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Si te quedas sin trabajo, lo normal es que solicites las prestaciones por desempleo en el país en el que hayas trabajado por última vez.
Si trabajabas como trabajador transfronterizo, tendrás que solicitar las prestaciones en tu país de residencia. Para hacerlo, debes solicitar el formulario U1 en el país donde hayas trabajado por última vez.
Si durante el último periodo de empleo como trabajador asalariado o autónomo residías en un país de la UE y trabajabas en otro pero volvías menos de una vez a la semana al primero, puedes solicitar las prestaciones de desempleo tanto en tu país de residencia como en el país en el que hayas trabajado por última vez. Si regresas a tu país de residencia, debes solicitar el formulario U1 en el país donde hayas trabajado por última vez.
Con una serie de condiciones, puedes transferir tus prestaciones de desempleo a otro país de la UE mientras buscas trabajo en ese país: debes solicitar el formulario U2. La transferencia de prestaciones suele ser por tres meses, pero puede ampliarse a un máximo de seis.
Para obtener información sobre tu derecho a prestaciones de desempleo, debes ponerte en contacto con los servicios de empleo del país correspondiente.
Hay dos posibilidades:
Si el padre / la madre de tus hijos trabaja en vuestro país de origen, debe pagar las cotizaciones al seguro de enfermedad en ese país.
Si el padre / la madre de tus hijos no trabaja, debes pagar tú (en el país donde estés trabajando) las cotizaciones para el seguro de enfermedad de las personas a tu cargo. Para hacerlo, solicita el formulario S1 (equivalente al antiguo formulario E 109) al seguro médico del país donde trabajas. Cuando lo recibas, mándalo al organismo del seguro médico de tu propio país.
La norma general es que el país donde vas a trabajar es el responsable de la cobertura de las prestaciones. Como solo puedes depender de la legislación de un país a la vez en materia de prestaciones (enfermedad, personas a cargo, pensión, desempleo, etc.), no podrás seguir teniendo la cobertura en tu país de origen. El país en el que trabajes será el responsable de pagar tus prestaciones aunque no perderás los derechos adquiridos en tu país, como los derechos de pensión.
Como norma general, el país donde hayas trabajado por última vez debe abonar las prestaciones de desempleo. De modo que, si has trabajado en España y todavía vives allí, debes solicitar las prestaciones de desempleo en ese país.
Sin embargo, si eras residente en Francia mientras trabajabas en España, debes solicitar las prestaciones en Francia si vuelves a este país. En el caso de los trabajadores transfronterizos (también denominados trabajadores fronterizos), el país de residencia siempre es el responsable del pago de las prestaciones de desempleo.
En cualquier caso, estarás asegurado en el país que paga tus prestaciones.
NO — Según las normas de la UE, tienes derecho a prestaciones por enfermedad desde que empiezas a estar asegurado en el país donde te has trasladado si ya has estado asegurado durante un mínimo de seis meses en otro país de la UE.
Tienes que solicitar al organismo húngaro del seguro de enfermedad un formulario S1 (equivalente al antiguo formulario E 106). Con ese formulario puedes recibir asistencia médica mientras estés en la República Checa. Cuando llegues, presenta el formulario S1 ante el organismo del seguro de enfermedad que corresponda.
Si no necesitas trasladarte a la República Checa durante el tiempo que estés trabajando allí, sino solo hacer viajes cortos, basta con que lleves la Tarjeta Sanitaria Europea
. Solicítala en el seguro de enfermedad de Hungría.