Aspectos generales
La iniciativa ciudadana europea es un instrumento para que tú y otros europeos participéis activamente en la formulación de las políticas de la UE.
Las personas interesadas en que la UE tome medidas sobre un asunto concreto pueden poner en marcha una iniciativa ciudadana para instar a la Comisión Europea a que proponga nueva legislación de la UE al respecto.
Para que la Comisión examine una iniciativa, es necesario que un millón de ciudadanos de la UE la firmen para manifestar su apoyo.
La peticiones van dirigidas exclusivamente al Parlamento Europeo. En cambio, las iniciativas ciudadanas se presentan ante la Comisión Europea.
¿En qué se diferencian principalmente las peticiones de las iniciativas ciudadanas?
- Las peticiones se refieren a actividades que la UE ya realiza y no pueden implicar propuestas legislativas (mientras que las iniciativas ciudadanas proponen nueva legislación de la UE)
- Las peticiones pueden ser presentadas por un único peticionario (mientras que las iniciativas ciudadanas deben contar con un grupo de organizadores formalmente constituido).
- Las peticiones no tienen que obtener un número mínimo de firmas (mientras que las iniciativas ciudadanas necesitan un millón de firmas).
SÍ.
En la mayoría de los países existen iniciativas y otros instrumentos similares a nivel nacional, regional o local, si bien difieren en alcance y procedimiento.
Para ver algunos ejemplos, consultar este estudio:
La normativa actual se aplica a determinados aspectos de las iniciativas registradas antes del 1 de enero de 2020, mientras que para otros se aplican las normas anteriores (como, por ejemplo, para los datos exigidos a los firmantes, los sistemas de recogida a través de páginas web o la certificación de las firmas por parte de los Estados miembros).
Para más información, ver la Comunicación de la Comisión sobre las disposiciones transitorias.
Primeros pasos: la iniciativa
SÍ.
Se puede obtener asesoramiento independiente sobre los aspectos jurídicos y organizativos en el Foro de la Iniciativa Ciudadana Europea.
NO.
Las iniciativas ciudadanas solo pueden contener propuestas sobre asuntos en los que los ciudadanos consideran que se necesita un acto jurídico de la Unión para aplicar los Tratados (por lo tanto, no sirven para modificarlos).
SÍ.
La normativa no impone restricciones al respecto.
SÍ.
La normativa no impone restricciones al respecto.
Primeros pasos: los organizadores
SÍ.
Lo fundamental es el país de residencia. Los organizadores pueden ser de nacionalidades iguales o distintas.
NO.
Todos tienen que ser nacionales de Estados miembros de la UE.
Debe tener edad suficiente para votar en las elecciones al Parlamento Europeo.
En los países de la UE, la edad para votar es 18 años, excepto en:
- Austria y Malta (donde se vota a partir de los 16 años)
- Grecia (donde se vota a partir de los 17 años).
NO.
Basta con tener edad suficiente para votar en las elecciones europeas (ver la pregunta anterior).
SÍ.
Pero no se pueden tener en cuenta para alcanzar el mínimo de personas residentes en siete países distintos de la UE (ni pueden encontrase entre ellas al solicitar el registro de la iniciativa).
Las personas de contacto (representante y sustituto) están facultadas para hablar y actuar en nombre del grupo de organizadores.
Puede tratarse de dos de los siete miembros del grupo que residen en siete países diferentes o bien ser otros dos miembros del grupo.
Son responsables de las labores de enlace entre el grupo de organizadores y la Comisión, en particular a la hora de gestionar todos los envíos de documentos.
Las dos personas de contacto tienen acceso a la cuenta de organizador y reciben toda la correspondencia de la Comisión.
SÍ.
Al presentar la solicitud de registro, el representante del grupo de organizadores tiene que cargar la documentación acreditativa del nombre completo, la dirección postal y la nacionalidad de los siete miembros del grupo que residen en siete países diferentes.
La misma documentación es necesaria para las personas de contacto (representante y suplente) si no son dos de esos siete miembros.
La Comisión comprobará esta documentación y podrá exigir al representante que proporcione información adicional.
SÍ.
La persona de contacto (representante o sustituto) deberá utilizar la cuenta de organizador para informar a la Comisión de los cambios.
Cuando los cambios afecten al número mínimo de miembros del grupo residentes en siete países distintos, habrá que presentar la documentación necesaria para demostrar que el grupo sigue cumpliendo los requisitos de nacionalidad, edad y residencia.
