durante el desplazamiento y estudian las quejas por supuestas infracciones.

Para más información sobre un país de destino específico de la UE, visite el sitio web nacional pertinente que figura a continuación.

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Oficinas nacionales de enlace

Cada país cuenta con una autoridad competente que puede responder a las preguntas sobre el desplazamiento de trabajadores. Se puede encontrar la información de contacto de estas oficinas nacionales de enlace pulsando sobre el botón «Preguntar a las administraciones nacionales» que figura a continuación.

Si es autónomo y quiere trabajar unos meses en otro país. Lea las preguntas frecuentes para saber qué trámites son necesarios.

Más información

Lea la breve guía sobre el desplazamiento de trabajadores para aprender más sobre los trabajadores desplazados en la UE

Véase también la guía práctica sobre la legislación en materia de desplazamiento.

Más información

Legislación de la UE

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Su consejero EURES

Su consejero EURES puede informarle sobre las condiciones de trabajo y ayudarle con los procedimientos de contratación en su país o en una región transfronteriza.

¿Tiene preguntas sobre la gestión de una actividad empresarial transfronteriza? Por ejemplo, la exportación o la expansión a otro país de la UE. En ese caso, la Enterprise Europe Network puede proporcionarle asesoramiento gratuito.

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Última comprobación: 25/04/2024
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