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Procedimiento de codecisión

Debido a la reciente firma del Tratado de Lisboa, el glosario se encuentra actualmente en fase de actualización.

El procedimiento de codecisión (artículo 251 del Tratado CE) fue creado por el Tratado de Maastricht. Da al Parlamento Europeo el poder de adoptar actos conjuntamente con el Consejo de la Unión Europea. El procedimiento de codecisión supone una, dos o tres lecturas. Tiene por efecto multiplicar los contactos entre el Parlamento y el Consejo, los colegisladores, y con la Comisión Europea. En la práctica, refuerza el poder legislativo del Parlamento Europeo en los ámbitos siguientes: libre circulación de los trabajadores, derecho de establecimiento, servicios, mercado interior, educación (medidas de fomento), sanidad (medidas de fomento), consumidores, redes transeuropeas (orientaciones), medio ambiente (programa de acción de carácter general), cultura (medidas de fomento) e investigación (programa marco).

El Tratado de Ámsterdam ha simplificado el procedimiento de codecisión para hacerlo más eficaz y rápido y reforzar el papel del Parlamento. Además, lo ha ampliado a nuevos ámbitos como son la exclusión social, la sanidad pública o la lucha contra el fraude que perjudique a los intereses financieros de la Comunidad Europea.

Para reforzar el carácter democrático de la acción comunitaria, el Parlamento debe participar en el ejercicio del poder legislativo. Por esta razón todo instrumento legislativo adoptado por mayoría cualificada puede ser objeto de un procedimiento de codecisión. En la mayoría de los casos, la codecisión en el Parlamento va unida al voto por mayoría cualificada en el Consejo. Sin embargo, respecto de algunas disposiciones del Tratado, la codecisión y la unanimidad todavía coexisten.

El Tratado de Niza pone fin en parte a esta situación. Efectivamente, la Conferencia Intergubernamental (CIG) iniciada en febrero del 2000 se pronunció a favor de una ampliación del ámbito de aplicación de la codecisión y de la mayoría cualificada en el Consejo. En consecuencia, siete disposiciones respecto de las que la CIG previó aplicar la mayoría cualificada pasarán también al procedimiento de codecisión. Se trata de las medidas de fomento de la lucha contra la discriminación, la cooperación judicial civil, las medidas específicas de apoyo en el sector industrial, las actuaciones en materia de cohesión económica y social (al margen de los fondos de finalidad estructural), el estatuto de los partidos europeos y, por último, las medidas relacionadas con los visados, el asilo y la inmigración.

Véase:


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