Además, se tendrán que modificar los formularios de declaración apoyo para reflejar los cambios introducidos.
Los nombres de los nuevos miembros del grupo se mostrarán en el registro en línea. Los nombres de los antiguos miembros del grupo permanecerán visibles en el registro durante todo el procedimiento (posteriormente, las autoridades competentes podrán comprobar la validez de las firmas recogidas que se les hayan remitido para su verificación).
SÍ.
La normativa no impone restricciones al respecto.
NO.
Se trata de una mera opción.
Si el grupo crea una persona jurídica, esta será legalmente responsable de la gestión de la iniciativa.
SÍ.
Las personas jurídicas que gestionan una iniciativa deben crearse de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro en el que están registradas. Hay que presentar documentos que acrediten que se han creado con la finalidad específica de gestionar una iniciativa determinada y que el representante está autorizado a actuar en su nombre.
Inscripción de la iniciativa en el registro
- el título de la iniciativa (máximo 100 caracteres, sin espacios)
- los objetivos de la iniciativa (máximo 1.100 caracteres, sin espacios)
- los artículos de los Tratados que consideran pertinentes para la iniciativa propuesta
- el nombre completo, la dirección postal, la nacionalidad y la fecha de nacimiento de siete miembros del grupo de organizadores que residan en siete Estados miembros diferentes
- los mismos datos personales del representante y su sustituto, junto con sus direcciones de correo electrónico y números de teléfono
(el representante y el sustituto pueden ser dos de los siete miembros del grupo que residen en siete países diferentes a que ya se ha hecho referencia, pero también pueden ser otros miembros del grupo)
- documentos que acrediten el nombre completo, la dirección postal, la nacionalidad y la fecha de nacimiento de cada uno de los siete miembros, así como del representante y su sustituto si no figuran entre los siete miembros
- el nombre completo de los demás miembros del grupo de organizadores
- todas las fuentes de apoyo y financiación a la iniciativa (conocidas en el momento del registro) que superen los 500 euros por patrocinador
- si procede, documentación que acredite i) que se ha creado una persona jurídica con el fin de gestionar la iniciativa y ii) que el representante del grupo está facultado para actuar en nombre de dicha persona jurídica.
También pueden proporcionar:
- un anexo sobre el asunto, objetivos y antecedentes de la iniciativa (máximo 5.000 caracteres sin espacios), que se debe redactar en línea
- información adicional como, por ejemplo, un proyecto de acto jurídico sobre el tema de la iniciativa, que deberán cargar (máximo 5 MB)
- la dirección de la página web de la iniciativa (de haberla).
La Comisión registrará la iniciativa siempre y cuando:
- se haya constituido el grupo de organizadores y se haya nombrado a las personas de contacto
- la persona jurídica (opcional) se haya creado con la finalidad específica de gestionar la iniciativa y su representante esté facultado para actuar en su nombre
- la iniciativa se refiera a un asunto en el marco de las atribuciones de la Comisiónpara presentar propuestas de legislación de la UE
- la iniciativa no sea abusiva, frívola o vejatoria
- la iniciativa esté en consonancia i) con los valores de la UE según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y ii) con los derechos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
NO.
El Foro es un espacio informal donde los organizadores pueden debatir sus ideas sobre posibles iniciativas y encontrar otras personas con las que crear un equipo o a las que pedir asesoramiento.
Para inscribir una iniciativa e iniciar la recogida de firmas, es preciso presentar antes una solicitud oficial de registro a la Comisión.
La Comisión notificará su decisión a los organizadores en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Excepción
Si la iniciativa cumple todos los requisitos pero no corresponde a un ámbito en el marco de las atribuciones de la Comisión, los organizadores recibirán una respuesta en el plazo de un mes, en la que se les invitará a modificar ese aspecto de la propuesta.
A partir de ese momento, dispondrán de un máximo de dos meses para enviar una versión modificada a la Comisión (o bien podrán desistir de llevar adelante su iniciativa).
Si se envía una versión modificada a la Comisión, esta tomará una decisión definitiva en el plazo de un mes desde su recepción. La Comisión puede optar por una de estas tres posibilidades:
- registrar la iniciativa en su totalidad
- registrar la iniciativa parcialmente
- denegar el registro de la iniciativa.
En estos casos, todo el procedimiento de registro puede llegar a durar hasta cuatro meses.
Una iniciativa se registra parcialmente cuando parte de sus objetivos quedan fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar propuestas de legislación de la UE.
