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El incumplimiento del código de conducta por parte de los declarantes o sus representantes podrá acarrear, al término de una investigación que respete debidamente el principio de proporcionalidad y el derecho de defensa, la aplicación de las medidas establecidas en el anexo 4 tales como la suspensión o exclusión del Registro y, en su caso, la retirada de la tarjeta de acceso al Parlamento Europeo en poder de las personas interesadas y, eventualmente, de las organizaciones a las que pertenecen. La decisión de aplicación de tales medidas podrá publicarse en el sitio Internet del Registro.
Toda persona podrá presentar una denuncia ante las Partes, basada en hechos materiales, si sospecha de un posible incumplimiento de las normas del código de conducta, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 4.
Todos los pormenores se establecen en el anexo específico del Acuerdo Interinstitucional dedicado al procedimiento de investigación y tratamiento de las denuncias (véase "Documentos para descargar").