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Preguntas frecuentes - Sistemas de seguridad social en la UE

Me he instalado en otro país por motivos de trabajo, pero mi familia se ha quedado en nuestro país de origen. ¿Dónde tengo que pagar las cotizaciones para el seguro de enfermedad de las personas a mi cargo? Abrir Cerrado

Hay dos posibilidades:

Si el padre / la madre de tus hijos trabaja en vuestro país de origen, debe pagar las cotizaciones al seguro de enfermedad en ese país.

Si el padre / la madre de tus hijos no trabaja, debes pagar tú (en el país donde estés trabajando) las cotizaciones para el seguro de enfermedad de las personas a tu cargo. Para hacerlo, solicita el formulario S1 (equivalente al antiguo formulario E 109 ) al seguro médico del país donde trabajas. Cuando lo recibas, mándalo al organismo del seguro médico de tu propio país.

Me ofrecen un trabajo en otro país de la UE. ¿Puedo mantener las prestaciones adquiridas en mi país de origen? Abrir Cerrado

La norma general es que el país donde vas a trabajar es el responsable de la cobertura de las prestaciones. Como solo puedes depender de la legislación de un país a la vez en materia de prestaciones (enfermedad, personas a cargo, pensión, desempleo, etc.), no podrás seguir teniendo la cobertura en tu país de origen. El país en el que trabajes será el responsable de pagar tus prestaciones aunque no perderás los derechos adquiridos en tu país, como los derechos de pensión.

En el país donde estoy trabajando ahora, solo puedo tener derecho a prestaciones por enfermedad si he estado asegurado allí seis meses. ¿Tengo que cumplir ese plazo si he trabajado en otro país de la UE? Abrir Cerrado

NO — Según las normas de la UE, tienes derecho a prestaciones por enfermedad desde que empiezas a estar asegurado en el país donde te has trasladado si ya has estado asegurado durante un mínimo de seis meses en otro país de la UE.

¿Qué ocurre si, buscando trabajo en el extranjero, tengo un accidente? ¿Me cubre mi seguro médico? Abrir Cerrado

Si percibes prestaciones por desempleo del país donde te quedaste en paro, sigues cubierto por tu seguro médico en los demás países de la UE. Tanto tú como tu familia tenéis derecho a tratamiento pero habrá que presentar la Tarjeta Sanitaria Europea. Si aún no la tenéis, pedidla a vuestro organismo de seguro médico.

Informaos de cómo funciona el sistema de seguridad social del país al que vais a trasladaros. Puede ser muy diferente del vuestro.

Si me voy a buscar trabajo al extranjero, ¿puedo seguir percibiendo prestaciones familiares del país donde me quedé en paro? Abrir Cerrado

— El hecho de exportar las prestaciones de desempleo a otro país para buscar trabajo allí no afecta a tus derechos de seguridad social ni a los de tu familia en el país donde te quedaste en paro: seguro médico, prestaciones familiares, derecho a pensión de incapacidad o vejez, etc.

Ver la principal información sobre este tema

Legislación de la UE

Última comprobación: 04/09/2024
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