Preguntas frecuentes - Cónyuges e hijos que no son ciudadanos de la UE
Voy a estar trabajando un mes en otro país de la UE y mi mujer se viene conmigo. Como no es ciudadana de la UE, ¿tiene que hacer algún trámite especial?
NO. Puede quedarse contigo hasta tres meses sin inscribirse en ningún registro, aunque quizá tenga que notificar su presencia. Eso sí, en todo momento debe llevar consigo un pasaporte válido. Basta cumplir este requisito para tener derecho de residencia.
Soy ciudadana griega. Vivo y trabajo en Alemania. Dentro de poco se reunirá conmigo mi marido tunecino. ¿Tendrá derecho a vivir y trabajar en Alemania?
SÍ. Como miembro de tu familia, tu cónyuge tiene derecho a residir en Alemania y a trabajar
por cuenta propia o ajena.
Mi mujer y yo somos ciudadanos colombianos residentes en Bélgica. Nuestra hija menor nació en Bélgica y tiene la nacionalidad belga. ¿Podemos apelar a sus derechos como ciudadana de la UE para vivir y trabajar nosotros aquí?
SÍ. Dado que sois los principales responsables del cuidado de vuestra hija y que ella
es nacional de un país de la UE, tenéis derecho a residir y trabajar en Bélgica...
siempre y cuando el hecho de no reconoceros ese derecho os obligara a toda la familia
a abandonar la UE.
Mi esposa y yo somos chinos, pero nuestro hijo, que tiene 7 años, nació en Irlanda y es ciudadano irlandés. ¿Podemos invocar su derecho a la libre circulación dentro de la UE para irnos toda la familia a Alemania?
SÍ. Como padres, sois responsables de vuestro hijo y si pensáis que a él le interesa
criarse y estudiar en Alemania, podéis decidir trasladaros y fijar vuestra residencia
allí. Ahora bien, tendréis que demostrar que la familia dispone de recursos suficientes
para no convertirse en una carga para la seguridad social alemana, además de cobertura
completa de seguro médico.
Soy brasileña y hace tiempo que toda nuestra familia se trasladó a Francia, donde trabaja mi ex marido portugués. Nos divorciamos justo después de mi llegada. Si me conceden la guarda y custodia de nuestro hijo de seis años ¿seguiré teniendo derecho a vivir aquí?
SÍ. Conservarás el derecho a vivir en Francia, país de residencia de tu hijo, a condición
de que obtengas su guarda y custodia de común acuerdo con tu ex marido o por orden
judicial. Lo mismo ocurrirá si se le concede la custodia al padre pero a ti se te
reconoce el derecho a visitar a tu hijo y el juez dictamina que ese derecho debes
ejercerlo en Francia.
Mi marido, ciudadano alemán, ha fallecido. Yo soy nigeriana y vivía con él en España, pero no el tiempo suficiente antes de su muerte para tener residencia permanente. Nuestra hija (nigeriana también) va a una escuela española. ¿Tendremos que abandonar España?
NO. La muerte de tu marido no debe afectar ni a tu derecho de residencia ni al de tu
hija, siempre y cuando hayáis residido en España durante al menos un año antes del
fallecimiento. Además, esta condición no se aplica si tu hija frecuenta una escuela
en España.
Soy holandesa y voy a pasar un mes en Bélgica haciendo un curso de idioma. Mi mujer, con la que me casé en los Países Bajos, me quiere acompañar pero no es ciudadana de la UE. ¿Tiene que hacer algún trámite especial?
NO – En Bélgica recibirá el mismo trato que cualquier otro cónyuge.
Para una estancia de menos de tres meses, solo necesita un pasaporte válido (aunque quizá también necesite un visado, dependiendo de su país de origen).
Tendrá que llevar siempre el pasaporte y es posible que deba notificar a las autoridades su presencia en el país.
Última comprobación: 24/12/2024