LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA A TRAVÉS DE LOS TRATADOS >
Archivos Archivos Archivos Archivos
Los procedimientos decisorios de la Unión
La mayoría cualificada
-
Introducción
Nuevo sistema de mayoría cualificada
Cláusulas pasarela
Extensión del voto por mayoría cualificada
Cuadro recapitulativo
La extensión del voto por mayoría cualificada constituye el eje de la reforma institucional de la Unión Europea (UE) con vistas a su ampliación. Prevista por los Tratados fundacionales y extendida a nuevas disposiciones con cada reforma de los Tratados, la extensión del voto por mayoría cualificada es de vital importancia en una Unión ampliada en la que la unanimidad será cada vez más difícil de alcanzar.
Como resultados de sus actividades, la Convención propone un nuevo sistema de mayoría cualificada que deroga el sistema actual (atribución de votos a los Estados miembros y definición de un umbral de mayoría cualificada), y lo sustituye por un sistema de doble mayoría: mayoría de Estados miembros y de población de la Unión.
Además, el Proyecto de Tratado constitucional propone ampliar el voto por mayoría cualificada a una veintena de disposiciones suplementarias. Por último, una nueva cláusula puente permitirá, tras una última votación unánime del Consejo Europeo , pasar al voto por mayoría cualificada en determinados ámbitos.
EL NUEVO SISTEMA DE MAYORÍA CUALIFICADA
El artículo I- 24 del Proyecto de Constitución define el nuevo sistema de mayoría cualificada como una mayoría de Estados miembros que representa al menos las tres quintas partes de la población de la Unión. Cuando el Consejo Europeo o el Consejo de Ministros no actúan a propuesta de la Comisión o por iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores , la mayoría cualificada consiste en dos tercios de los Estados miembros que representen las tres quintas partes de la población de la Unión.
Por tanto, la Convención propone suprimir la ponderación de votos en el Consejo y sustituirla por un sistema sencillo y flexible que, en ampliaciones posteriores, evitará largas negociaciones sobre la atribución de votos a los Estados miembros y el umbral de mayoría cualificada. Este nuevo sistema tiene en cuenta la doble naturaleza de la Unión, que es a la vez una Unión de Estados y de ciudadanos. Además, respeta la igualdad entre Estados miembros, ya que cada Estado dispone de un voto y tiene en cuenta el diferente peso demográfico.
La Convención propone aplazar la aplicación de este nuevo sistema hasta el 1 de noviembre de 2009, fecha en que entrará en funciones la nueva Comisión tras las elecciones europeas de 2009. Entre 2004 y 2009 se aplicará el sistema actual previsto en el Tratado de Niza y fijado en el Tratado de Adhesión con los diez nuevos Estados miembros. La Convención sugiere fijar estas disposiciones en el Protocolo sobre la representación los ciudadanos en el Parlamento Europeo y la ponderación de votos en el Consejo Europeo y en el Consejo de Ministros, anexo a la Constitución.
La Convención propone incluir una cláusula pasarela general para ampliar el voto por mayoría cualificada a los casos en los que, según el Proyecto de Tratado Constitucional, todavía se aplica el voto por unanimidad. Ya que la Constitución dispone en su parte III que el Consejo de Ministros se pronuncie por unanimidad en un ámbito determinado, el Consejo Europeo podrá adoptar, por iniciativa propia y por unanimidad, tras un período mínimo de examen de seis meses, una decisión que autorice al Consejo de Ministros a pronunciarse por mayoría cualificada. El Consejo Europeo debe informar a los parlamentos nacionales como mínimo cuatro meses antes de que se tome una decisión.
En la misma lógica, puesto que la Constitución dispone la adopción de leyes o leyes marco mediante un procedimiento legislativo especial, el Consejo Europeo podrá adoptar, tras un período mínimo de examen de seis meses, la decisión de aplicar el procedimiento legislativo ordinario, lo que implica también adoptar el acto por mayoría cualificada. En este caso, se consultará al Parlamento y se informará a los parlamentos nacionales.
Esta cláusula permitirá pasar al voto por mayoría cualificada y al procedimiento legislativo normal tras un último voto por unanimidad del Consejo Europeo, sin recurrir a un procedimiento de revisión constitucional y de ratificación por todos los Estados miembros. Por tanto, esta cláusula «pasarela» permite la extensión futura del voto por mayoría cualificada.