El registro parcial no impide que los organizadores recojan declaraciones de apoyo, siempre que sean conscientes de que, aunque obtengan el millón de firmas necesario para presentar su iniciativa, la Comisión solo tendrá en consideración las partes de esta que se sitúen en el marco de sus atribuciones.
Los firmantes pueden verificar en el registro en línea de la Comisión qué partes de la iniciativa han quedado registradas.
Además, el grupo de organizadores tiene la obligación de informar a los firmantes de que solo apoyan con su firma las partes registradas de la iniciativa.
Solo se publica la siguiente información:
- la descripción de la iniciativa (título, objetivos y demás información proporcionada)
- el nombre completo de los miembros del grupo de organizadores y la dirección de correo electrónico de las personas de contacto (representante y sustituto)
- el país de residencia del representante o la denominación de la persona jurídica y su país de establecimiento (en caso de que se haya creado una persona jurídica para gestionar la iniciativa)
- información sobre las fuentes de financiación y apoyo.
Para más información sobre la protección de datos, ver la declaración de confidencialidad.
Se puede presentar en cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la UE.
SÍ.
La Comisión traduce el título, los objetivos y el anexo de la iniciativa a todas las lenguas oficiales de la UE y los difunde en su registro público.
Las demás traducciones (por ejemplo, del proyecto de acto jurídico) son responsabilidad de los organizadores. La Comisión incorporará esas traducciones al registro público.
SÍ.
La decisión se basa en fundamentos jurídicos y, por lo tanto, es posible impugnarla. La Comisión expondrá los motivos de su decisión, indicando las vías de recurso judicial o extrajudicial al alcance de los interesados.
Entre ellas se encuentran la posibilidad de ejercer una acción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo (para denunciar un caso de mala administración).
Se puede consultar el historial de solicitudes de registro denegadas por parte de la Comisión.
SÍ.
Las iniciativas se pueden retirar en cualquier momento antes de su presentación ante la Comisión (es decir, incluso después de haber recogido todas las firmas y obtener su certificación).
Las iniciativas retiradas no se pueden reactivar y todas las firmas quedan anuladas.
Sin embargo, se pueden seguir consultando en la página de iniciativas archivadas.
Recogida de firmas
Si bien los organizadores pueden elegir el momento del comienzo de la recogida de firmas, deben hacerlo en el plazo máximo de seis meses a partir del registro de la iniciativa.
Deben notificarlo a la Comisión con 10 días laborables de antelación a la fecha elegida. Las fechas de inicio y finalización del plazo de recogida se publicarán en el registro en línea.
SÍ.
Los organizadores disponen de un año como máximo para obtener firmas, pero pueden detener la recogida en cualquier momento, si creen contar con el número de apoyos exigido (un millón de firmas en total, habiendo alcanzado los mínimos establecidos en al menos siete países de la UE).
Después, deben remitir las firmas a las autoridades nacionales competentes para su verificación.
NO.
Para recoger firmas hay que utilizar formularios que se ajusten a los modelos establecidos en el anexo III del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea e incluyan toda la información necesaria sobre la iniciativa, tal cual aparece publicada en esta web.
Además, los datos que deben proporcionar los firmantes varían en función de su país.
Para cerciorarse de que poseen los documentos adecuados, los organizadores pueden descargar desde su cuenta en esta web formularios precumplimentados que ya incluyen los datos pertinentes de su iniciativa.
NO.
Hay que utilizar formularios distintos en función de la nacionalidad de los firmantes (es decir, todos los firmantes del mismo formulario deben ser nacionales de un único Estado miembro).
En cada formulario se debe indicar, en primer lugar, el Estado que se hará cargo de su verificación. Los nacionales de ese Estado son los únicos que pueden utilizar el formulario.
Se pueden recoger firmas en cualquier lengua oficial de la UE, con independencia de la nacionalidad.
NO.
Los organizadores están obligados a escoger entre el sistema de la Comisión o su propio sistema.
Si optan por crear su propio sistema, deberán obtener su certificación por la autoridad competente del país en el que se vayan a almacenar los datos.
NO.
Se trata de una solución gratuita y "lista para su uso" que ya cumple los requisitos técnicos y de seguridad.
Los organizadores solo tienen que firmar un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos con la Comisión.
Después podrán empezar a recoger firmas, notificando a la Comisión el inicio del plazo de recogida con 10 días de antelación.
NO.
En primer lugar, deben pedir el registro de la iniciativa a la Comisión.
