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Mayoría cualificada

Debido a la reciente firma del Tratado de Lisboa, el glosario se encuentra actualmente en fase de actualización.

La mayoría cualificada (MC) corresponde al número de votos que debe alcanzarse en el Consejo para que se adopte una decisión cuando las deliberaciones se hacen sobre la base del apartado 2 del artículo 205 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Niza, se volvió a ponderar el número de votos atribuido a cada Estado miembro, en particular en el caso de los más poblados, con objeto de mantener la legitimidad de las decisiones del Consejo en términos de representatividad demográfica. Desde el 1 de enero de 2007, y como consecuencia de la ampliación de la Unión, la mayoría cualificada se alcanza cuando se suman 255 votos sobre 345 y la decisión obtiene el voto favorable de la mayoría de los Estados miembros. Además, un Estado miembro puede solicitar que se verifique si la mayoría cualificada comprende, como mínimo, el 62% de la población total de la Unión. Si no es así, la decisión no se adopta.

A medida que se han ido produciendo las distintas reformas institucionales, la votación por mayoría cualificada remplaza el voto por unanimidad, en la medida en que éste es menos eficaz para elaborar una política comunitaria operativa (riesgo de veto).

Véase:


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