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Actualizado : 12/2012
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No existe una ley que pueda aplicarse en toda la UE para resolver problemas fiscales. Solo existen leyes nacionales y una serie de acuerdos bilaterales y multilaterales entre los países miembros que no contemplan todos los casos, aunque a la mayoría pueden aplicárseles los principios básicos que se indican a continuación.
Según varios acuerdos fiscales bilaterales, las prestaciones de desempleo se consideran "otros ingresos" que están sujetos a impuestos solo en el país de residencia. No obstante, el régimen fiscal exacto depende de los términos del correspondiente acuerdo fiscal bilateral en vigor, que debes consultar para obtener más información.
Si pasas un periodo breve (menos de seis meses del año) en otro país de la UE sin trabajar, es probable que no se te considere residente a efectos fiscales. En ese caso, solo pagarás impuestos sobre la prestación por desempleo en el país que te la abone.
Supongamos que estás en paro en España y te trasladas a Bélgica tres meses para buscar trabajo. A efectos fiscales, es probable que para la normativa de ambos países solo seas residente en España. En ese caso, seguirás pagando el IRPF español sobre tu prestación de desempleo española.
En cambio, si pasas más de seis meses del año en otro país de la UE, en la mayoría de los casos pasas a ser residente fiscal en ese país y, por ese motivo, pagarás impuestos ahí sobre tus prestaciones de desempleo.
No obstante, según la mayoría de los acuerdos bilaterales, si en tu país de origen tienes un domicilio fijo y vínculos personales y económicos importantes, seguirás siendo residente a efectos fiscales en tu país de origen. En ese caso, el otro país de la UE puede no tener derecho a gravar las prestaciones de desempleo.
Para obtener toda la información sería necesario consultar el correspondiente acuerdo fiscal bilateral y la legislación nacional de cada país.
Los tratados bilaterales tratan de regular las situaciones de doble residencia fiscal y de doble imposición, de modo que por lo general no deberás pagar impuestos dos veces por los mismos ingresos o, de hacerlo, podrás deducir los impuestos pagados en un país de los impuestos pagados en el otro.
Supongamos que estás en paro en Islandia y te trasladas 10 meses a Suecia para buscar trabajo, cortando tus vínculos personales y económicos con el primer país. Probablemente tendrás que pagar impuestos por todos tus ingresos en Suecia. Y si tienes algún tipo de ingresos en Islandia, también es posible que debas pagar impuestos allí. En ese caso, lo normal es que Suecia te aplique una reducción para compensar lo que pagas en Islandia.
En 2009, Ana, ciudadana danesa, se traslada a Suecia y solicita desde allí el subsidio de desempleo danés. Pero al cabo de seis meses sigue sin encontrar trabajo y vuelve a Dinamarca. En 2010, la agencia tributaria sueca le informa de que debe pagar impuestos por todos sus ingresos de 2009 sea cual sea su procedencia.
Como ha vivido más de seis meses en Suecia, Ana podría considerarse residente sueca a efectos fiscales en 2009. Lo que no significa que por un mismo ingreso deba pagar impuestos dos veces sin desgravación por la doble imposición. Para aclarar la situación, lo mejor es que se ponga en contacto tanto con la administración fiscal danesa como con la sueca.
Adam, ciudadano polaco, trabajó en Francia y recibió prestaciones de desempleo cuando perdió su trabajo. Debido a sus vínculos personales con Polonia, siguió teniendo su residencia fiscal en ese país.
Cuando volvió a Polonia se quedó sorprendido de que las autoridades fiscales polacas, en virtud del acuerdo bilateral celebrado entre Francia y Polonia, le exigiesen que pagara el impuesto sobre la renta por las prestaciones de desempleo francesas. Adam debe efectivamente pagar sus impuestos en Polonia.
Sin embargo, si Francia aplica algún tipo de gravamen a sus prestaciones de desempleo, Adam tiene derecho a deducir el impuesto francés en Polonia.
Esto es solo un resumen de lo que suele pasar. Algunos acuerdos bilaterales pueden contemplar excepciones a la norma general. Por otra parte, cada país tiene su propia definición de residencia a efectos fiscales.
Si tienes intención de trasladarte al extranjero y percibir allí tus prestaciones de desempleo, no olvides comprobar si debes pagar impuestos.
Consulta a tu agencia tributaria. Los consejeros europeos de empleo
, en principio, también te pueden ofrecer información básica sobre las normas y las autoridades fiscales en tu nuevo país.
Más información sobre el impuesto sobre la renta en el extranjero —comprueba la definición de residente fiscal en el país donde te has quedado sin trabajo y en el país al que te trasladas:
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Si al trasladarte al extranjero para buscar empleo se te considera residente a efectos de impuesto sobre la renta, debes recibir el mismo trato que los nacionales que viven en ese país.
Como residente fiscal extranjero debes tener derecho a las mismas desgravaciones que los nacionales por tus cotizaciones en el nuevo país (por ejemplo, a pensiones o seguros privados de enfermedad e incapacidad). Bajo algunas condiciones también debe ser posible desgravarte las cotizaciones que hayas pagado en tu país de origen. Si crees que se te está discriminando, puedes pedir consejo personalizado.
Para más información sobre el impuesto de la renta u otros impuestos, como los impuestos sobre los beneficios, impuestos de la propiedad, impuestos locales, derechos de donación o sucesión, puedes dirigirte a una agencia tributaria en tu nuevo país.
Si encuentras trabajo, infórmate sobre cómo y dónde pagarás impuestos sobre tu salario:
Consulta también:
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