El Proyecto de Tratado Constitucional propone otras cláusulas pasarela específicas en determinadas políticas de la Unión: el artículo I-39 permite al Consejo Europeo decidir el paso a la mayoría cualificada en algunos ámbitos de política exterior y de seguridad común .
En el marco de una cooperación reforzada, el Consejo, por unanimidad de votos de los Estados miembros participantes, puede decidir aplicar el voto por mayoría cualificada. Por tanto, los Estados miembros que participen en una cooperación reforzada pueden extender entre ellos la aplicación del voto por mayoría cualificada.
Por último, los artículos III-104 (política social), III-130 (política de medio ambiente) y III-170 (cooperación judicial en materia civil) contienen disposiciones que permiten al Consejo de Ministros decidir el paso a la mayoría cualificada.
LA EXTENSIÓN DEL VOTO POR MAYORÍA CUALIFICADA
El Proyecto de Tratado Constitucional propone extender el voto por mayoría cualificada a una veintena de disposiciones. En numerosos casos, esta extensión se realiza al mismo tiempo que se aplica el procedimiento legislativo ordinario .
Mercado interior
Artículo III-21
La Convención propone aplicar el procedimiento legislativo ordinario a las cuestiones
relativas a la libre circulación de trabajadores, lo que implica el voto por mayoría
cualificada.
Artículo III-26
El Proyecto de Constitución prevé aplicar el procedimiento legislativo ordinario
en el ámbito de la libertad de establecimiento en lo relativo al acceso a las actividades
no asalariadas y su ejercicio, lo que implica el voto por mayoría cualificada.
Artículo III-62
La Convención sugiere que las medidas sobre cooperación administrativa o lucha
contra el fraude fiscal y la evasión fiscal ilegal en el ámbito de los impuestos
indirectos puedan adoptarse por mayoría cualificada, tras un voto por unanimidad
del Consejo de Ministros.
Política económica y monetaria
Artículo III-77
El Proyecto de Tratado Constitucional propone aplicar el procedimiento legislativo
ordinario para encomendar al Banco Central Europeo (BCE) tareas específicas de supervisión
cautelar de las entidades financieras, lo que implica el voto por mayoría cualificada.
Artículo III-79
La Convención propone que determinadas disposiciones de los Estatutos del Sistema
Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE puedan modificarse mediante leyes, lo
que implica el voto por mayoría cualificada.
Política de cohesión
Artículo III-119
En cuanto a la política de cohesión, la Convención propone que se determinen
mediante leyes las funciones, los objetivos y la organización de los Fondos Estructurales.
La aplicación del voto por mayoría cualificada se aplazará hasta el 1 de enero de
2007. Por tanto, el próximo período de programación de 2007 a 2013 se adoptará aún
por unanimidad.
Política de transportes
Artículo III-134
El Proyecto de Tratado Constitucional propone que la política común de transportes
se aplique mediante leyes europeas, lo que implica el voto por mayoría cualificada.
Espacio de libertad, seguridad y justicia
Artículo III-164
La Convención sugiere que el Consejo de Ministros adopte
reglamentos europeos
para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de
los Estados miembros, así como entre dichos servicios y la Comisión. El Consejo de
Ministros resuelve por mayoría cualificada.
Artículo III-166
El Proyecto de Tratado Constitucional prevé que la Unión desarrolle una política
sobre los controles en las fronteras. Las disposiciones particulares se establecerán
mediante leyes marco, lo que implica el voto por mayoría cualificada.
Artículo III-167
En lo relativo a la política común en materia de asilo y protección temporal,
se establecerán mediante leyes o leyes marco las medidas relativas a un sistema europeo
común de asilo, lo que implica el voto por mayoría cualificada.
Artículo III-168
La Convención sugiere que se establezcan mediante leyes o leyes marco medidas
pertinentes para desarrollar una política común de inmigración, lo que implica el
voto por mayoría cualificada, salvo en unas pocas excepciones: los Estados miembros
guardarán su derecho de veto para establecer volúmenes de admisión en su territorio
de nacionales procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo.
Artículo III-171
El Proyecto de Tratado Constitucional prevé que, para la
cooperación judicial en materia penal
, se establezcan mediante leyes o leyes marco las medidas para garantizar el reconocimiento
mutuo y la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros, lo que implica el voto por mayoría cualificada al Consejo de Ministros.
Artículo III-172
La Convención propone establecer mediante leyes o leyes marco normas mínimas
relativas a la definición de las infracciones y sanciones penales, lo que implica
el voto por mayoría cualificada.
