Matriculación de vehículos en otro país de la UE – España
¿El Brexit te afecta?
Normas de matriculación
Los ciudadanos de la UE que se trasladen a vivir a España tienen que matricular los vehículos de su propiedad.
Exenciones
Si eres ciudadano de la UE y te trasladas a vivir a España, puedes utilizar tu vehículo en este país mientras siga matriculado en tu país de residencia anterior.
Si utilizas tu vehículo en España, estás obligado a matricularlo a partir del momento en que te conviertas en residente (en el plazo de 6 meses).
Sin embargo, la normativa fiscal nacional no obliga a matricularlo si:
- se presentan las declaraciones correspondientes del IEDMT (impuesto especial sobre determinados medios de transporte), y
- se pagan los importes correspondientes.
Estudiantes
Si vives en un país de la UE durante menos de seis meses y mantienes la residencia habitual en tu país, no tienes obligación de matricular el vehículo ni de pagar impuestos en el país en el que te encuentres; el vehículo seguirá matriculado en tu país de residencia.
Las normas que regulan el impuesto de matriculación (IEDMT) no establecen disposiciones específicas relativas a los estudiantes en relación con el cumplimiento de las obligaciones de matriculación o autoevaluación/declaración de vehículos en territorio español.
Sin embargo, en la medida en que estas personas no se consideren residentes en España ni titulares de establecimientos situados en España, no se verán afectadas por las obligaciones mencionadas.
Pensionistas, propietarios de segundas residencias, trabajadores transfronterizos, trabajadores transfronterizos autónomos (vehículos de empresa)
Los ciudadanos de la UE que tengan una segunda residencia en España (habitada durante menos de 6 meses al año) no tienen que matricular sus vehículos en este país.
Plazo para matricular un vehículo
Si te vas a vivir a España, tienes seis meses para volver a matricular un vehículo ya matriculado en otro país de la UE.
Para eso, tienes que dirigirte a la Jefatura Provincial de Tráfico de la ciudad donde residas tras haber solicitado una cita previamente.
Placas de matrícula temporales
Si compras un coche en el extranjero, las placas de matrícula de tránsito emitidas en otro país de la UE se podrán utilizar en España para conducir el vehículo hasta tu lugar de residencia.
Puedes obtener las placas de tránsito, previo pago de 20,20 euros, dirigiéndote a la Jefatura Provincial de Tráfico de la ciudad donde residas tras haber solicitado una cita previamente.
Impuesto de matriculación
Los ciudadanos de la UE que matriculen y utilicen su vehículo en España tienen que pagar los impuestos siguientes:
Impuesto de matriculación
Se trata de un impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT) que asciende a 95,8 euros.
Lo gestiona la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Las normas que rigen este impuesto prevén la imposición del mismo durante meses o fracciones de meses en los dos casos siguientes:
- vehículos ya matriculados en otro país de la UE que se pongan a disposición de personas físicas establecidas en España por personas o entidades establecidas en otro país de la UE
- vehículos ya matriculados en otro país de la UE que sean alquilados a personas o entidades establecidas en España por proveedores establecidos en otro país de la UE.
Contacto con la Agencia Tributaria española
Pedir cita a la Agencia Tributaria española
Impuesto de circulación
Si has matriculado tu vehículo en España y el vehículo ha quedado inscrito, por tanto, en el Registro General de Vehículos, deberás pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) al ayuntamiento correspondiente a la dirección que figura en el certificado de matriculación del vehículo.
Consulta la legislación nacional aplicable al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Texto consolidado de la Ley de Regulación de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Enlace a los ayuntamientos en los que puede efectuarse el pago del impuesto de circulación
Exenciones fiscales
No todas las categorías de vehículos están sujetas a impuestos de matriculación o de circulación.
- Impuesto de matriculación
Podrás beneficiarte de la exención de este impuesto si la matriculación o el uso del vehículo se produce como consecuencia del traslado de la residencia a territorio español .
En caso de traslado de residencia, la solicitud de exención de este impuesto debe efectuarse en un plazo de 60 días a partir del inicio del uso del vehículo en España [artículos 65.1.d) y 66.1.n) de la Ley 38/1992].
Las exenciones del impuesto de matriculación se incluyen en la legislación nacional aplicable: art. 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, sobre Impuestos Especiales .
- Impuesto de circulación
Las exenciones del impuesto de circulación se incluyen en la legislación nacional aplicable: art. 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de las Haciendas Locales.
El vehículo no figurará en el Registro General de Vehículos hasta que lo matricules y, por tanto, el Ayuntamiento competente no podrá liquidar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Si no matriculas tu vehículo en España, no estará sujeto a ninguno de estos impuestos.