Pueden utilizar las vías de recurso disponibles en su país, de carácter administrativo o judicial (incluidos los defensores del pueblo nacionales o regionales).
También pueden presentar una reclamación ante la Comisión por infracción de la legislación de la UE.
Para garantizar que el apoyo a las iniciativas represente un abanico de nacionalidades lo suficientemente amplio.
Más sobre el número mínimo de firmas por Estado miembro.
NO.
Todas las firmas se tienen en cuenta para alcanzar el objetivo mínimo de un millón.
Prestar apoyo
Tienes que rellenar y firmar una declaración de apoyo en formato papel o en línea.
Eso depende del país.
Todos los ciudadanos de la UE deben indicar su nacionalidad y su nombre y apellidos. Además, dependiendo del país, se les exige:
A. su dirección postal completa y su fecha de nacimiento
(nacionales de Alemania, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo o Países Bajos)
o bien
B. un número de identificación personal y el tipo de número o documento
(nacionales de Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Eslovenia, España, Estonia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía o Suecia).
Algunos nacionales de la UE también pueden utilizar medios de identificación electrónica para prestar su apoyo a una iniciativa.
Cuando una iniciativa haya alcanzado el número necesario de firmas, los datos recogidos serán validados por las autoridades de cada país. Las declaraciones de apoyo que contengan datos erróneos no se considerarán válidas.
Hay que tener edad suficiente para votar en las elecciones europeas.
En los países de la UE, la edad para votar es 18 años, excepto en:
- Austria y Malta (donde se vota a partir de los 16 años)
- Grecia (donde se vota a partir de los 17 años).
Sin embargo, algunos países pueden optar por rebajar la edad mínima a 16 años.
NO.
Basta con tener edad suficiente para votar en las elecciones europeas o tener 16 años como mínimo en los países que así lo decidan (ver la pregunta anterior).
NO.
Las iniciativas ciudadanas europeas solo pueden recibir el apoyo de los ciudadanos de la UE (nacionales de un Estado miembro).
En tu país de nacionalidad.
Por ejemplo, si eres ciudadana lituana y resides en Irlanda, tu firma se contabilizará en Lituania.
Si tienes doble nacionalidad, debes elegir una de las dos nacionalidades y rellenar un único formulario. Cada iniciativa solo se puede firmar una vez.
SÍ.
Al firmar, elige tu Estado miembro de nacionalidad. Tu firma se contabilizará en ese país.
Verificación de las declaraciones de apoyo
SÍ.
Están obligados a presentarlas en los tres meses posteriores al final del plazo de recogida.
Las autoridades designadas en todos los Estados miembros efectuarán controles para certificar el número de declaraciones de apoyo recogidas.
Tienen un máximo de tres meses para hacerlo. Los controles pueden basarse en muestreos aleatorios.
Las declaraciones de apoyo recogidas en línea se deben presentar con arreglo al esquema electrónico disponible aquí.
Si se ha optado por utilizar el sistema central de la Comisión, esta se encargará de trasmitir las declaraciones de apoyo.
La Comisión ofrece un sistema seguro para que los organizadores puedan transmitir a las autoridades nacionales competentes las declaraciones de apoyo recogidas.
Todas las declaraciones de apoyo (tanto electrónicas como escaneadas a partir de los formularios recogidos en papel) pueden cargarse en el sistema de forma encriptada.
Los organizadores deben notificar a la Comisión su intención de utilizar este sistema para cargar las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel. Deberán cargar todas las declaraciones de apoyo recogidas en papel en un plazo de dos meses a partir del final del plazo de recogida e informar a la Comisión de la conclusión de esta tarea.
SÍ.
El acceso a este servicio no está limitado a los organizadores que utilizan el sistema de recogida de la Comisión.
Los demás organizadores también pueden recurrir a él para transferir las declaraciones de apoyo recogidas en papel o en formato electrónico.
Pueden utilizar las vías de recurso disponibles en su país, de carácter administrativo o judicial (incluidos los defensores del pueblo nacionales o regionales).
También pueden presentar una reclamación ante la Comisión por infracción de la legislación de la UE.
Presentación de las iniciativas
SÍ.
Tienen tres meses para hacerlo, a partir de la fecha de obtención del último certificado expedido por las autoridades nacionales competentes.
NO.
Solo tienen que enviar el formulario de presentación a través de su cuenta de organizador, acompañado de una copia de todos los certificados en los que las autoridades nacionales acrediten que se ha obtenido el número mínimo de firmas.
