Itinerancia: usar el móvil en la UE

Si viajas desde tu país de residencia a otro país de la UE, no tienes que pagar recargos adicionales por usar tu teléfono móvil. Esto se conoce como «itinerancia o roaming sin recargos» o «itinerancia como en casa». Las llamadas (a móviles y a fijos), los mensajes de texto (SMS) y el uso de datos (navegar por la web, emitir música o vídeo, etc.) están sujetos a las mismas tarifas que las llamadas, mensajes y datos en tu país de residencia.

La misma norma se aplica también a cualquier llamada o mensaje de texto que recibas mientras estés en el extranjero. No se te cobrará más por recibir llamadas o textos en itinerancia aunque la persona que te llame esté utilizando un operador de servicios de telefonía móvil diferente.

Ejemplo

No hay recargo adicional por hacer o recibir llamadas en roaming

Michael vive en Irlanda y tiene un contrato con un operador de telefonía irlandés según el cual paga 0,10 euros por minuto por las llamadas y 0,05 euros por los mensajes de texto dentro de Irlanda. Cuando viaja a España por motivos laborales, no tiene que preocuparse por posibles recargos si llama o envía SMS a números de la UE o recibe llamadas o SMS de números de la UE.

Las personas que le llamen desde Irlanda pagarán la tarifa nacional habitual. Si llama a un número español, a su familia en Irlanda o a otro país de la UE, pagará los precios facturados en Irlanda por las llamadas nacionales (0,10 euros por minuto). Los mensajes de texto dentro de España, a Irlanda o a cualquier otro país de la UE le costarán 0,05 euros, igual que en su país.

¿Qué es el roaming?

Se conoce como roaming o itinerancia al uso de tu teléfono móvil cuando viajas ocasionalmente fuera del país en el que tienes una suscripción a servicios de telefonía móvil, es decir, el país en el que vives, trabajas, estudias o tienes vínculos estables.

Para que se considere que estás en itinerancia, debes pasar más tiempo o utilizar más tu teléfono móvil en ese país que en el extranjero y de ese modo te cobrarán las tarifas nacionales en las llamadas, los mensajes y la utilización de datos en la UE. Esto es lo que se considera una «utilización razonable de los servicios de roaming».

Siempre que cruces una frontera dentro de la UE, deberías recibir un mensaje de texto de tu operador para informarte de que te encuentras en itinerancia y recordarte su política de utilización razonable. El mensaje de texto debe informarte sobre los precios personalizados basados en tu suscripción, cualquier servicio que pueda generar gastos adicionales y los contactos de emergencia para ese país.

Advertencia

Si utilizas el móvil en otro país de forma permanente, por ejemplo, si te vas a vivir al extranjero y conservas la tarjeta SIM de tu país de origen, tu operador de telefonía móvil puede cobrar un suplemento por roaming. No obstante, esas tarifas están limitadas según la política de utilización razonable.

Política de utilización razonable (límites al uso de los datos)

Los operadores móviles pueden tener una «política de utilización razonable», lo que significa que pueden aplicar límites a la cantidad de datos que puedes usar con tus tarifas nacionales. En algunos casos específicos (véase más adelante), es posible que tengas que pagar un recargo por itinerancia de datos. Este recargo no puede ser superior al límite máximo del precio mayorista a escala de la UE.

El límite se fija en 1,30 euros/GB de datos en 2025 + IVA, pero disminuirá con el tiempo. A partir de 2027, se limitará a 1 euro/GB, más IVA.

Tengo una tarjeta prepago

Si tienes una tarjeta prepago (pagas por anticipado para utilizar tu móvil) puedes utilizar el móvil en otros países de la UE sin recargos. Sin embargo, si pagas por unidad y el precio unitario nacional por unidad de datos es inferior a 1,30 euros por GB, tu operador puede aplicar un límite al roaming de datos.

Si tu operador aplica un límite al voltumen de datos, ese límite debe ser como mínimo equivalente al volumen obtenido dividiendo entre 1,30 euros el crédito restante en tu tarjeta prepago cuando empieces a utilizar los servicios de itinerancia de datos. Obtendrás el mismo volumen de datos en roaming que hayas pagado por adelantado. Puedes aumentar tu crédito mientras estés de viaje.

Ejemplo

Itinerancia de datos con tarjeta de prepago: límites de datos

Jana vive en Eslovaquia y tiene una tarjeta prepago con un crédito de 30 euros (IVA incluido) para su móvil, que incluye llamadas, mensajes de texto y datos. Cuando se va de vacaciones a España le quedan 26 euros (sin IVA) de saldo. Eso significa que durante sus vacaciones Jana puede tener un volumen de datos igual al valor del saldo restante en su tarjeta prepago. Tendrá al menos 20 GB de datos en roaming (26 euros/1,30 euros = 20).

Mi contrato incluye datos limitados

Si tienes un contrato con un volumen de datos limitado, puedes hacer uso de ese volumen de datos sin recargo alguno cuando viajes por la UE. Tu límite de datos en roaming es el mismo que el de tu contrato.

Sin embargo, si tienes un contrato con una tarifa de datos muy barata (inferior a 1,30 euros/GB en 2025 y que disminuye progresivamente), tu operador puede aplicar un límite de «utilización razonable» de datos en roaming cuando estés de viaje. Este límite puede ser inferior a tu límite de datos nacional.

