LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA A TRAVÉS DE LOS TRATADOS >
Archivos Archivos Archivos Archivos
Los procedimientos decisorios de la Unión
El principio de subsidiariedad y el cometido de los parlamentos nacionales
-
Introducción
Aplicación del principio de subsidiariedad
Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales
Cuadro recapitulativo
La subsidiariedad es un principio regulador del ejercicio de las competencias que sirve para determinar si, en un ámbito competencial concurrente, puede actuar la Unión o debe dejar que los Estados miembros solventen el asunto. El control del respeto de este principio puede hacerse de dos formas distintas, mediante un control político o jurisdiccional.
El Proyecto de Constitución presenta aquí una importante innovación sobre un tema que constituía uno de los objetivos prioritarios de la Convención, al sugerir la asociación directa de los parlamentos nacionales al control de la correcta aplicación del principio de subsidiariedad.
De esta manera, los Miembros de la Convención proponen que se refuerce la aplicación del principio de subsidiariedad y el cometido activo de los parlamentos nacionales gracias al:
- refuerzo de los esfuerzos de información y de transparencia en relación con los parlamentos nacionales (transmisión de las propuestas de la Comisión, etc.);
- nuevo cometido asignado a los parlamentos nacionales, que pueden formular un dictamen motivado si consideran que no se ha respetado el principio de subsidiariedad (mecanismo de alerta rápida).
Durante los debates de la Convención, la gran problemática en juego era la siguiente:
instaurar un control político, efectuado por los parlamentos nacionales, que
garantice que la Comisión no toma iniciativas que no dependen del nivel europeo,
para no atentar contra el derecho de iniciativa de la Comisión y retrasar el proceso
legislativo.
También hay que destacar que, durante los debates desarrollados en la Convención,
se trató la idea de instaurar un Congreso en el que se reunirían una vez al año el
Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales. Esta propuesta no obtuvo consenso
finalmente y se abandonó en el proyecto final.
Se adjuntan dos protocolos a la Constitución, en los que se recogen y modifican los protocolos existentes, instaurados como consecuencia del Tratado de Amsterdam:
- Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en el proceso decisorio;
- Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
El Proyecto de Constitución propone la adaptación del protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad , anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) en Ámsterdam.
La principal innovación aportada hace referencia a la creación de un mecanismo
de control de la aplicación del principio de subsidiariedad que involucra directamente
y por primera vez a los parlamentos nacionales. Éstos podrían alertar públicamente
a las instituciones europeas, pero también a su propio gobierno, ante cualquier propuesta
que les parezca contraria al principio de subsidiariedad. De esa forma, cada parlamento
nacional podrá reexaminar las propuestas de la Comisión y formular un dictamen motivado
si considera que no se ha respetado el principio de subsidiariedad. Si un tercio
de los parlamentos comparten idéntica opinión, la Comisión deberá revisar su propuesta.
Tras esta revisión, la Comisión puede decidir que retira su propuesta, que la mantiene
o que la modifica. En todo caso, deberá motivar su decisión.
El protocolo confiere asimismo a los parlamentos nacionales la posibilidad de
introducir ante el Tribunal, por mediación de su Estado miembro, un recurso por infracción
del principio de subsidiariedad mediante un acto legislativo.
Por otra parte, el protocolo confirma que toda propuesta de la Comisión debe estar motivada con respecto al principio de subsidiariedad. El Proyecto de Constitución preconiza incluso la utilización de una «ficha de subsidiariedad», que reuniría todos los elementos relativos a esa apreciación.
Por último, la Constitución propone que la Comisión envíe todas sus propuestas legislativas y sus propuestas modificadas a los parlamentos nacionales de los Estados miembros y al legislador europeo. Asimismo, el Parlamento Europeo deberá enviar sus resoluciones legislativas a los parlamentos nacionales y el Consejo de Ministros hará lo mismo con sus posiciones, en cuanto hayan sido aprobadas. También está previsto que, en casos de urgencia excepcional en que la Comisión no proceda a consultas públicas, deba motivar esa decisión en su propuesta.
EL PROTOCOLO SOBRE EL COMETIDO DE LOS PARLAMENTOS NACIONALES
También se ha adaptado el protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión anejo a los Tratados CE y al Tratado UE en Ámsterdam para responder a las exigencias de una mayor transparencia y una mejor transmisión de documentos. A partir de ahora, contiene unas obligaciones más concretas para la Comisión, el Consejo de Ministros y el Tribunal de Cuentas en materia de difusión de la información:
- Además de la transmisión directa de los documentos de consulta de la Comisión (Libro Verde, Libro Blanco y Comunicación), se propone que la Comisión remita asimismo a los parlamentos nacionales «el programa legislativo anual así como cualquier otro instrumento de programación legislativa o de estrategia política que presente al Parlamento Europeo y al Consejo». Además, el protocolo en su versión revisada sugiere que «todas las propuestas legislativas remitidas al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros se remitan simultáneamente a los parlamentos nacionales».
- El Consejo de Ministros deberá enviar sus órdenes del día y las actas de las sesiones a los gobiernos nacionales y a los parlamentos nacionales, lo cual constituye una novedad. Asimismo, el Tribunal de Cuentas deberá enviar su informe anual a título informativo a los parlamentos nacionales.
En materia de cooperación interparlamentaria, no se propone ninguna modificación relativa al cometido de la Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Europeos (COSAC). Esta conferencia reúne a parlamentarios nacionales miembros de las comisiones parlamentarias nacionales competentes en asuntos europeos y tiene la posibilidad de remitir al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión contribuciones relativas principalmente a la subsidiariedad.
| Artículos | Materia | Observaciones |
|---|---|---|
| I-9 | Proporcionalidad, subsidiariedad y cometido de los parlamentos nacionales | Modificaciones importantes |
| Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales | - | Modificaciones importantes |
| Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad | - | Modificaciones importantes |
[ Principio de la página ] [ Página anterior ] [ Página siguiente ] [ Inicio ]
Estas fichas no vinculan jurídicamente a la Comisión Europea, no pretenden ser exhaustivas y no tienen valor interpretativo del texto de la Convención.
