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Actualizado 05/2011
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La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son dos principios europeos fundamentales por los que se rige el mercado único de servicios. Son principios que no sólo dan derecho a las empresas de la UE a establecerse en el país miembro donde vayan a prestar servicios, sino que también les permiten ofrecerlos temporalmente de forma transfronteriza y sin necesidad de establecerse en otro país: cruzando la frontera, por internet, etc.
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Libertad de establecimiento (Tratado de Funcionamiento de la UE: artículos 49 y siguientes)






















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Libre prestación de servicios (Tratado de Funcionamiento de la UE: artículos 56 y siguientes)






















[842 KB] -
Principios esenciales del mercado interior de servicios
- Crear una empresa - Unión Europea
Directiva de servicios
Para acceder a mercados de otros países miembros o prestar servicios en ellos, las empresas siguen viéndose obligadas a hacer trámites largos, complejos y jurídicamente poco seguros. De ahí la nueva norma introducida por la UE: la Directiva de servicios, que crea un marco más claro y sencillo para las empresas. Los países miembros tenían de plazo para ponerla en vigor hasta finales de 2009.
En esta Directiva la UE introduce una serie de normas que simplifican la creación de servicios y su prestación transfronteriza. La Directiva también reconoce más derechos a los destinatarios de los servicios.
Crear una empresa
Todos los países miembros debieron simplificar sus procedimientos y trámites sobre actividades de servicios. Además, debieron crear ventanillas únicas, portales de administración en línea para que las empresas recibieran toda la información necesaria y completaran todos los procedimientos administrativos online.
Los países miembros tuvieron que eliminar los regímenes de autorización innecesarios o desproporcionados, los requisitos discriminatorios basados en la nacionalidad o la residencia y una serie de requisitos particularmente restrictivos; por ejemplo, el de demostrar la "necesidad económica" (que obligaba a las empresas a realizar costosos estudios de mercado para probar a la administración que había demanda de sus servicios).
Prestación de servicios transfronterizos
La Directiva de servicios consagra el principio de libre prestación de servicios: los países miembros no pueden imponer requisitos discriminatorios, innecesarios o desproporcionados a los proveedores de servicios extranjeros, por ejemplo, a la hora de obtener una autorización o establecer un determinado tipo de infraestructuras.
En muy limitadas circunstancias pueden seguir imponiéndose ciertos requisitos: por motivos de orden público, seguridad pública, protección de la salud pública o protección del medio ambiente. Además, hay excepciones generales a la libre prestación de servicios, por ejemplo, sobre desplazamiento de trabajadores al extranjero o reconocimiento de cualificaciones profesionales.
En cuanto a los requisitos administrativos que aún pueden imponerse, las empresas pueden informarse sobre todos los trámites necesarios a través de las ventanillas únicas.
Derechos de los destinatarios de servicios
La Directiva también reconoce más derechos a los destinatarios de los servicios: consumidores y empresas deben poder recurrir a los servicios de proveedores establecidos en otros países miembros sin necesidad de obtener autorización previa o someterse a requisitos discriminatorios basados en la nacionalidad o lugar de residencia del destinatario.
Las autoridades nacionales deben facilitar información general y asistencia sobre derechos de los consumidores y procedimientos de recurso.
Servicios contemplados en la Directiva
La Directiva de servicios contempla, entre otros, los siguientes:
- la mayoría de profesiones reguladas (asesores legales y fiscales, arquitectos, ingenieros, contables, peritos, etc.)
- servicios de construcción
- artesanos
- servicios a empresas (mantenimiento de oficinas, asesoría de gestión, organización de ferias comerciales, cobro de deudas, publicidad y servicios de contratación, etc.)
- comercio, incluidos el comercio minorista y mayorista de bienes y servicios
- servicios de turismo (por ejemplo, agencias de viajes)
- servicios de ocio (por ejemplo, los prestados por centros deportivos y parques recreativos)
- servicios de instalación y mantenimiento de equipos
- servicios de información (por ejemplo, páginas web, agencias de noticias, edición, programación informática)
- servicios de hostelería (hoteles, restaurantes, catering, etc.)
- servicios de formación y educación
- servicios de alquiler, incluido el alquiler y leasing de coches
- servicios inmobiliarios
- servicios de certificación y ensayo
- servicios de asistencia doméstica (limpieza, cuidado de niños, jardinería, etc.).
La Directiva de servicios no contempla los siguientes servicios:
- actividades globalmente reguladas por la UE: servicios financieros, comunicaciones electrónicas, servicios de transportes
- servicios sanitarios, agencias de trabajo temporal, servicios de seguridad privada, servicios audiovisuales, juegos de azar, ciertos servicios sociales, servicios prestados por notarios y agentes judiciales (designados mediante un acto oficial de la Administración).
En cualquier caso, las leyes y reglamentaciones nacionales que regulan estos servicios deben cumplir las demás normas de Derecho europeo y, en particular, las relativas a los derechos de establecimiento y libre prestación de servicios que garantiza el Tratado de Funcionamiento de la UE.
Consulte la legislación sobre este tema en:
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