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Trabajar como funcionario en el extranjero

Actualizado : 12/2012

Impuestos

No hay ninguna ley válida en toda la UE que diga cómo se gravan los ingresos de los funcionarios que son ciudadanos de un país miembro pero viven y trabajan en otro.

Lo único que hay son leyes nacionales y convenios de doble imposición entre los países, que no contemplan todos los casos y presentan diferencias considerables. En cambio, sí existen una serie de principios básicos que valen en la mayoría de los casos.

¿Qué fuentes debes consultar?

  • El convenio de doble imposición entre los dos países para ver cómo se gravan tus ingresos.
  • En su caso, el convenio sobre privilegios e inmunidades diplomáticos o consulares para ver si como funcionario tienes derecho a algún tipo de privilegio fiscal en el país donde trabajas.
  • La agencia tributaria del país
  • En principio, los consejeros europeos de empleo también te pueden ofrecer información básica sobre las normas y las autoridades fiscales en tu nuevo país.

Impuesto sobre la renta

Si eres funcionario destinado en el extranjero, en la mayoría de los casos se te aplican los siguientes requisitos (salvo que diga otra cosa el convenio de doble imposición con ese país):

  • solo sigues pagando el impuesto sobre la renta por tus ingresos como funcionario en el país que te ha destinado al extranjero (país de empleo)
  • solo pagas el impuesto sobre la renta en el país donde trabajas si eres residente y además
    — eres ciudadano de ese país o
    — no te trasladaste al mismo exclusivamente para trabajar como funcionario sino que, por ejemplo, ya vivías allí cuando te contrataron.

¿Funcionario y trabajador transfronterizo?

¿Eres funcionario de un país pero vives en otro y te desplazas a diario entre los dos?

En principio, solo pagas el impuesto sobre la renta en el país que te emplea. Cómo se gravan tus ingresos globales es algo que dependerá del convenio de doble imposición entre ambos países, si es que lo hay, y de sus respectivas legislaciones.

Ejemplo

Eres ciudadano del país A y ya vivías en el país B antes de entrar a trabajar allí de funcionario en la embajada del país A.

En ese caso, solo pagas impuestos en el país B, pues ya eras residente allí cuando te contrataron.

Más tarde decides trasladarte con tu familia al país C, pero manteniendo tu trabajo en el país B. Eso quiere decir que tendrás que cruzar la frontera a diario.

Pues bien, cuando te hayas trasladado al país C, otra vez tendrás que pagar impuestos en el país A, pues ni eres residente en el país B (donde te contrataron) ni trabajas de funcionario en el país C.

Caso concreto

¿Eres funcionario? Infórmate de dónde pagas impuestos

Kamil se traslada de Rumanía a Italia para estar con su novia, que trabaja en Roma. Allí busca trabajo hasta dar con un puesto de secretario en la embajada rumana.

Al convertirse en funcionario de la administración rumana, su sueldo paga impuestos en ese país, pero resulta que Italia también quiere cobrarle impuestos.

Kamil se pone en contacto con la agencia tributaria italiana, que le confirma que es en este país donde tiene que pagar impuestos, porque el motivo de su traslado no fue entrar a trabajar como funcionario, sino que encontró ese trabajo cuando ya vivía allí.

Así, Kamil consigue que Rumanía le devuelva los impuestos pagados y en adelante solo los pagará en Italia.

Esto es solo un resumen de las normas más habituales.

Algunos acuerdos fiscales internacionales contemplan excepciones. Además, cada país tiene su propia definición de "residente fiscal".

Si eres funcionario destinado en el extranjero, te aconsejamos que te informes más en profundidad. Consulta a tu agencia tributaria. Los consejeros europeos de empleo, en principio, también te pueden ofrecer información básica sobre las normas y las autoridades fiscales en tu nuevo país.

Para más información acerca del impuesto sobre la renta, los datos de las administraciones fiscales y las definiciones de residente a efectos fiscales en cada país de la UE:

Otros impuestos

Para más información sobre otros tipos de impuestos —locales, sobre otros ingresos, bienes inmuebles, sucesiones o donaciones— puedes dirigirte a la agencia tributaria en tu nuevo país.

Igualdad de trato

Aunque estés en comisión de servicios en el extranjero, se te considera residente en el país que te paga el sueldo. Es lo que ocurre si:

  • tu sueldo de funcionario representa la casi totalidad de los ingresos de tu familia y
  • en el país donde estás destinado no tienes otros ingresos que sean lo suficientemente elevados para poder gravarse.

Caso concreto

Caetano es un funcionario portugués que trabaja en Luxemburgo y paga el impuesto sobre la renta en Portugal. Resulta que el fisco portugués no le permite desgravarse los intereses de su hipoteca, como sí pueden hacer los residentes en Portugal, porque su piso no está en ese país.

Según la normativa de la UE, Portugal sí está obligado a permitir que Caetano se desgrave esos intereses siempre y cuando le asista ese derecho en caso de que su piso se encuentre en territorio portugués.

Para poner fin a esta discriminación, Caetano va a necesitar consejo personalizado.

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