Obtención de respuesta
Esta reunión se celebra en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación de la iniciativa por parte de los organizadores.
Consiste en un debate estructurado sobre el contenido de la iniciativa, para garantizar que la Comisión comprenda plenamente cuáles son sus objetivos (y reciba cualquier aclaración necesaria) antes de elaborar su respuesta.
NO.
Una vez presentada la iniciativa, la Comisión informa al Parlamento. Después, el Parlamento se pone en contacto con los organizadores para organizar la audiencia.
Además de al Parlamento Europeo, la Comisión también informa al Consejo de la Unión Europea, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a todos los Parlamentos nacionales de la UE.
SÍ.
El plazo es de seis meses a partir de la fecha de presentación de la iniciativa.
La Comisión publica una Comunicación en la que expone las medidas que tenga previsto adoptar, en su caso, así como la justificación y el calendario de aplicación de tales medidas.
La Comunicación se publica en esta web, en todas las lenguas oficiales de la UE.
Además, la Comisión cursa notificaciones al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a todos los Parlamentos nacionales de la UE.
NO.
El propósito de la iniciativa ciudadana europea es permitir a los europeos iniciar un debate e influir en el programa político de la UE pidiendo a la Comisión que proponga legislación.
Para obligar a la Comisión a proponer legislación sería necesaria una revisión del Tratado.
La propuesta de la Comisión tiene que seguir el procedimiento legislativo correspondiente.
Eso quiere decir que, para ser un acto legislativo, la propuesta deberá ser analizada y adoptada por el Parlamento Europeo y por el Consejo de la Unión Europea (o, en determinados casos, solo por el Consejo).
NO.
A diferencia de lo que ocurre con las denegaciones de registro, esta es una decisión basada en el análisis que la Comisión hace del fondo de la iniciativa para la que no existe procedimiento de recurso.
La iniciativa ciudadana es un instrumento para conformar la agenda política, que obliga a la Comisión a prestar una atención muy particular a las peticiones de los ciudadanos europeos. Sin embargo, no está obligada a adoptar medidas al respecto.
Si la Comisión decide no actuar, debe explicar sus razones con claridad.
Financiación y patrocinio
SÍ.
Se debe facilitar información sobre toda la financiación superior a 500 euros por patrocinador.
Dicha información se facilitará al presentar la solicitud de registro y se tendrá que actualizar posteriormente al menos cada dos meses.
Además, los organizadores deberán informar de cualquier ayuda no financiera que reciba su iniciativa.
La información sobre financiación y patrocinio se publicará en el registro en línea de la Comisión.
NO.
Eso iría en contra del principio de independencia de las iniciativas ciudadanas y de la neutralidad de la Comisión.
Sin embargo, la Comisión ofrece una ayuda no financiera consistente en servicios gratuitos de traducción y de recogida de firmas en línea.
Además, los organizadores tienen a su disposición una ayuda adicional, consistente en el asesoramiento y la orientación que pueden obtener a través del Foro de la Iniciativa Ciudadana Europea.
SÍ.
Quienes deseen activar una alerta o presentar una reclamación sobre los patrocinios y la financiación declarados en relación con una iniciativa concreta (si consideran, por ejemplo, que la información publicada es incorrecta o incompleta) pueden hacerlo mediante el formulario de contacto que encontrarán en la página dedicada a la iniciativa.
Para que la Comisión pueda dar curso a la reclamación, se deberán presentar pruebas que la sustenten.
La Comisión se pondrá en contacto con los organizadores de la iniciativa para esclarecer la situación y les pedirá que corrijan cualquier dato sobre financiación o ayudas que resulte inexacto.
Comunicación
NO.
La Comisión tiene la obligación de mantener su neutralidad ante todas las iniciativas en curso.
Sin embargo, realiza campañas generales de publicidad e información para sensibilizar a la opinión pública acerca de la iniciativa ciudadana europea como instrumento de participación en la toma de decisiones.
Puedes visitar esta página web para estar al tanto de lo que ocurre con la iniciativa ciudadana europea en general y con las distintas iniciativas, o suscribirte a nuestro boletín.
Cuando des tu apoyo a una iniciativa que utilice el sistema central gestionado por la Comisión, también podrás suscribirte para recibir actualizaciones sobre esa iniciativa por parte de sus organizadores y de la Comisión.
SÍ.
