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Preguntas frecuentes - Impuestos

  • La empresa para la que trabajo en Francia me va a desplazar temporalmente a Dinamarca. ¿Dónde tendré que pagar los impuestos?

    Muy posiblemente en Francia. Es probable que mantengas la residencia fiscal en Francia si:

    • el desplazamiento no supera los 6 meses
    • tu salario no lo paga una empresa radicada Dinamarca u otro pagador en nombre de dicha empresa
    • tu salario no lo paga ninguna representación o sociedad permanente que posea tu empresa en Dinamarca.

    Ahora bien, si no se cumplen esas tres condiciones, podrías estar sujeto al pago de impuestos en Dinamarca (al menos por los ingresos que hayas percibido durante tu desplazamiento).

    Si pasas más de 6 meses en Dinamarca, existe la posibilidad de que te consideren residente fiscal en ese país. Sin embargo, según la mayoría de los acuerdos fiscales mantendrías la residencia fiscal en tu país de procedencia si tuvieras en él un domicilio fijo y vínculos personales y económicos importantes.

    Si fuera el caso, Dinamarca no podría gravar tus ingresos a escala mundial. Por lo general, los acuerdos de doble imposición prevén normas distintas para los trabajadores de la administración, y en particular para los funcionarios, ya que las estrategias empresariales para conseguir una menor fiscalidad no suelen constituir un problema en esos casos.

    De cualquier modo, si quieres una respuesta más concreta para tu situación, consulta el acuerdo fiscal correspondiente entre los dos países (Francia y Dinamarca en tu caso), o contacta con las administraciones fiscales nacionales.

  • Soy autónomo y vivo en el país A, pero me he ido a trabajar en situación de “desplazamiento temporal” al país B para realizar un proyecto de un año. ¿Seguiré siendo residente fiscal en el país A si mantengo la cobertura de la seguridad social de ese país?

    NO — Por lo general, pasarás a ser residente fiscal en el país B si permaneces es su territorio durante más de 6 meses dentro de un año fiscal.

    Aunque en teoría puede haber excepciones — tu situación fiscal dependerá de las legislaciones nacionales de los países A y B, y de los acuerdos de doble imposición existentes entre ellos— lo normal es que adquieras la residencia fiscal del país donde trabajas pasados los 6 meses.

    Esto es solo un resumen de la norma más habitual. Si quieres una respuesta más concreta para tu situación, consulta el acuerdo fiscal correspondiente o contacta con las administraciones fiscales nacionales o con un consejero europeo de empleo.

  • ¿Qué es el desplazamiento temporal de trabajadores?

    Es un procedimiento que te permite prestar servicios en otro país sin cambiar de régimen fiscal ni de seguridad social. Está pensado para facilitar el trabajo en otro país durante un periodo limitado de tiempo.

    Principales consecuencias del desplazamiento temporal para trabajar en otro país:

    • seguridad social — el trabajador desplazado suele quedar cubierto por la seguridad social de su país durante un máximo de 2 años
    • impuestos — la UE no tiene una normativa fiscal general que determine en qué país se tienen que pagar impuestos.

    A veces, las legislaciones nacionales o los acuerdos fiscales entre países señalan dónde hay que pagar los impuestos. Sin embargo, no siempre cubren todas las posibilidades y pueden variar considerablemente entre sí.

    Muchos acuerdos fiscales establecen que el trabajador solo tiene que pagar impuestos en el país de residencia habitual (el “país de procedencia”) siempre que:

    • permanezca en el otro país menos de 6 meses por año (año natural o periodo de 12 meses, dependiendo del acuerdo de doble imposición que se aplique)
    • el salario recibido (i) no lo abone, directa o indirectamente, una empresa radicada en el otro país y (ii) no guarde relación con ninguna representación o sociedad permanente que posea la empresa del trabajador en dicho país.

    Esto es solo un resumen de lo que suele pasar y en algunos acuerdos fiscales puede haber excepciones a la norma general. Además, hay que tener siempre en cuenta las circunstancias personales del interesado.

    Por otra parte, cada país tiene su propia definición de “año” y “periodo de 12 meses” a efectos fiscales.

    Si quieres una respuesta más concreta para tu situación, consulta el acuerdo fiscal bilateral correspondiente y contacta con tu agencia tributaria o con un consejero europeo de empleo.

  • Este año me mandaron a trabajar 4 meses en otro país de la UE. ¿Dónde tengo que pagar el impuesto sobre la renta?

    Como la duración del desplazamiento es inferior a 6 meses, probablemente tendrás que pagar el impuesto en tu país de origen (el país donde sueles trabajar). Lo normal es que no tengas que pagar el impuesto sobre la renta en el país de acogida, a no ser que tu empresa tenga una representación permanente en ese país.

    Las leyes del país de acogida podrían obligar a tu empresa a efectuar una retención sobre el salario que percibas durante el periodo de desplazamiento, con lo que se te aplicarían dos retenciones.

    Si fuera el caso, debes tener la posibilidad de solicitar un reembolso en el país de acogida para evitar la doble imposición.

    Esto es solo un resumen de la norma más habitual. Si quieres una respuesta más concreta para tu situación, consulta el acuerdo fiscal correspondiente o contacta con las administraciones fiscales nacionales o con un consejero europeo de empleo.

  • Hace un año que trabajo en otro país en situación de desplazamiento temporal y ahora me dicen que tengo que pagar el impuesto sobre la renta aquí. ¿Puedo acogerme a las desgravaciones/deducciones fiscales de este país?

    Después de haber vivido todo un año en otro país de la UE, lo normal es que te consideren residente fiscal en ese país. Eso quiere decir que tienes que poder acogerte a las mismas desgravaciones y deducciones que existan para los nacionales de ese país (incluso sobre gastos efectuados fuera de su territorio).

    Por ejemplo, si tu actual país de acogida prevé una desgravación fiscal por gastos de guardería, se te debe permitir una desgravación equivalente por los gastos de guardería en tu propio país

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