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Unanimidad

Debido a la reciente firma del Tratado de Lisboa, el glosario se encuentra actualmente en fase de actualización.

Por «unanimidad» se entiende la obligación de alcanzar un consenso entre todos los Estados miembros reunidos en el Consejo para que pueda adoptarse una propuesta.

Desde la entrada en vigor del Acta Única Europea se han visto restringidos los ámbitos en los que hay que tomar las decisiones por unanimidad. Así, en todo lo que se refiere al primer pilar del marco comunitario, el voto por mayoría cualificada ya es la norma general. En cambio, el segundo y tercer pilar siguen estando sujetos en gran medida al método intergubernamental y al voto por unanimidad, pese a que el Tratado de Niza introdujo la mayoría cualificada para determinados ámbitos.

Véase:


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