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Impuestos

Actualizado 09/2011

Los impuestos pueden ser directos (pagados directamente por el contribuyente) o indirectos (recaudados por un intermediario que a su vez los repercute en el contribuyente siguiente en la cadena de producción o en el consumidor final).

Impuestos directos

Los países de la UE tienen mucha libertad para preparar sus sistemas impositivos directos a fin de cumplir sus objetivos y requisitos políticos nacionales... a condición de que respeten los principios de libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales y el principio de no discriminación.

A escala europea se han adoptado pocos actos legislativos sobre fiscalidad directa, debido principalmente a que requieren unanimidad.

Impuesto de sociedades

En el campo de la fiscalidad de las empresas se han aprobado tres directivas y otra más se está debatiendo:

  •  la Directiva sobre empresas matrices y filiales, que garantiza que los pagos transfronterizos de dividendos dentro del mismo grupo de empresas establecidas en diferentes países de la UE no sea objeto de doble imposición
  •  la Directiva sobre fusiones, que intenta mitigar las consecuencias tributarias negativas de las reestructuraciones transfronterizas de empresas dentro de la UE
  •  la Directiva sobre intereses y cánones prevé la eliminación de la doble imposición de los pagos de intereses y cánones efectuados entre empresas asociadas que estén establecidas en diferentes países de la UE, eximiéndolas de la imposición en el Estado de origen
  •  el 16 de marzo de 2011, la Comisión Europea propuso una Directiva sobre la Base Imponible Consolidada Común del Impuesto de Sociedades (BICCIS). Su objetivo es superar los obstáculos fiscales que impiden el funcionamiento del mercado único.

Además de estas directivas, el Convenio de Arbitraje aborda los problemas de la valoración de la transferencia de mercancías, servicios y valores inmateriales.

Otras iniciativas de la Comisión

Hay varias iniciativas recientes de la Comisión destinadas a fomentar una mayor coordinación de los sistemas de imposición directa de los países de la UE con vistas a suprimir las barreras fiscales que impiden el buen funcionamiento del mercado único.

Los principios fundamentales de la coordinación en este ámbito son:

  • eliminar la discriminación y la doble imposición
  • evitar la no imposición involuntaria y los abusos
  • reducir los costes derivados del sometimiento a más de un sistema tributario.

El objetivo de coordinar los sistemas impositivos directos no armonizados de los países de la UE es hacerlos compatibles no sólo con el Derecho europeo sino también entre sí.

Hasta la fecha, la Comisión ha lanzado iniciativas de coordinación específicas en las áreas de imposición de salida, régimen fiscal de las pérdidas de empresas y grupos de empresas en un contexto transfronterizo y medidas para combatir los abusos en el ámbito de la imposición directa, dentro de la UE y en relación con terceros países.

Otra iniciativa es la Recomendación sobre procedimientos de reducción de la retención a cuenta, que se refiere a los procedimientos que aplican los países de la UE para conceder este tipo de reducción fiscal sobre los rendimientos de valores mobiliarios transfronterizos.

Defensa de sus derechos

Todo aquel que considere que ha sido objeto de trato fiscal discriminatorio, práctica incompatible con la legislación de la UE, puede presentar una denuncia a la Comisión Europea.

Si la denuncia resulta fundada, la Comisión puede iniciar un procedimiento de infracción. Ahora bien, estos procedimientos sólo sirven para eliminar los elementos discriminatorios de la normativa nacional o de su aplicación en el Estado miembro correspondiente.

Independientemente del resultado de una posible intervención de la Comisión, las denuncias no protegen los derechos de los denunciantes en el ámbito nacional. Por tanto, para reclamar esos derechos deberán tramitar asimismo una denuncia con arreglo a los procedimientos nacionales.

Impuestos indirectos

Según el Tratado de Funcionamiento de la Comunidad Europea, la UE es competente para armonizar los impuestos indirectos y, en particular, la base imponible y los tipos impositivos, a fin de evitar distorsiones en el mercado.

IVA

La UE tiene un sistema común de IVA. No obstante, los países de la UE gozan de cierta flexibilidad, por ejemplo, a la hora de fijar los tipos del IVA.

Impuestos especiales

La UE ha armonizado la estructura y establecido una serie de tipos mínimos para los impuestos especiales —impuestos indirectos sobre el consumo o utilización de ciertos productos— sobre el alcohol, el tabaco y la energía.

Recursos

La UE ha creado una serie de bases de datos fiscales explotadas conjuntamente con los servicios aduaneros y tributarios nacionales.

Programas

El programa Fiscalis 2013 ayuda a las administraciones tributarias de los países de la UE a aplicar y mejorar sus sistemas de imposición indirecta.

Este programa cuenta con un presupuesto de 156,9 millones de euros para el periodo 2008-2013 y su finalidad es aumentar la eficacia de la administración tributaria mediante una mayor cooperación y reducir las cargas administrativas sobre los contribuyentes y las empresas.

Consulte la legislación sobre este tema en:

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Ayuda adicional

La red Enterprise Europe Network ofrece a las empresas información y consejos sobre temas de impuestos.

SOLVIT ayuda a las empresas cuando las administraciones nacionales no aplican correctamente las normas europeas de mercado.