Artículo III-173
Los miembros de la Convención sugieren establecer mediante leyes o leyes marco
medidas de apoyo en el ámbito de la prevención del delito, lo que implica el voto
por mayoría cualificada en el Consejo de Ministros.
Artículo III-174
Por lo que se refiere a Eurojust, la Convención propone determinar mediante leyes
su estructura, funcionamiento, ámbito de acción y cometidos, lo que implica el voto
por mayoría cualificada.
Artículo III-176
En cuanto a la cooperación policial no operativa, podrán establecerse mediante
leyes o leyes marco las medidas necesarias, en las que el Consejo se pronunciará
por mayoría cualificada. No obstante, la Convención mantiene el voto unánime para
las medidas relativas a la cooperación operativa entre las autoridades contempladas
en este artículo.
Artículo III-177
La Convención propone determinar mediante leyes o leyes marco la estructura,
el funcionamiento, el ámbito de actuación y los cometidos de Europol, lo que implica
el voto por mayoría cualificada.
Cultura
Artículo III-181
En el ámbito de la cultura, los miembros de la Convención sugieren que la Unión
establezca medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones
nacionales, mediante leyes o leyes marco, lo que implica el voto por mayoría cualificada.
Política exterior y de seguridad común (PESC)
Artículo III-201
En general, para la
PESC
se mantiene el principio de unanimidad. No obstante, la Convención propone que el
Consejo adopte por mayoría cualificada las decisiones relativas a acciones o posiciones
de la Unión, las decisiones basadas en una iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores,
las decisiones por las que se aplique una acción o posición de la Unión y las decisiones
de designación de un representante especial. Una cláusula pasarela permite extender
el voto por mayoría cualificada a otros casos.
Política común de seguridad y defensa
Artículo III-212
La Convención propone crear a una Agencia Europea de Armamento. El Consejo de
Ministros adoptará por mayoría cualificada una decisión europea en la que se determinará
el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia.
Fundamentos jurídicos que permanecen sujetos al voto por unanimidad
Algunos fundamentos jurídicos permanecerán sujetos, total o parcialmente, al voto por unanimidad; en particular, la no discriminación y la ciudadanía, la fiscalidad, la política social, la mayoría de las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común, determinadas disposiciones relativas a la inmigración y la celebración de acuerdos internacionales de comercio. En esos casos, la Convención no pudo consensuar el paso al voto por mayoría cualificada.
| Artículos | Materia | Observaciones |
|---|---|---|
| I-24 | La mayoría cualificada | Nuevas disposiciones |
| I-39 | Política exterior y de seguridad común | Modificaciones importantes |
| III-21 | Libre circulación de trabajadores, prestaciones sociales | - |
| III-26 | Libertad de establecimiento, acceso a las actividades no asalariadas | - |
| III-62 | Cooperación administrativa y lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal ilegal en el ámbito de los impuestos indirectos | - |
| III-77 | Funciones específicas del Banco Central Europeo | - |
| III-79 | Modificaciones de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales | - |
| III-104 | Política social | - |
| III-119 | Funciones y objetivos de los Fondos Estructurales | - |
| III-130 | Medio ambiente | - |
| III-134 | Excepciones en el ámbito de los transportes | - |
| III-164 | Cooperación administrativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia | - |
| III-166 | Control en las fronteras | - |
| III-167 | Asilo | - |
| III-168 | Inmigración | - |
| III-170 | Cooperación judicial en materia civil | - |
| III-171 | Cooperación judicial en materia penal | - |
| III-172 | Aproximación de las normas penales, infracciones y sanciones | - |
| III-173 | Medidas de estímulo a la prevención de delitos | - |
| III-174 | Eurojust | - |
| III-176 | Cooperación policial no operativa | - |
| III-177 | Europol | - |
| III-181 | Leyes, leyes marco y recomendaciones en el ámbito de la cultura | - |
| III-201 | Mayoría cualificada en el ámbito de la política exterior y seguridad común | - |
| III-212 | Estatuto y sede de la Agencia Europea de Armamento | - |
| III-328 | Mayoría cualificada en las cooperaciones reforzadas | - |
| Protocolo sobre la representación de los ciudadanos en el Parlamento Europeo y la ponderación de votos en el Consejo Europeo y en el Consejo de Ministros | Disposiciones transitorias | - |
[ Principio de la página ] [ Página anterior ] [ Página siguiente ] [ Inicio ]
Estas fichas no vinculan jurídicamente a la Comisión Europea, no pretenden ser exhaustivas y no tienen valor interpretativo del texto de la Convención.
