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Interlocutores sociales

Debido a la reciente firma del Tratado de Lisboa, el glosario se encuentra actualmente en fase de actualización.

La Comisión tiene la obligación de consultar a los distintos interlocutores sociales antes de presentar propuestas en el ámbito social (artículo 138 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea). Este diálogo social se efectúa a través de las tres principales organizaciones interprofesionales representativas de los interlocutores sociales a nivel europeo:

  • la Confederación Europea de Sindicatos (CES);
  • la Unión de Industrias de la Comunidad Europea (BUSINESSEUROPE);
  • el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP).

Además de estas tres organizaciones interprofesionales europeas, existen numerosos grupos socioprofesionales que representan intereses específicos o sectoriales.

La Comisión promueve la consulta de los interlocutores sociales y adopta las medidas necesarias para facilitar su diálogo prestando un apoyo equilibrado a las partes. Antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social, la Comisión consulta a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción de la Unión.

Los interlocutores sociales desempeñan también un papel importante en el Comité Económico y Social Europeo donde están presentes junto con otros representantes de la sociedad civil.

Véase:


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