Normas de circulación y seguridad vial - Eslovenia

¿Qué norma le interesa?

Conductores noveles
  • 0,0 g/kg
  • 0,0 mg/l
Tasa general
  • 0,5 g/kg de sangre
  • 0,24 mg/l de aire espirado
Un conductor que somete a ensayo un vehículo automatizado o un sistema de conducción automatizada
  • 0,0 g/kg
  • 0,0 mg/l
Conductores profesionales
  • 0,0 g/kg
  • 0,0 mg/l

Se reservan carriles al uso exclusivo de vehículos de transporte público en servicio regular.

En las autopistas, el carril de emergencia sólo puede utilizarse en caso de urgencia.

Drogas prohibidas

THC (cannabis)

Metilanfetamina

MDMA (éxtasis)

Cualquier otro narcótico, medicamento psicoactivo, sustancia y sus metabolitos incluidos en la lista oficial.

Se permite utilizar el teléfono móvil con manos libres
Prohibido utilizar el teléfono móvil, salvo con manos libres
  • Prohibición del uso de dispositivos o equipos que reduzcan la percepción auditiva o visual de los conductores o su habilidad para controlar el vehículo
  • Los conductores deben abstenerse de cualquier comportamiento que reduzca su percepción auditiva o visual o su habilidad para controlar el vehículo.
  • Los conductores no deben escuchar la radio u otros dispositivos de audio durante la conducción a un volumen que no permita la percepción auditiva normal del tráfico.

Los conductores de vehículos de motor o de grupos de vehículos en circulación por carretera deben conducir con las luces de circulación diurna o las luces de cruce encendidas.

Uso obligatorio de neumáticos de inviernoDel 15 de noviembre al 15 de marzo y fuera de este periodo en condiciones invernales
Kit de seguridad obligatorio para vehículos:
  • rueda de repuesto y herramienta para cambiar la rueda dañada, o dispositivo que permita la conducción con una rueda dañada;
  • triángulo de señalización;
  • botiquín de primeros auxilios para vehículos de diversas categorías;
  • juego de bombillas de repuesto;
  • chaleco reflectante.
Triciclos ligeros y pesados(No obligatorio para vehículos equipados con sistema de retención)
Bicicletas y vehículos de motor ligero(obligatorio hasta los 18 años)
Ciclomotores
Cuatriciclos ligeros y pesados(No obligatorio para vehículos equipados con sistema de retención o habitáculo cerrado)
Motocicletas con/sin sidecar(No obligatorio para vehículos equipados con sistema de retención)

El uso de cinturones de seguridad y sillas infantiles es OBLIGATORIO (Directiva 91/671/CEE modificada).

Se permiten excepciones por razones médicas, por ejemplo, mediante la presentación de un certificado médico que demuestre que no puede utilizarse el cinturón de seguridad.

Turismos y furgonetas
Vehículos de menos de 3,5 t

Límites generales de velocidad (salvo otra señalización) [km/h]

Vías urbanas
  • 50 km/h en zonas urbanas
  • 30 km/h en zonas de velocidad limitada
  • 20 km/h en zonas de tráfico normal
  • 10 km/h en zonas de tráfico limitado y peatonales
Autopistas/autovías
Vías no urbanas

Motocicletas
Vehículos de menos de 3,5 t

Límites generales de velocidad (salvo otra señalización) [km/h]

Autopistas/autovías
Vías urbanas
  • 50 km/h en zonas urbanas
  • 30 km/h en zonas de velocidad limitada
  • 20 km/h en zonas de tráfico normal
  • 10 km/h en zonas de tráfico limitado y peatonales
Vías no urbanas

Turismos y furgonetas con remolques
Vehículos de menos de 3,5 t

Límites generales de velocidad (salvo otra señalización) [km/h]

Vías urbanas
  • 50 km/h en zonas urbanas
  • 30 km/h en zonas de velocidad limitada
  • 20 km/h en zonas de tráfico normal
  • 10 km/h en zonas de tráfico limitado y peatonales
Vías no urbanas
Autopistas/autovías

Autobuses

Límites generales de velocidad (salvo otra señalización) [km/h]

Vías no urbanas
  • 50 km/h para autobuses de transporte público urbano
  • 60 km/h si el autobús lleva pasajeros de pie
  • 70 km/h para autobuses articulados o autocares
Autopistas/autovías
  • 80 km/h para autobuses articulados o autocares
  • 100 km/h para autobuses sin remolque con velocidad máxima autorizada
Vías urbanas

Vehículos pesados
Más de 3,5 t

Límites generales de velocidad (salvo otra señalización) [km/h]

Vías urbanas
  • 50 km/h en zonas urbanas
  • 30 km/h en zonas de velocidad limitada
  • 20 km/h en zonas de tráfico normal
  • 10 km/h en zonas de tráfico limitado y peatonales
Autopistas/autovías

En el caso de vehículos de transporte de mercancías sin remolque y con un peso máximo no superior a 3,5 toneladas: estos vehículos pueden circular respetando determinados límites de velocidad si la velocidad máxima se especifica en el permiso de circulación del vehículo o en un certificado expedido por la autoridad o la organización estatal autorizada que corresponda.

Vías no urbanas

Los usuarios de la carretera deben respetar los semáforos.

Al llegar a un semáforo, si el semáforo está en rojo y hay una señal para girar a la derecha: se puede girar a la derecha con el semáforo en rojo si no viene nadie.

Los conductores de vehículos de emergencia, vehículos de escolta y vehículos con escolta no están obligados a respetar las normas de tráfico ni los semáforos. No obstante, deberán conducir de tal manera y a tal velocidad que controlen sus vehículos en todo momento y no pongan en peligro a otros usuarios de la vía pública o sus propiedades.

Cláusula de exención de responsabilidad

Este contenido sobre seguridad vial y normas de circulación procede de las autoridades nacionales, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/413. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad por este contenido ni por su exactitud. Para obtener información más exacta y actualizada, consulta los sitios web nacionales, donde también encontrarás información sobre otras normas nacionales relacionadas con las tasas de base temporal (viñetas), los distintivos de emisiones o los peajes de carretera.

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Normas de circulación y seguridad vial

Última comprobación: 18/09/2024
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