El límite se basa en el precio de tu contrato nacional de telefonía móvil. Tu operador debe comunicarte previamente ese límite y avisarte cuando lo hayas alcanzado. Podrás seguir consumiendo datos en roaming aunque hayas llegado al límite, pero tu operador podrá aplicar un recargo. No obstante, este recargo no podrá ser superior al límite máximo del precio mayorista (1,30 euros/GB más IVA en 2025).

Mi contrato incluye datos ilimitados

Si tienes un contrato de telefonía móvil con una tarifa mensual fija que incluye un paquete con datos ilimitados, tu operador puede limitar el volumen de datos que puedes usar en roaming. La cantidad exacta dependerá de cuánto pagas por tu contrato. El volumen de datos debe ser, como mínimo, el doble de la cantidad que se obtiene dividiendo el precio de tu contrato de telefonía móvil (sin IVA) entre el límite máximo de los precios mayoristas de los datos en roaming (1,30 euros más IVA en 2025).

El operador debe comunicarte de cuántos datos dispones con los servicios de roaming. Si superas ese volumen en itinerancia, te cobrará un recargo. No obstante, este recargo no podrá ser superior al límite máximo del precio mayorista (1,30 euros/GB más IVA en 2025).

Ejemplo

Contrato con datos ilimitados: volumen de datos

Paulina paga en Luxemburgo 13 euros (sin IVA) por su contrato de telefonía móvil, que incluye llamadas, mensajes de texto (SMS) y datos ilimitados. Cuando utiliza el móvil de vacaciones en Italia, tiene derecho a llamadas y SMS ilimitados y al menos a 20 GB de datos. El volumen de datos se calcula de la siguiente manera: 2 × (13 euros/1,30 euros) = 20.

Otros contratos

Los operadores también pueden ofrecer contratos sin servicios de roaming o contratos alternativos diseñados específicamente para el roaming con tarifas que quedan fuera del ámbito de la normativa de la UE (por ejemplo, en caso de elegir una tarifa diferente o de utilizar esos servicios fuera de la UE). El cliente debe elegir específicamente este tipo de opciones.

Control del uso del roaming

De acuerdo con su política de utilización razonable, los operadores pueden controlar y comprobar tu actividad de roaming durante un período de cuatro meses. Si, durante ese período, has pasado más tiempo en el extranjero que en tu país Y el uso de los servicios de roaming supera el de los nacionales, tu operador puede ponerse en contacto contigo y pedirte que aclares tu situación. Tienes catorce días para hacerlo.

Si sigues pasando más tiempo en el extranjero que en tu país y tu consumo en roaming sigue superando al nacional, el operador puede empezar a cobrarte un recargo por el uso de servicios de roaming. Los recargos (sin IVA) no podrán ser superiores a:

• 0,019 euros por minuto de llamada de voz efectuada

• 0,003 euros por mensaje de texto

• 1,30 euros por GB de datos (el límite en 2025, que disminuirá con el tiempo hasta alcanzar un recargo máximo de 1 euro/GB a partir de 2027).

El operador de telefonía móvil debe aplicar automáticamente un límite de corte cuando estás en roaming. Esto significa que, cuando alcances un consumo total de 50 euros adicionales o cualquier otro límite que elijas, tu operador de telefonía móvil te informará de que no puedes seguir utilizando los servicios de roaming. Tienes la opción de informar a tu operador de que quieres seguir utilizando el roaming aunque te cobren más.

Roaming en el caso de los trabajadores fronterizos

Si trabajas en un país de la UE y vives en otro diferente, puedes elegir un operador de telefonía móvil de uno de los dos países y utilizar una tarjeta SIM del país donde vives o del país donde trabajas. La política de utilización razonable sigue aplicándose: siempre que te conectes al menos una vez al día a la red nacional, ya que contará como día de presencia en el país donde tienes el contrato (aunque vayas al otro país de nuevo ese mismo día).

¿Puedo utilizar los servicios de roaming en los viajes por barco o avión?

Sí, pero con cuidado. No deben cobrarte un recargo por utilizar el teléfono móvil cuando viajes en barco o avión, siempre que te conectes a una red móvil terrestre, por ejemplo, en un puerto, en un río o en el aeropuerto. Sin embargo, si los servicios móviles se prestan por satélite, dejan de aplicarse las normas de la UE y deberás abonar el coste de los servicios de roaming no regulados (sin límites de precios). Para evitar costes adicionales, desactiva la itinerancia en tu dispositivo o activa el modo avión mientras te encuentras a bordo.

El roaming fuera de la UE

El régimen «en itinerancia como en casa» también está disponible en los países del Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega. Los países no pertenecientes a la UE o al EEE no están cubiertos por este régimen, pero muchos operadores optan por ampliar estas ofertas también a estos países.

El roaming (sobre todo de datos) fuera de la UE o el EEE puede ser muy caro. Para evitar que las facturas se disparen, comprueba el coste de la itinerancia fuera de la UE con su operador antes de viajar.

En caso de problemas: tus derechos como consumidor

Si crees que tu proveedor de servicios no ha respetado tus derechos, ponte en contacto con tu operador y utiliza el procedimiento de reclamación existente.

Si no quedas satisfecho con su respuesta, puedes contactar con el organismo nacional de reglamentación Abrir como enlace externo competente de tu país —por lo general, la autoridad nacional reguladora de las telecomunicaciones—, que tramitará tu caso.

Preguntas frecuentes

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Última comprobación: 10/06/2025
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