Aviso jurídico | Novedades | Dirección de contacto | Búsqueda | Índice | Glosario | Versión íntegra | Versión impresa | Sobre el glosario
GlosarioSaltar la barra de selección de idioma (atajo de teclado=2)
EUROPA > Glosario
Ignorar la lista de actividades e ir al contenido principal
Portada
Aduanas
Agricultura
Ampliación
Asuntos institucionales
Asuntos Marítimos y Pesca
Audiovisual y medios de comunicación
Ayuda humanitaria
Comercio exterior
Competencia
Consumidores
Cultura
Derechos humanos
Desarrollo
Economía y moneda
Educación, Formación, Juventud
Empleo y política social
Empresas
Energía
Fiscalidad
Investigación e innovación
Justicia, libertad y seguridad
Lucha contra el fraude
Medio ambiente
Mercado interior
Política exterior y de seguridad
Política regional
Presupuesto
Relaciones exteriores
Salud pública
Seguridad alimentaria
Sociedad de la información
Transportes

[INDEX]
[A] [B] [C] [D] [E] [F] [G] [H] [I] [J] [K] [L] [M] [N] [O] [P] [Q] [R] [S] [T] [U] [V] [W] [X] [Y] [Z]

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)

Debido a la reciente firma del Tratado de Lisboa, el glosario se encuentra actualmente en fase de actualización.

El Tribunal de Justicia garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados constitutivos. Está compuesto por el mismo número de jueces que de Estados miembros (artículo 221); actualmente, por tanto, tiene veintisiete jueces. Cada tres años tiene lugar una renovación parcial de los mismos. El Tribunal está dirigido por un Presidente, elegido por los jueces para un período de tres años renovable. Los jueces están asistidos por ocho abogados generales designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años.

El Tribunal de Justicia puede actuar en salas (de tres a cinco jueces), gran sala (trece jueces) o en pleno.

El TJCE fue creado en 1952 por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Tiene dos funciones principales:

  • comprobar que los actos de las instituciones europeas y de los Gobiernos son compatibles con los Tratados (recurso por incumplimiento, recurso por omisión y recurso de anulación);
  • pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario (petición de decisión prejudicial).

Para hacer frente a la acumulación de asuntos en el tribunal y a la duración cada vez más larga de los recursos, en 1989 se creó un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TPICE). Este Tribunal introduce un doble grado jurisdiccional y permite aliviar la carga de trabajo del TJCE. Asimismo, desde el Tratado de Niza es posible crear Salas especializadas, como el Tribunal de la Función Pública Europea, que entró en funcionamiento en febrero de 2005.

También en aras de la simplificación y la racionalización del funcionamiento del TJCE, ahora su Estatuto puede ser modificado por el Consejo, por unanimidad, previa solicitud del TCJE o de la Comisión. Asimismo, actualmente la aprobación del Reglamento de procedimiento del Tribunal por el Consejo se efectúa por mayoría cualificada.

Véase:


Aviso jurídico | Novedades | Dirección de contacto | Índice | Glosario | Versión íntegra | Sobre el glosario | Comienzo