Pueden recoger la dirección de correo electrónico de los firmantes con fines de comunicación e información, siempre y cuando:
- estos den su consentimiento
- se cumplan las correspondientes normas de protección de datos.
Protección de datos
SÍ.
La legislación europea autoriza a los organizadores a recoger información específica sobre cada firmante, en línea o en papel, y a comunicar esa información a las autoridades competentes encargadas de validar el apoyo recibido.
Es una obligación legal que deben cumplir los organizadores, ya que sin sin información sobre los firmantes no se reconocerá el apoyo a su iniciativa.
Todos los datos personales tratados a efectos de una iniciativa están sujetos a la legislación aplicable en materia de protección de datos.
En su calidad de responsables del tratamiento de datos, los representantes de los grupos de organizadores asumen la responsabilidad, con arreglo a la legislación nacional, por cualquier daño o infracción y pueden ser objeto de sanciones adecuadas.
Para recoger declaraciones de apoyo en línea, los organizadores pueden utilizar el sistema de la Comisión o su propio sistema.
El sistema de la Comisión proporciona el máximo nivel de seguridad a los usuarios (incluido el cifrado de los datos), de conformidad con las normas que esta ha establecido en materia de seguridad de los sistemas de comunicación e información. Además, permite prestar apoyo a una iniciativa con el mero uso de un documento de identificación electrónica.
Los sistemas creados de manera independiente por los organizadores de una iniciativa son verificados por las autoridades de certificación del país en el que se van a almacenar los datos, con el fin de garantizar que cumplen los requisitos mínimos técnicos yde seguridad.
Para verificar la conformidad del sistema utilizado en cada caso, busca en el sitio web donde vayas a firmar el certificado emitido por esas autoridades.
Los datos recogidos en el formulario oficial de declaración de apoyo no se pueden conservar: solo se pueden utilizar para acreditar el apoyo a la iniciativa.
Sin embargo, se puede pedir a los firmantes sus datos de contacto por separado para fines de comunicación e información (esto requiere su consentimiento previo).
El responsable del tratamiento es:
- el representante del grupo de organizadores, o bien
- la persona jurídica que se haya podido crear para gestionar la iniciativa.
Esta función hace referencia al tratamiento de los datos personales de los particulares (incluidas sus direcciones de correo electrónico) recabados durante el proceso de recogida de firmas.
La función de responsable del tratamiento de datos se ejerce conjuntamente con la Comisión en las iniciativas que utilizan:
- el sistema de la Comisión para recoger firmas y direcciones de correo electrónico
- el servicio de intercambio de archivos de la Comisión para transferir las firmas a los Estados miembros.
Las autoridades nacionales que llevan a cabo el proceso de verificación de las firmas también asumen una función de responsable del tratamiento de datos.
Las normas específicas se establecen en el artículo 19 del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea.
Para todos los demás aspectos, tanto los organizadores como las autoridades competentes de los Estados miembros están sujetos a las normas del Reglamento general de protección de datos.
Cuando la Comisión interviene como corresponsable del tratamiento, sus actuaciones deben regirse por el Reglamento (UE) 2018/1725.
Declaraciones de apoyo:
Los organizadores y la Comisión deben destruir todas las declaraciones firmadas en apoyo a una iniciativa (así como sus copias) cuando hayan transcurrido:
- un mes desde la presentación de la iniciativa ante la Comisión, o bien
- 21 meses desde el inicio del plazo de recogida, si esta fecha es anterior.
No obstante, si se retira la iniciativa una vez iniciado el plazo de recogida, las declaraciones (así como sus copias) deben destruirse en el plazo de un mes a partir de la retirada.
Las autoridades nacionales encargadas de verificar las declaraciones de apoyo deben destruir todas las declaraciones (así como sus copias) en los tres meses posteriores a la finalización de este proceso.
Excepción: los organizadores implicados en algún procedimiento judicial o administrativo relacionado con su iniciativa podrán conservar las declaraciones de apoyo (así como sus copias) durante periodos más prolongados que los anteriormente indicados.
Direcciones de correo electrónico:
Los organizadores y la Comisión deben destruir todos los registros de direcciones de correo electrónico cuando hayan transcurrido:
- un mes desde la retirada de la iniciativa, o bien
- 12 meses desde la finalización del plazo de recogida, o bien
- 12 meses desde la presentación de la iniciativa ante la Comisión.
No obstante, si la Comisión responde a la iniciativa con una comunicación oficial, el plazo de conservación de las direcciones de correo electrónico finaliza a los tres años de la publicación de la comunicación.