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Actualizado : 12/2012
Si eres funcionario en un país de la UE pero estás destinado en otro (trabajas en una embajada, consulado o institución oficial en el extranjero), estás cubierto por la seguridad social del país que te emplea.
Eso significa que tus prestaciones se rigen por la ley de ese país: enfermedad, maternidad y paternidad, incapacidad, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, subsidios de defunción, desempleo (si solicitas prestaciones allí), jubilación anticipada y prestaciones familiares.
Tienes derecho a tratamiento médico en el país donde vives. Para ello deberás solicitar un formulario S1 (antiguo formulario E 106) a tu organismo asegurador del país que te emplea y presentarlo a un organismo del país donde trabajas.
En Europa hay sistemas de seguridad social muy diferentes.
Para evitar problemas o malentendidos que puedan tener consecuencias graves, infórmate sobre el sistema del país al que vas a trasladarte.
Presentación por países de los sistemas de seguridad social en la UE
Si estás en situación de desempleo total, puedes optar entre recibir prestaciones de desempleo en el país donde vives y trabajabas o en el país que te daba empleo, para lo cual tendrás que darte de alta en los servicios de empleo de uno de los dosservicios de empleo de uno de los dos. Si optas por tu país de empleo, tendrás que volver allí.
Si, por el contrario, decides solicitar la prestación en el país donde vives y trabajabas, puedes solicitar al servicio nacional de empleo de tu antiguo país de empleo un formulario U1 (antiguo formulario E 301) y presentarlo al servicio nacional de empleo del país donde solicitas las prestaciones. Si no presentas el documento al organismo que tramita tu solicitud, este también puede obtener de otros países la información necesaria por vía electrónica.
Pero presentar un formulario U1 debidamente cumplimentado seguramente acelerará el trámite.
Tus prestaciones se calcularán con arreglo a las normas del país en el que te dés de alta como demandante de empleo. También se contarán los períodos de empleo que hayas cumplido en el extranjero.
Dato interesante: puedes pedir autorización para exportar las prestaciones que recibes del país donde estás inscrito en el paro a otro país de la UE.
Consulta:
En la UE, las prestaciones de desempleo se rigen por la legislación de cada país miembro. Eso quiere decir que en un país puedes tener derecho a 24 meses de prestaciones y en otro a 12.
Debes comparar las prestaciones que paga cada país prestando especial atención a:
Mirko, ciudadano alemán, trabaja como funcionario de ese país en Irlanda. Al quedarse sin trabajo podría volverse a Alemania y apuntarse allí al paro, pero opta por quedarse en Irlanda y solicitar allí el subsidio de desempleo. Pensaba recibir, como es habitual en Alemania, en torno al 67% de su salario, pero resulta que solo tiene derecho a un importe semanal a tanto alzado de 204,30 euros. Y es que en Irlanda las prestaciones de desempleo no van ligadas a tus ingresos anteriores.
Para pasar sin problemas de un sistema de seguridad social a otro, quizá necesites los siguientes formularios:
Formulario S1 (antiguo formulario E 106): certificado del derecho a atención sanitaria para ti y tu familia mientras residas fuera del país donde estás asegurado. Pídelo a la administración de seguro médico del país que te emplea y preséntalo a una administración de seguro médico del país donde vives.
Si te quedas en paro y quieres solicitar prestaciones de desempleo en el país donde vives:
Formulario U1 (antiguo formulario E 301): certificado de los periodos de seguro que hay que contabilizar a la hora de calcular la prestación de desempleo. Pídelo al servicio nacional de empleoservicio nacional de empleo del país o países donde hayas trabajado y preséntalo al servicio nacional de empleo del país donde quieras solicitar prestaciones. Si no presentas el documento al organismo que tramita tu solicitud, este también puede obtener de otros países la información necesaria por vía electrónica.
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